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Instituto De Cooperación Con La Hacienda Local
Servicio De Recursos Humanos
Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de Administrativo de la plantilla de personal laboral al servicio de este Organismo, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Consejo Rector en sesión de 21 de julio de 2009.
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, A TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (PERSONAL LABORAL), INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2003, 2008 Y 2009
1.ª Normas generales.
Las presentes bases vienen a establecer las normas generales para la provisión de tres plazas vacantes de Administrativo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local-Diputación de Córdoba, reservadas a personal laboral e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2003, 2008 y 2009, utilizando para ello el proceso selectivo de concurso-oposición por el turno libre.
El destino de las plazas ofertadas será el siguiente:
- OEP 2003 Oficina de Priego de Córdoba.
- OEP 2008 Oficina de Puente Genil.
- OEP 2009 Oficina de Hinojosa del Duque.
A las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
2.ª Requisitos de los aspirantes.
Para participar en la convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes) y el artículo 57.4 de dicha norma (extranjeros con residencia legal en España).
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.
3.ª Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, dirigidas al Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, se formularán preferentemente a través de la sede electrónica del Organismo, www.haciendalocal.es. Alternativamente, podrá cumplimentarse la solicitud en el modelo oficial que se incluye en el Anexo II de las presentes bases
2. Las solicitudes deberán presentarse mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Los interesados deberán unir a la solicitud:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del documento expedido por la autoridad competente que acredite su condición de extranjero con residencia legal en España.
b) Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.
c) Justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor (BOP de 29.12.2008), cuyo importe es de 11,50 euros. La tasa se ingresará en la cuenta corriente de Caja Sur núm. 2024/6028/13/3805500211, con la indicación «Prueba selectiva plaza Administrativo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local». No se precisará la aportación de este justificante, cuando el ingreso se hubiere efectuado a través de la oficina virtual del I.C. Hacienda Local en internet, o directamente en una Entidad Colaboradora de la Recaudación Provincial mediante la presentación de un abonaré expedido por el Organismo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
d) Documentación justificativa de los méritos alegados.
4. Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5. En el supuesto de que la solicitud se hubiere tramitado a través de la sede electrónica del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, la documentación que debe adjuntarse a la misma podrá presentarse en formato electrónico mediante ficheros anexos, de acuerdo con los criterios definidos en las normas reguladoras del Registro Electrónico del Organismo, publicadas en el BOP núm. 128, de fecha 9.7.2009.
Solo se incorporarán al procedimiento selectivo los documentos originales de aquellos aspirantes cuya autobaremación vaya a ser verificada por el Tribunal Calificador. La no aportación de los documentos originales en el plazo establecido en la base 7.ª hará que los méritos alegados no se tengan en consideración por el Tribunal.
6. Las solicitudes ante las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo 38.4 de la Ley 30/1992, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.
7. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, que tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.
4.ª Admisión de los aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Organismo dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos, indicando el lugar donde se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.
2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.
En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
5.ª Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:
- Presidente. El Gerente del Organismo o persona en quien delegue.
- Secretario. El del Organismo o un funcionario del mismo, Licenciado en Derecho, en quien delegue, con voz y sin voto.
- Cuatro Vocales.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los Vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª.
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
6. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.
7. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
8. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda.
6.ª Convocatorias y notificaciones.
Iniciado el proceso selectivo, excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en la sede electrónica del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, www.haciendalocal.es, y en el tablón de anuncios de la sede central, en C/ Reyes Católicos, núm. 17, bajo.
7.ª Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición por turno libre, estableciéndose el sistema de autobaremación en la fase de concurso.
1. Fase de concurso.
La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que estos se citan.
Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
2. Autobaremación.
Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece un sistema de autobaremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:
a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de autobaremación que figura en el modelo de solicitud anexo a las presentes bases.
b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en todo caso, tendrá el carácter de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.
c) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal Calificador no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.
