Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA OPOSICIÓN LIBRE CONVOCADA POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD GUITARRA
Primera. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Profesor de Música especialidad guitarra, vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios y encuadrada de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el grupo de clasificación profesional A, subgrupo A2, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2002.
El puesto de trabajo será el de Profesor de Música en la Escuela Municipal de Música, con las retribuciones complementarias que constan en la Relación de Puestos de Trabajo vigente.
Segunda. Requisitos.
Para participar en el proceso selectivo de oposición libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público, de nacionales de otros estados.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse de la misma manera, inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
- Estar en posesión del título de Profesor de Música en la especialidad de guitarra o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.
En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones.
Tercera. Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente, en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General y que se encuentra disponible también en la página www.aytolucena.es.
A dicha solicitud se adjuntará:
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 36,00 € (treinta y seis euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la Entidad Caja General de Ahorros de Granada núm. 2031 0379 35 0100002121, colaboradora de este Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
Los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones obtendrán las bonificaciones que para cada una de ellas se indica:
a) Familia numerosa, de carácter general o monoparental, un 30 %.
b) Familia numerosa, de carácter especial, un 40%.
c) Demandantes de empleo, durante un período de al menos dos meses anteriores a la fecha de la convocatoria, un 60%. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.
d) Las personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% estarán exentas de esta tasa.
La acreditación de las citadas condiciones, que deberá adjuntarse a la solicitud, lo será mediante la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Familia numerosa.
- Título de familia numerosa
Demandantes de empleo.
- Certificado del INEM acreditativo de figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de la convocatoria, en el que se haga constar no haber rechazado oferta de empleo adecuado y no haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, según modelo insertado.
- Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.
Las referidas solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de este Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
Para ser admitidos bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.
En la misma Resolución se expresarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y portal web www.aytolucena.es.
La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, iniciándose por aquél cuyo apellido comience con la letra «W», siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Vocales: Cuatro funcionarios, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.
- Secretario: Un funcionario, que actuará con voz pero sin voto.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en música y/o docencia, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Sexta. Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el lugar de celebración de las pruebas y portal web www.aytolucena.es.
Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.
Los ejercicios de la oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.
A partir del inicio de la oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cinco días hábiles ni más de cuarenta y cinco días hábiles.
Octava. Desarrollo de la oposición.
Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un tema extraído al azar, de los comprendidos en la Parte I (materias comunes) del Anexo de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: También escrito, consistirá en desarrollar en tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar, de los comprendidos en la Parte II (materias específicas) del Anexo de esta convocatoria.
Estos dos ejercicios deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los aspirantes, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.
Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.
Tercer ejercicio: De carácter práctico, a determinar por el Tribunal, consistente en dos supuestos prácticos en los que los aspirantes muestren su destreza y aptitudes tanto en la interpretación musical, como su capacidad y experiencia en la actividad de docencia. Período máximo para resolver, dos horas.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.
En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.
Décima. Publicidad de las calificaciones.
Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, local de celebración de las pruebas, así como en el portal web www.aytolucena.es.
Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.
Undécima. Propuesta de nombramiento.
El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.
Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
Duodécima. Aportación de documentos.
El aspirante propuesto presentará ante esta Administración –Recursos Humanos–, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimotercera. Nombramiento.
Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.
Decimocuarta. Juramento.
Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.
Decimoquinta. Toma de posesión.
El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.
Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.
Decimosexta. Resoluciones del Tribunal, Impugnaciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.
Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.
Decimoctava. Clasificación del Tribunal.
El Tribunal calificador tendrá la categoría Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Decimonovena. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.
ANEXO
Parte I. Materias comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, Características y estructura.
Tema 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y clases de Leyes.
Tema 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto, eficacia y validez.
Tema 6. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Recursos administrativos.
Tema 7. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
Tema 8. Régimen local español. Organización y competencias municipales. Principios.
Tema 9. Organización y competencias municipales y provinciales.
Tema 10. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
Tema 11. Los recursos de las Entidades Locales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
Tema 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.
Parte II. Materias específicas
Tema 1. El currículo: Niveles de concreción curricular.
Tema 2. El Proyecto de Centro.
Tema 3. El Plan de Centro.
Tema 4. La programación didáctica. Principios psicopedagógicos de la enseñanza de la especialidad a la que se opta. Vinculación con el proyecto curricular.
Tema 5. La evaluación. Función de los criterios y herramientas de evaluación del proceso de enseñanza. Aprendizaje. Tipos de evaluación.
Tema 6. La clase colectiva. La clase colectiva y su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología de la clase en grupo. Tratamiento a la diversidad.
Tema 7. Posición general del cuerpo ante el instrumento y elementos anatómicos y fisiomecánicos que intervienen en la técnica guitarrística.
