Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 556/2007. (PD. 2829/2009).

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NIG: 2906742C20070010626.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 556/2007.

Negociado: 6.

Sobre: Sobre declaración de pleno dominio.

De: Doña María Encarnación Robles Moreno y don José Picón Quesada.

Procuradora: Sra. Blanca de Lucchi López.

Letrado: Sr. García Guerrero-Strachan, Fernando.

Contra: Doña Virginia Romero García, don Miguel López Díaz, don José Portales Segura y doña María Balmes Herrera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 556/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga a instancia de doña María Encarnación Robles Moreno y don José Picón Quesada contra doña Virginia Romero García, don Miguel López Díaz, don José Portales Segura y doña María Balmes Herrera sobre declaración de pleno dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La lIma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 160

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario no 556/07 seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Picón Quesada y doña María Encarnación Robles Moreno, representados por la Procuradora Sra. De-Lucchi López y asistidos por el Letrado Sr. García Guerreo-Strachan, contra don José Padilla Agüera, de quien desistió la parte actora, y contra don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera, emplazados por edictos y declarados en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción declarativa de dominio y otorgamiento de escritura pública.

FALLO

Que teniendo por desistida a la Procuradora Sra. De-Lucchi López en nombre y representación de don José Picón Quesada y doña María Encarnación Robles Moreno de la demanda entablada contra doña José Padilla Agüera, y estimando la demanda interpuesta por dicha procuradora en la representación ya expuesta contra don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera declarados en situación procesal de rebeldía: 1.°) debo declarar y declaro el pleno dominio a favor de los actores don José Picón Quesada y doña María Encarnación Robles y para su sociedad de gananciales, de la finca núm. 22, vivienda o piso núm. 1, sita en la planta 6.ª en altura sin contar la planta baja, del edificio señalado con el núm. 1 bis (hoy núm. 1) de la C/ San Lázaro, de Málaga; responde al tipo C, con una superficie construida de 67,50 metros cuadrados, distribuida en vestíbulo, estar comedor con terraza, tres dormitorios, cocina con terraza-lavadero y cuarto de baño, e inscrita actualmente en el Registro de la propiedad núm. 2 de Málaga a favor de los hoy demandados don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera, al Tomo 638, Libro 302, Folio 160, Finca núm. 16.797; y ello por haberla adquirido mediante contrato privado de compraventa de fecha 2.11.1971; 2.°) debo condenar y condeno a don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera a estar y pasar por dicha declaración; 3.°) y debo condenar v condeno a don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 2.11.1971, otorgando la correspondiente escritura pública de compraventa a fin de que, una vez otorgada la misma, se inscriba en el Registro de la Propiedad núm. 2, de Málaga el dominio a favor de los hoy actores de la finca núm. 16.797, con cancelación de las inscripciones de dominio actualmente vigentes; y todo ello sin expresa imposición de costas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s doña Virginia Romero García, don Miguel López Díaz, don José Portales Segura y doña María Balmes Herrera, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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