Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de divorcio sin mutuo acuerdo. (PD. 2651/2009).

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NIG: 2905442C20070000478.

Procedimiento: Divorcio sin mutuo acuerdo 508/2007. Negociado: ca.

Sobre: Divorcio sin mutuo acuerdo.

De: Don Miguel Ángel Martín Barranquero.

Procurador: Sr. Vicente Torres García de Quesada.

Letrado: Sr. Juan Pérez Aranda.

Contra: Doña Mariya Kostadinova Milkova.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio sin mutuo acuerdo 508/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto 7), a instancia de don Miguel Ángel Martín Barranquero contra doña Mariya Kostadinova Milkova sobre divorcio sin mutuo acuerdo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Fuengirola, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta de Primera Instancia número Cuatro de la ciudad de Fuengirola (Málaga) y su partido judicial, los autos de Juicio de Divorcio núm. 508/07, seguidos en este Juzgado a instancia de don Miguel Ángel Martín Barranquero, representado por el Procurador Sr. Torres García de Quesada, y asistido del Letrado Sr. Pérez Aranda, contra doña Mariya Kostadinova Milkova, en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Que estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Torres García de Quesada, en nombre y representación de don Miguel Ángel Martín Barranquero, contra doña Mariya Kostadinova Milkova, en situación de rebeldía procesal, acuerdo:

La disolución por divorcio del matrimonio habido entre don Miguel Ángel Martín Barranquero, contra doña Mariya Kostadinova Milkova, rigiendo en el divorcio las mismas medidas aprobadas en sentencia de separación, de 9 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Fuengirola en los autos de separación de mutuo acuerdo núm. 323/2004.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme que sea esta resolución, notifíquese al registro competente, en donde consta inscrito el matrimonio.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Mariya Kostadinova Milkova, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a catorce de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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