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NIG: 1101242M20070000119.
Procedimiento: Juicio Ordinario 187/2007. Negociado: E.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: «Hierros Montalbán y Sánchez, S.L.».
Procuradora: Sra. Inmaculada González Domínguez.
Letrado: Sr. Julián Martínez Rodríguez.
Contra: Construcciones Terrada Rico, S.L., y don José Terrada Vinelli.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Ordinario 187/2007, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de «Hierros Montalbán y Sánchez, S.L.», contra Construcciones Terrada Rico, S.L., y don José Terrada Vinelli, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por la Ilma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, los presentes autos de juicio ordinario, seguido en este Juzgado con el núm. 187/2007, a instancias de la entidad «Hierros Montalbán y Sánchez, S.L.», representada por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez y asistida por el Letrado don Julián Martínez Rodríguez, contra la entidad «Construcciones Terrada Rico, S.L.», y contra su Administrador Único, don José Terrada Vinelli, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.
fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la entidad «Hierros Montalbán y Sánchez, S.L.», representada por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez, contra la entidad «Construcciones Terrada Rico, S.L.», y contra su Administrador Único, don José Terrada Vinelli, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 7.808,24 euros, así como al pago de los intereses legales detallados en el fundamento jurídico sexto, que se liquidarán en ejecución de sentencia; imponiéndole a los demandados el pago de las costas devengadas en el presente proceso.
Contra esta resolución, cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Construcciones Terrada Rico, S.L., y don José Terrada Vinelli, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a quince de octubre de dos mil ocho.- La Secretaria.
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