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En virtud de lo acordado por este Tribunal en resolución del día de la fecha dictada en el rollo de apelación de faltas núm. 62/2009-MA, dimanante de Juicio de faltas núm. 350/2008 del Juzgado Instrucción núm. Trece de Barcelona, seguido por un delito de injuria, en el que se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por don Javier Ciuro Aeschmann, contra la sentencia dictada en 30 de septiembre del 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. Trece de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 350/08, y, en consecuencia, revocándola, debo condenar y condeno a don Miguel Ruiz Castillo Hernández en concepto de autor de una falta continuada de injurias, precedentemente definida, a la pena de quince días multa, a razón de seis euros, cada cuota diaria, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas o fracción dejadas de abonar, imponiéndosele asimismo la prohibición de comunicarse con don Javier Ciuro Aeschmann por cualquier medio de comunicación escrito, verbal o visual por tiempo de tres meses, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.»
Se expide el presente para que sirva de notificación en forma al apelado don Miguel Ruiz-Castillo Hernández, actualmente en paradero desconocido, en Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.- El Presidente; la Secretaria.
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