Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del cumplimiento de resolución y documento técnico refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial PP I2 «La Vereda», en el municipio de Monturque (expediente P-61/07), de toma de conocimiento por el Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 11 de noviembre de 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y DOCUMENTO TÉCNICO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE S.U.O. INDUSTRIAL P.P. I2 «LA VEREDA», EN EL MUNICIPIO DE MONTURQUE

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERíA DE VIVIENDA Y ORDENACIóN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIóN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIóN URBANíSTICA

Expediente P-61/07: Cumplimiento de Resolución y documento técnico refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial PP I2 «La Vereda»; en el municipio de Monturque, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Haviland Proyectos Inmobiliarios, S.L. representado por don José Humberto Ávila Carrillo.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 19 de junio de 2008, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 9 de septiembre de 2008 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Monturque comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 21 de agosto de 2008, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 19 de junio de 2008, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 19 de junio de 2008, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y el art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 11 de noviembre de 2008. El Delegado Provincial, Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS

c.2. NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA DE LAS NN.SS.

Artículo 166. Alcance.

Comprende aquellos terrenos incluidos en el ámbito del suelo apto para urbanizar/urbanizable sectorizado, cuyo desarrollo se prevé mediante la redacción del correspondiente Plan Parcial y urbanizable ordenado.

El ámbito de estas zonas queda delimitado en el plano de ordenación núm. 3 denominado «Calificación de suelo, Alineaciones y Desarrollo de las Normas».

Artículo 167. Sectores de suelo apto para urbanizar.

Las Normas Subsidiarias establecen dos sectores en suelo apto para urbanizar/urbanizable sectorizado y un sector de Suelo Urbanizable Ordenado, tal y como se señala en el plano núm. 3.

Artículo 171. Delimitación de áreas de reparto.

Todos los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar/urbanizable quedan incluidos en tres áreas de reparto, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y art. 58 de la LOUA.

Artículo 172. Aprovechamiento tipo medio del área de reparto.

De acuerdo con la legislación vigente, el cálculo del aprovechamiento resulta:

SECTOR NÚM. 1
EAS. Total
Sup. Sector 19.900 m 38.040 m
Aprov. Planeamiento 11.412 m 11.412 m
Coef. Ponderación 1.00
Aprov. Lucrativo 11.412 Ua 11.412 Ua
Aprov. Tipo 0,30

EAS. = Suelo previsto como «Edificación aislada».

SECTOR R.2
E.G. Total
Sup. Sector 17.340 23.121 m
Aprov. Planeamiento 1.00 17.340 m
Coef. Ponderación 1.00
Aprov. Lucrativo 17.340 Ua 17.340 Ua
Aprov. Tipo 0,75 m

EC. = Suelo previsto como Extensión del Casco.

Los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones o instalaciones de uso o servicio público tendrán carácter rotacional, por lo que no han sido tenidos en cuenta a efectos del cálculo de los aprovechamientos lucrativos.

SECTOR I2
Industrial Total
Sup. Sector 265.668,21 m
Aprov. Planeamiento 172.495,49 172.495,49 m
Coef. Ponderación 1.00
Aprov. Lucrativo 172.495 Ua 172.495 Ua
Aprov. Tipo 0,65 m

Artículo 175. Aprovechamiento urbanístico del sector.

Será señalado en sus fichas de ordenación, donde de forma detallada se recogen todos los parámetros urbanísticos fundamentales que han de tenerse en cuenta para la ordenación del sector.