Los aspirantes que hubieren presentado la documentación justificativa de los méritos en fichero informático por internet, deberán entregar los documentos originales acreditativos de los méritos alegados en el plazo de 10 días naturales desde la exposición de las calificaciones de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Organismo.
d) Terminado el proceso de verificación, el Tribunal Calificador hará pública la calificación definitiva de aspirantes aprobados, tanto de la fase de concurso como de la de oposición, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.
e) Finalizado dicho plazo, el Tribunal procederá al examen de las alegaciones presentadas y posterior propuesta de resolución.
3. Baremo de méritos.
a) Experiencia profesional.
El máximo de puntos a otorgar por experiencia profesional será de 5 puntos.
Por servicios prestados en las Administraciones Públicas en áreas de gestión tributaria y recaudación ocupando plaza igual o equivalente a la convocada, 0,10 puntos por mes completo de servicio efectivo.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, el destino y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
A efectos de valorar la experiencia profesional y conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá por Administraciones Públicas:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración local.
- Las Entidades de derecho público que sean dependientes a estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
b) Formación, docencia y publicaciones.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2 puntos
b).1. Formación. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa y con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (gestión y recaudación de tributos locales):
La escala de valoración será la siguiente:
- Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.
- Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.
- Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.
- Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.
- Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.
- Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.
- Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.
- Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.
En caso de no justificarse la duración del curso, este será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.
b).2. Docencia. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas. Será puntuada una única participación en docencia por actividad formativa.
Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del Organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.
c) Titulación académica.
El máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación académica será de 1 punto.
Por poseer titulación académica oficial de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria se otorgará la siguiente puntuación:
- Doctor: 1 punto.
- Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 0,9 puntos.
- Diplomado Universitario o equivalente: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
4. Oposición.
De conformidad con el contenido del programa que figura en el Anexo I.
Las referencias contenidas en el programa a disposiciones normativas concretas, se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de 100 preguntas concretas sobre las Materias Comunes del temario del programa, con respuestas alternativas, de la que solo una es válida. El tiempo máximo para su realización será de 60 minutos. Las contestaciones erróneas penalizarán con un tercio del valor de la pregunta correcta.
- Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de 4 horas, dos temas extraídos al azar, de las Materias Específicas del programa. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos.
El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4ª.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en la sede electrónica del Organismo, www.haciendalocal.es, y en el tablón de anuncios de su sede central.
8.ª Desarrollo de los ejercicios.
1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o documento que acredite fehacientemente su identidad.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
2. La actuación de los aspirantes en el ejercicio, cuando no se pueda realizar conjuntamente, comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que anualmente realiza la Administración General del Estado.
3. El Tribunal, salvo razones debidamente motivadas que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos
9.ª Calificación de los ejercicios.
1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.
2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor.
3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública, en la forma prevista en la base 7.ª, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.
10.ª Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de mantenerse el empate se atenderá a las puntuaciones del primer ejercicio de la fase de oposición; en última instancia el empate se dilucidará por sorteo.
La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada ejercicio de la oposición y el resultado final. El Tribunal Calificador no podrá declarar un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación laboral fija en plantilla. La relación de aprobados será elevada al Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para que ordene la formalización de los correspondientes contratos laborales fijos. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Organismo.
Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Organismo, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.
- Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.
- Informe Médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de Córdoba sobre la capacidad funcional del aspirante.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, sobre Incompatibilidades.
Quienes tuvieren la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones que se refieran a los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En estos casos se procederá como en el supuesto de renuncia de aspirantes seleccionados regulado en el párrafo 3.º de esta base.
11.ª Normas finales.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a sus bases reguladoras que tendrán la consideración de Ley Reguladora de la convocatoria.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio de anuncio en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la oficina central del Organismo.
Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Córdoba, 1 de septiembre de 2009. El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I. TEMARIO
MATERIAS COMUNES
I. Constitución Española y Organización Territorial del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes, características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Nociones Generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.
Tema 3. La Administración Pública Española. Tipología de los entes públicos territoriales: las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 5. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local y el control de legalidad.
