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El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral
RESUELVE
Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en la Resolución de fecha 23 de junio de 2009, dictada por la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza con fecha 4 de agosto de 2009, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la inclusión de los datos siguientes:
Nombre o razón social de la empresa: Construcción Goant, S.L.
Sector de actividad/CNAE: Construcción.
CIF: B23469216.
Domicilio social: C/ Alcalde Jerónimo Cano, 22, Marmolejo, Jaén.
Empresa Solidaria.
Nombre o razón social de la empresa: Viviendas Ideales, S.L.
Sector de actividad/CNAE: Construcción.
CIF: B14525828.
Domicilio social: Ctra. de Palma del Río, km 4, Córdoba
Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida: Constituye infracción al artículo 11.1.c) con el punto 3.b) y 12.b) de la Parte C del Anexo IV del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre (BOE de 25.10.1997), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con los artículos 192 y 193 de la Ordenanza Laboral de la Construcción Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970 (BOE del 5 al 9 de septiembre de 1970), en vigor a tenor de lo dispuesto en la disposición final única del Convenio Colectivo General de la Construcción, inscrito y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de julio de 2002 (BOE de 10.8.02). Todo ello en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE de 10.11.95), de Prevención de Riesgos Laborales.
Sanción impuesta 30.050,61 euros.
Fecha extensión acta de infracción: 10 de enero de 2006.
Fecha de firmeza de la sanción: 29 de julio de 2009.
Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.
Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 2009.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.
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