Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación por el tejido asociativo, convocado por Orden de 2 de julio de 2008.

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Vistas las solicitudes presentadas para las diferentes líneas de incentivos en su convocatoria de 2008, al amparo de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 2 de julio de 2008 (BOJA núm. 146, de 23 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación por el tejido asociativo y se efectúa su convocatoria para 2008 y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero. Examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto según lo previsto en el artículo 17 de la citada Orden reguladora, según consta en el Acta de la reunión de dicha Comisión de 5 de noviembre de 2008, se formuló propuesta de resolución de incentivación con los listados de las entidades interesadas que obtendrían la condición de beneficiarios y los que cumpliendo los requisitos exigidos no obtienen tal condición al no alcanzar la puntuación suficiente por agotarse el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos es competente para resolver el procedimiento de concesión de incentivos atribuida por Delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el artículo 18 de la citada Orden reguladora.

Segundo. La Orden dispone en su artículo 8 que los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto, y que estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente, por lo que ha sido necesario, tras aplicar los criterios de valoración, establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplen los requisitos.

Tercero. En virtud de los Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía firmados el 22 de mayo de 2006 y 25 de junio de 2007 para el Desarrollo del Plan Avanza, la financiación prevista para el ejercicio económico 2008 ha sido incrementada en 589.940,01 euros.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Conceder un incentivo a las solicitudes relacionadas en el Anexo 1, las cuales cumplen los requisitos y alcanzan la puntuación suficiente para la obtención del mismo. En dicho Anexo se contemplan los apartados especificados en el artículo 18.2 de la Orden reguladora relativos al contenido mínimo de la resolución de concesión.

El período de ejecución del proyecto empezará a transcurrir desde la fecha de materialización del primer pago, independientemente de su fecha real de inicio de ejecución, que podrá ser anterior a dicho pago pero, en todo caso, posterior a la fecha de publicación de la resolución de concesión del incentivo.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas.

Tercero. El pago de los incentivos se realizará en la forma establecida en el artículo 20 de Orden reguladora, distribuido con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:

0.1.12.00.01.00.8073.780.01.54B.

Código de proyecto: 2006002201. Importe: 6.331.023,70 €.

1.1.12.00.18.00.8073.780.01.54B 2007.

Código de proyecto: 2007003341. Importe: 589.940,01 €.

3.1.12.00.01.00.8073.780.01.54B. 2010.

Código de proyecto: 2006002201. Importe: 2.306.987,90 €.

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden reguladora, la financiación de los incentivos se realizará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones mencionadas, suponiendo el porcentaje de cofinanciación siguiente:

- Un importe de 8.638.011,6 € vía fondos propios, que supone un porcentaje del 93,61%.

- Un importe de 589.940,01 €, vía financiación procedente de los Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para el Desarrollo del Plan Avanza, que supone un porcentaje de cofinanciación del 6,39%.

Cuarto. La justificación de la incentivación se realizará en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden reguladora, cumpliendo los requisitos y condiciones fijados para cada proyecto.

En todo caso, la justificación se documentará en forma de Cuenta Justificativa del Gasto, debiendo al efecto cumplimentarse con los medios electrónicos el modelo que estará disponible en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ciudadano/.

No se han considerado conceptos incentivables ni serán admitidos, por tanto, a efectos de justificación los relativos a:

- Gastos de personal propio no dedicado específicamente al proyecto.

- Equipos de audio/vídeo no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Mobiliario y material de oficina no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Desplazamientos, viajes y dietas no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Adquisición, alquiler o remodelación de locales no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Gastos de conexión a internet y hospedaje de contenidos que se extiendan más allá del período de elegibilidad del gasto definido en el párrafo siguiente.

- Partidas descritas como «Otros gastos» («Imprevistos» o similar).

- Gastos relativos a catering, manutención, refrigerios, etc.

El período de elegibilidad del gasto objeto de los incentivos será el comprendido entre la fecha de la publicación de la resolución de concesión y la fecha de finalización del periodo de justificación aprobado para cada uno de los bloques indicados a continuación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del período de ejecución. En todo caso, y como máximo, será el siguiente:

- Para los Proyectos cuyo período de ejecución sea de 4 meses, el plazo máximo finalizará el 15 de enero de 2010.

- Para los Proyectos cuyo período de ejecución sea de 7 meses, el plazo máximo finalizará el 30 de marzo de 2010.

Conforme al artículo 28 de la Orden reguladora, a lo largo de 2009 se impartirá a todas las entidades beneficiarias y con carácter obligatorio, una serie de acciones formativas cuyo diseño, alcance y contenidos estarán basados en las acciones y propuestas indicadas en los apartados XI y XIV de los Anexos IIIA y IIIB, que acompañaban a las solicitudes. Esta información, junto con la cronología, medios y plataformas a emplear estarán disponibles en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuya dirección electrónica de internet es la siguiente: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las fijadas en el artículo 19 de la Orden reguladora. Entre ellas, y sin perjuicio de las demás establecidas en dicho artículo, son obligaciones específicas:

- Dar publicidad en los proyectos o actuaciones que realicen mediante la aplicación en lugar visible y preferente del logotipo de la Junta de Andalucía con la leyenda «Proyecto incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa», de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. Asimismo, y al amparo del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, deberá hacerse constar, que estas actuaciones han recibido financiación de la Comisión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Para el correcto cumplimiento de las disposiciones de aplicación de las medidas de información y publicidad, se ha desarrollado un Plan de Actividades que contiene los procedimientos a seguir y estos pueden consultarse en el Manual de Información y Publicidad disponible en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda (19.2.a. de la Orden reguladora).

- Mantener en explotación el Proyecto implantado durante 12 meses desde la finalización del período de ejecución (19.2.b de la Orden reguladora).

- Disponer de un Informe de balance de resultados del Proyecto a la finalización del Período de Explotación del Proyecto (19.2.c de la Orden reguladora).

- Cumplir con las obligaciones relativas a la entrega del software libre. (19.2.d de la Orden reguladora).

- Los contenidos, desarrollos y productos finales de los Proyectos deberán ser de acceso libre y ponerse a disposición de la ciudadanía. (19.2.g de la Orden reguladora).

- Colaborar en todo tipo de actuaciones de evaluación, seguimiento, control y mejoras periódicas de los proyectos desarrollados (19.2.j de la Orden reguladora).

- Presentar acreditación de haber participado en las acciones formativas previstas en el artículo 28 de la Orden reguladora.

En su caso, la información de carácter personal que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será tratada conforme a lo previsto por el órgano responsable de los ficheros correspondientes, garantizándose el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Orden reguladora, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19, así como el incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamente la concesión del incentivo, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante esta Dirección General de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de diciembre de 2008.- La Directora General, Eva Piñar Martínez.

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