Tema 8. Técnicas corporales, miedo escénico, concentración mental, control y visualización mental, control de la respiración y de la postura, control de las tensiones musculares.
Tema 9. Técnica general de la mano derecha. Diferentes tipos de ataque.
Tema 10. Técnica general de la mano izquierda. Ligados ascendentes y descendentes.
Tema 11. Concepto y definición de tablatura. Diferentes tipos de tablatura: italiana, francesa, alemana.
Tema 12. Adaptaciones curriculares para alumnado con necesidades educativas especiales: discapacidad y superdotación, alumnado extranjero o en desventaja social.
Tema 13. Educación y transversalidad en los nuevos planes educativos: concepto y función. Diferentes temas transversales.
Tema 14. Aplicación de la transversalidad y en las Escuelas Municipales de Música y Danza.
Tema 15. Derechos y deberes de los alumnos/as.
Tema 16. La relación en el currículo entre las Escuelas y los Conservatorios. Niveles académicos y programas establecidos.
Tema 17. Las pruebas de acceso a las enseñanzas regladas. Procedimiento de ingreso a los Conservatorios de Música en los distintos niveles a los que se puede optar.
Tema 18. La acción tutorial en las Escuelas Municipales de Música y Danza. Plan de acción tutorial del Centro. Funciones y actividades tutoriales. Relación con el equipo docente y con el alumnado.
Tema 19. El currículo y las especialidades en las Escuelas Municipales de Música y Danza.
Tema 20. Actividades complementarias y extraescolares.
Tema 21. El repertorio de vihuela: Características del instrumento y afinación. Sistema de notación.
Tema 22. Aspectos técnicos y nociones básicas de ornamentación del repertorio vihuelístico.
Tema 23. El repertorio de guitarra renacentista. Características del instrumento y afinación. Sistema de notación.
Tema 24. Aspectos técnicos y nociones básicas de ornamentación del repertorio guitarrístico renacentista.
Tema 25. El repertorio de guitarra barroca. Características del instrumento y afinación. Escuelas Nacionales. Sistema de notación.
Tema 26. Aspectos técnicos y nociones básicas de ornamentación del repertorio guitarrístico barroco.
Tema 27. Ordenación y organización de las enseñanzas elementales de música: Enseñanzas básicas de música y enseñanzas de iniciación a la música. Materias y horarios.
Tema 28. Acceso, evaluación, promoción, permanencia y titulación de las enseñanzas básicas de música y de iniciación a la música.
Tema 29. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo: Formación permanente del profesorado, investigación, experimentación e innovación educativa. Materiales de apoyo al profesorado.
Tema 30. Organización y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza: Órganos unipersonales de gobierno, funciones y atribuciones del Director, del Secretario y del Jefe de estudios.
Tema 31. El repertorio guitarrístico clásico-romántico. La Escuela española: Sor y Aguado.
Tema 32. Principios generales, finalidades, objetivos generales y Centros de las enseñanzas de música en Andalucía.
Tema 33. La figura de Francisco Tárrega: su labor pedagógica y sus principales discípulos.
Tema 34. La figura de Andrés Segovia: su labor pedagógica y sus principales discípulos.
Tema 35. Departamentos. Jefaturas de Departamento. Atribuciones y funciones del Jefe de Departamento.
Tema 36. Organización y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza. Órganos colegiados: Claustro de profesores y Consejo Escolar, composición y funcionamiento.
Tema 37. Derechos y deberes del profesorado.
Tema 38. Plan de evacuación y de autoprotección. Recomendaciones y normas básicas de comportamiento en caso de emergencia.
Tema 39. Órganos de participación y colaboración: Asociación de madres y padres, Asociación de alumnos y alumnas.
Tema 40. Didáctica y metodología en la clase de instrumento. Diferentes tipos de metodología y tipos de aprendizaje. Zona de desarrollo próximo.
Tema 41. La unidad didáctica: Concepto y función. Pautas a seguir y puntos a tratar para la elaboración de una unidad didáctica.
Tema 42. Proyecto de gestión. Proyecto educativo y Reglamento de ordenación y funcionamiento.
Tema 43. Finalidades educativas y proyecto curricular de Centro.
Tema 44. Historia de la guitarra. Antecedentes y evolución hasta la actualidad.
Tema 45. La guitarra moderna. Luthería. Características generales. Conservación. Escuelas de construcción.
Tema 46. Nomenclatura y descripción de las diferentes partes de la guitarra.
Tema 47. La acústica en la guitarra. Principios físicos del sonido. Cualidades del sonido.
Tema 48. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos. Escala de Aristógenes o Zarlino. Armónicos naturales y artificiales y su didáctica. Sistema de notación de los armónicos según Roch y Sor.
Lucena, 20 de julio de 2009.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.
Descargar PDF