UNIDAD
O SECTOR
NOMBRE INSTRUMENTO
PLANEAMIENTO
DESARROLLO
SISTEMA
ACTUACIÓN
SUPERFICIE CESIONES USO APROVECHAMIENTO
TIPOLOGÍA
ESTADO
U.E.1 El Ruedo P. Urbanización Cooperación 28.920 m 15.900 m Residencial Según Ordenanzas
* 40 viv/hec.
*116
Tramitado
Aprobado
Ejecutado
Entre medianeras
U.E.2 Traseras Reyes Católicos P. Ubanización Compensación 19.760 m 7.640 m Residencial/Agrop. Según Ordenanzas
*40 viv./hec.
*79 viv
Unidad Suspendida Pareadas/entre medianeras
U.E.3 La Vaguada Plan Especial Cooperación 9.120 m Las que se deriven
del Plan Espec.
Residencial/Agrop. 2.240 m
Unidad Suspendida Entre medianeras
U.E.4 Interior Manzana Gran Capitán Estudio Detalle.
P.Urbanización
Compensación 3.120 m 1.280 m Residencial Según Ordenanzas
75 viv./hec.
*23 viv
0,90 m
Sin tramitar Entre medianeras
U.E.5 Prolongación c/ Tetuán P. Urbanización. Compensación 5.720 m 2.240 m Residencial Según Ordenanzas
75 viv./hec
* 23 viv
Sin tramitar Entre medianeras
Jardín delantero
P.P.R.1 Ladera Oeste Plan Parcial.
P. Urbanización
Compensación 38.040 m A lib. + Viar = 18.140 m Residencial 12 viv./hec.
* 45 viv.
0,30 m
Sin tramitar Aislada
P.P.I.1 Santa Ana Plan Parcial.
P. Urbanización
Compensación 26.686,87 E.L.
1.982,46 Eq
6.7327,82 Viales
Industrial
Tramitado/Ejecutado Entre medianeras
P.P.I.2 Paraje de la Vereda Proyecto
de Urbanización
Compensación 265.668,21 m 31.801,19 E.L.
11.473,95 Eq
63.928,15 Viales
Industrial 0,65 m
Entre medianeras

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA DE MONTURQUE

NORMATIVA URBANÍSTICA FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
SUO. SI2
Definición del ámbito:
Paraje de la Vereda
Régimen de suelo (*)
Uso de intensidad global (*)
Aprovechamiento (*)
Reserva de viviendas protegidas (*)
Usos pormenorizados
Reservas para dotaciones locales

Objetivos y determinaciones de ordenación detallada

Objetivos:

- Construir un polígono industrial que tenga una alta presencia desde la Autovía así como una fácil conexión viaria con la misma a fin de aprovechar al máximo la existencia de esta nueva infraestructura.

- Crear un producto competitivo basado en industrias de tamaño medio de características similares al polígono industrial existente en la carretera N-331 a fin de desbloquear la venta de parcelas y desarrollo del mismo.

- Disponer una ordenación del polígono bien estructurada, jerarquizada y formalizada a fin de dotarlo de una imagen cualificada y representativa de los nuevos suelos industriales de Monturque que se corresponda con un concepto más actual.

- Definir un esquema global de ordenación que permita su posible futura expansión al Norte y Oeste integrando las preexistencias industriales de su entorno.

Ordenanzas: Según documento de innovación (industrial y comercial privado).

Tipología: Edificación entre medianera.

Altura máxima: 2 plantas.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de Urbanización.

Observaciones: Resulta obligatoria la ordenación definida en el documento de innovación por el que se crea este sector al tratarse de un Suelo Urbanizable Ordenado.

Instrumento de planeamiento de desarrollo

No procede al tratarse de un suelo urbanizable ordenado.

Previsión de programación y gestión

Tipo iniciativa preferente: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo formulación: 4 meses.

f. ORDENANZAS ESPECÍFICAS DEL SECTOR I-2

ORDENANZAS

TÍTULO 1. GENERALIDADES

Art. 1. Ámbito territorial.

El presente documento de innovación define y ordena el sector de Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial identificado como I-2.

Art. 2. Vigencia del Plan.

Este documento de innovación tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Resultará necesario tramitar una modificación de Normas Subsidiarias cuando se pretenda alterar alguna de sus determinaciones básicas como son: Edificabilidad, trazado viario estructurante, localización de espacios libres y equipamientos, Altura máxima y usos.

La ordenación de volúmenes podrá alterarse mediante Estudios de Detalle.

Art. 3. Interpretación y normativa supletoria.

La interpretación de cualquier determinación de este documento corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Monturque (Córdoba).

En todos los aspectos no regulados en las presentes ordenanzas serán la de aplicación las ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Monturque.

Art. 4. Desarrollo.

La ejecución de la ordenación contenida en los planos del presente documento se realizará mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización para los viales, zonas verdes y espacios libres.

La ejecución de las construcciones se realizará mediante los correspondiente proyectos de edificación.

Cuando se pretenda modificar la ordenación de volúmenes y/o ajustar alineaciones y rasantes será preceptiva la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle.

Dichos Estudios de Detalle no podrán alterar las siguientes determinaciones del documento de innovación: Edificabilidad, Altura máxima, tipología de la edificación y usos. Las alineaciones y rasantes no admitirán ajustes de trazado que supongan la disminución de la superficie de sistema viario ni alteraciones tipomorfológicas.

Art. 5. Régimen jurídico del suelo.

