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NIG: 2906742C20070010626.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 556/2007.
Negociado: 6.
Sobre: Sobre declaración de pleno dominio.
De: Doña María Encarnación Robles Moreno y don José Picón Quesada.
Procuradora: Sra. Blanca de Lucchi López.
Letrado: Sr. García Guerrero-Strachan, Fernando.
Contra: Doña Virginia Romero García, don Miguel López Díaz, don José Portales Segura y doña María Balmes Herrera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 556/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga a instancia de doña María Encarnación Robles Moreno y don José Picón Quesada contra doña Virginia Romero García, don Miguel López Díaz, don José Portales Segura y doña María Balmes Herrera sobre declaración de pleno dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.
La lIma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Núm. 160
Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario no 556/07 seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Picón Quesada y doña María Encarnación Robles Moreno, representados por la Procuradora Sra. De-Lucchi López y asistidos por el Letrado Sr. García Guerreo-Strachan, contra don José Padilla Agüera, de quien desistió la parte actora, y contra don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera, emplazados por edictos y declarados en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción declarativa de dominio y otorgamiento de escritura pública.
FALLO
Que teniendo por desistida a la Procuradora Sra. De-Lucchi López en nombre y representación de don José Picón Quesada y doña María Encarnación Robles Moreno de la demanda entablada contra doña José Padilla Agüera, y estimando la demanda interpuesta por dicha procuradora en la representación ya expuesta contra don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera declarados en situación procesal de rebeldía: 1.°) debo declarar y declaro el pleno dominio a favor de los actores don José Picón Quesada y doña María Encarnación Robles y para su sociedad de gananciales, de la finca núm. 22, vivienda o piso núm. 1, sita en la planta 6.ª en altura sin contar la planta baja, del edificio señalado con el núm. 1 bis (hoy núm. 1) de la C/ San Lázaro, de Málaga; responde al tipo C, con una superficie construida de 67,50 metros cuadrados, distribuida en vestíbulo, estar comedor con terraza, tres dormitorios, cocina con terraza-lavadero y cuarto de baño, e inscrita actualmente en el Registro de la propiedad núm. 2 de Málaga a favor de los hoy demandados don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera, al Tomo 638, Libro 302, Folio 160, Finca núm. 16.797; y ello por haberla adquirido mediante contrato privado de compraventa de fecha 2.11.1971; 2.°) debo condenar y condeno a don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera a estar y pasar por dicha declaración; 3.°) y debo condenar v condeno a don Miguel López Díaz, doña Virginia Romero García, don José Portales Sepúlveda y doña María Balmes Herrera a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 2.11.1971, otorgando la correspondiente escritura pública de compraventa a fin de que, una vez otorgada la misma, se inscriba en el Registro de la Propiedad núm. 2, de Málaga el dominio a favor de los hoy actores de la finca núm. 16.797, con cancelación de las inscripciones de dominio actualmente vigentes; y todo ello sin expresa imposición de costas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s doña Virginia Romero García, don Miguel López Díaz, don José Portales Segura y doña María Balmes Herrera, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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