II. Derecho Administrativo General
Tema 6. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La Administración Pública: Concepto. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: el principio de legalidad. Fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases.
Tema 7. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación. Notificación, eficacia y validez de los actos administrativos. La obligación de la Administración Pública de resolver: Especial referencia a los actos presuntos.
Tema 8. El Procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento. Procedimientos de ejecución.
Tema 9. La revisión de oficio de los actos administrativos: anulación y revocación. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos.
Tema 10. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. La Responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimiento. La acción de responsabilidad.
Tema 11. La intervención administrativa. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. La actividad de policía en el Estado de Derecho.
Tema 12. La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador y principios generales.
Tema 13. Propiedades administrativas. Clases. El dominio público. Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público. El patrimonio privado.
III. Administración Local (parte general)
Tema 14. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 15. La provincia en el régimen local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España. Organización y competencias. Especial referencia a las competencias en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.
Tema 16. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho Español.
Tema 17. Competencias del municipio. Organización de los municipios de régimen común. Régimen de organización de los municipios de gran población. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.
Tema 18. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. Las formas de actividad en las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Las licencias: naturaleza jurídica.
Tema 20. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Las empresas locales. Los consorcios. Especial referencia a los organismos autónomos locales.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1. El Personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases. Sistemas de selección. Derechos y deberes del personal al Servicio de las Entidades Locales. Provisión de Puestos de Trabajo. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. Incompatibilidades del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 2. El Contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción. La negociación laboral y los Convenios Colectivos. La reclamación previa.
Tema 3. El sistema retributivo del personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios y Laborales. Indemnizaciones por razón del servicio. La Seguridad Social de los empleados locales. Contingencias protegidas. Cotización.
Tema 4. Los obligados tributarios: Clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Exenciones subjetivas. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Residencia y domicilio fiscal.
Tema 5. La aplicación de los tributos. Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La gestión censal. Las Notificaciones.
Tema 6. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Funciones de Gestión Tributaria. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración.
Tema 7. El Pago de las deudas tributarias, especial referencia a los aplazamientos y fraccionamientos de pago. La Prescripción y otras formas de extinción de la deuda tributaria. Actuaciones y procedimientos de recaudación: Disposiciones Generales. El procedimiento de apremio.
Tema 8. Revisión en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Especial referencia al recurso de reposición en el ámbito de las Haciendas Locales. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 9. Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El Principio de reserva de Ley en materia tributaria y los entes territoriales. El principio de suficiencia de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local.
Tema 10. Los recursos de las Haciendas Locales. Los Tributos Locales: Normas generales. Imposición y ordenación de tributos locales: Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 11. Las Tasas y Contribuciones Especiales locales. Los Precios Públicos locales.
Tema 12. Los Impuestos Municipales obligatorios: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tema 13. Los Impuestos potestativos: el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tema 14. Recursos de las provincias y de otras Entidades Locales.
Tema 15. El servicio de recaudación. Gestión directa. Distintas fórmulas de gestión directa. Gestión cedida: Cesión a otras administraciones. El papel de las Diputaciones. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local: naturaleza, fines, organización y régimen jurídico, económico y patrimonial.
Tema 16. La Ordenanza General de Recaudación de Ingresos de Derecho público de la Diputación de Córdoba. La Tesorería de las Corporaciones Locales: control y funciones, en especial el manejo y custodia de fondos y valores
Tema 17. Formación y aprobación del presupuesto de las Corporaciones Locales. Las bases de ejecución del presupuesto. Reclamaciones y recursos. Publicación y entrada en vigor. Prórroga del presupuesto. Consolidación del presupuesto.
Tema 18. Gestión Financiera. Procedimiento de ordenación de gastos y de ordenación de pagos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público.
Tema 19. Los contratos administrativos en la esfera local (I). Legislación aplicable. Órganos de contratación. Clases de contratos.
Tema 20. Los contratos administrativos en la esfera local (II). La selección del contratista. Perfección y formalización de los contratos.
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