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NIG: 2906742C20080038183.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1549/2008. Negociado: PC.
De: Doña Samra El Mesmoudi.
Procurador: Sr. José María López Oleaga.
Letrada: Sra. Galacho López, María Gloria.
Contra: Don Belabes Laissaoui.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1549/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de doña Samra El Mesmoudi, contra don Belabes Laissaoui sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 459
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veinticinco de junio de dos mil nueve.
Parte demandante: Samra El Mesmoudi.
Abogada: Galacho López, María Gloria.
Procurador: José María López Oleaga.
Parte demandada: Belabes Laissaoui.
Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Samra El Mesmoudi contra don Belabes Laissaoui, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de las hijas comunes, Sara y Miriam, las medidas siguientes:
Primera. La guarda y custodia de las hijas menores comunes se atribuye a la madre. La patria potestad se ejercerá exclusivamente por la madre.
Segunda. No se fija régimen de visitas de las menores con el padre.
Tercera. Se fija como pensión alimenticia a favor de las menores la cantidad mensual de 200 euros para cada una de las hijas, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Cada parte abonará sus propias costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso sde preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Belabes Laissaoui, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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