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NIG: 0401342C20070000917.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 109/2007. Negociado: CP.
De: Doña Yolanda Sierra Vílchez.
Procuradora: Sra. María Dolores Ortiz Grau.
Letrada: Sra. Eva Almendros Sáez.
Contra: Don José Luis Beltrán Gómez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 109/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Yolanda Sierra Vilchez contra José Luis Beltrán Gómez sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 393/09
En Almería, a diez de julio de dos mil nueve.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 109/2007, a instancia de doña Yolanda Sierra Vílchez, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Grau y asistida por la Letrado Sra. Almendros Sáez, contra don José Luis Beltrán Gómez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Yolanda Sierra Vilchez, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Grau, frente a don José Luis Beltrán Gómez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 28 de agosto de 1999, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo las medidas establecidas en la sentencia de separación dictada en fecha 20 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta capital, en los autos seguidos bajo el núm. 220/03, excepto la sexta, relativa a la contribución por el esposo a las cargas del matrimonio, quedando sin efecto.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Beltrán Gómez, extiendo y firmo la presente en Almería, a catorce de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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