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NIG: 1102742C20080001079.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 185/2008. Negociado: AF.
De: Don Manuel Antonio Martínez Ruiz.
Procurador: Sr. Julio Fernández Roche.
Contra: Doña María Lourdes Moreno Manzano.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 185/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de Manuel Antonio Martínez Ruiz contra María Lourdes Moreno Manzano sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Puerto de Santa María, a 3 de abril de 2009.
Vistos por mí, Victoria María Pérez Molinero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Puerto de Santa María, los autos de juicio verbal de desahucio registrados bajo el número 185/08 seguidos a instancia de don Manuel Antonio Martínez Ruiz, representado por el Procurador don Julio Fernández Roche y asistido de la letrada doña Eva Castro Sánchez en sustitución de su compañero D. J. Fernando Ruiz Fernández, contra María Lourdes Moreno Manzano, declarada en situación legal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Julio Fernández Roche, en nombre y representación de Manuel Antonio Martínez Ruiz contra María Lourdes Moreno Manzano, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado por el actor, decretando la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes con relación a la finca sita en la Carretera de Fuentebravía, Edificio Solymar, 4, 3.°, de El Puerto de Santa María, en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que en el término legal proceda a desalojarla y dejarla a la libre disposición de la actora, bajo apercibimiento de que en otro caso será lanzada sin prórroga ni consideración de ningún género.
Igualmente debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de seis mil novecientos cuarenta y un euros con veinticinco céntimos (6.941,25 euros), correspondientes a las rentas impagadas desde el mes de diciembre de 2007, hasta la fecha de la celebración de la vista y cantidades asimiladas, así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Lourdes Moreno Manzano, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María (Cádiz), a veintisiete de mayo de dos mil nueve.- La Secretario.
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