Se estará a lo dispuesto en el Planeamiento Municipal vigente y legislación del suelo concordante.

Art. 6. Derechos y deberes de los propietarios.

Se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente y en particular a la Ley 1/97 de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE USO

Art. 7. Regulación de uso.

7.1. Condiciones generales de uso.

Uso global: Industrial en todas las categorías.

Usos permitidos:

- Comercial y oficinas.

- Vivienda unifamiliar para guardería (que podrá situarse en entreplanta del edificio industrial) siempre que se justifique que la actividad que se desarrolle en la parcela exija este tipo de servicio.

- Espacio libre.

- Dotacional (social y comercial).

- Deportivo.

- Aparcamiento.

Usos prohibidos: Los restantes no mencionados.

7.2. A fin de cumplimentar las reservas legales de plazas de aparcamiento (art. 17 de la LOUA) deberán preverse en el interior de las parcelas de uso industrial y comercial privado una reserva mínima obligatoria de 1 plaza por cada 200 m²techo.

TÍTULO III. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN

Art. 8. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima por parcela neta será de 1,1 m²t/m²s parcela neta tanto para el uso industrial como para el uso comercial privado.

Art. 9. Situación de la edificación en la parcela.

La edificación se ubicará respetando las distancias mínimas a las alineaciones y linderos expresados en las ordenanzas específicas de cada zona y en el correspondiente plano de «Alineaciones y rasantes de las red viaria».

Art. 10. Alineaciones a vial.

Serán las señaladas en el correspondiente plano de «Alineaciones y rasantes de la red viaria» aunque en carácter general de establece un retranqueo obligatorio de 5 m.

Art. 11. Altura y número de plantas.

La altura máxima será de dos plantas, baja más uno con un máximo de 10 metros. Por justificadas razones técnicas, derivadas de las características de la industria que se trate, podrá aumentarse la altura máxima neta un total de 15 m.

Art. 12. Cerramientos.

Cuando la fachada de la edificación no se sitúa en la línea del vial se podrá construir un cerramiento que será macizo hasta una altura de 1,20 m, completándose con elementos diáfanos estéticamente admisibles hasta una altura de 2,20 m.

- Los cerramientos de vallas entre parcelas serían ciegos y tendrán una altura de 2,20 m.

- Los cerramientos de parcelas recayentes a equipamientos serán necesariamente ciegos con una altura de 2,20 m y tratados de forma estéticamente adecuada, con calidad de fachada.

- Los cerramientos de los bordes del sector serán tratados como los descritos para los de fachada, prescribiéndose obligatoriamente el acabado superficial mediante enfoscado o monocapa color blanco. Sobre la parte diáfana del cerramiento se implantará obligatoriamente jardinería, preferiblemente cerramiento de cupresas.

Art. 13. Condiciones estéticas.

Los parámetros visibles, tanto de edificaciones como de cerramientos de valla, se terminarán mediante: enfoscado y pintado, o monocapa, o bloque de hormigón cara vista, salvo en aquellos tramos en que se ha especificado otras características.

TÍTULO IV. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN ZONIFICACIÓN

Art. 14. Definición de zonas específicas.

Se establece 8 zonas específicas en función de los usos y características tipológicas previstas para cada una de ellas.

- Zona 1. Mediana industria. Tipología adosada.

- Zona 2. Comercial privado.

- Zona 3. Equipamiento social.

- Zona 4. Equipamiento comercial.

- Zona 5. Equipamiento deportivo.

- Zona 6. Reserva de Espacios libres.

Zona 1. Mediana industria (tipología adosada) I

Art. 15. Definición. Zona de aplicación.

Regula la edificación de naves de uso dominante industrial de tipología adosada de tamaño medio y ocupación intensiva del solar. Su ámbito queda grafiado en el correspondiente plano de edificación.

Art. 16. Condiciones de la parcela.

Se establecen las siguientes:

- Parcela mínima: 500 m².

- Longitud mínima de fachada: 10 m.

- Parcela máxima: Se permitirá la agregación de cuantas parcelas de estimen convenientes y se podrá intervenir sobre la resultante levantando una o varias construcciones con carácter unitario de carácter específico, pudiéndose dividir la edificación en tantas instalaciones como permitan las condiciones de edificación.

- Agregación y segregación de parcelas: se admite la agregación de parcelas sin limitación. Se admite la segregación de parcelas siempre que las resultantes cumplan las condiciones de parcela y longitud mínima ya señaladas.

Art. 17. Condiciones de la edificación.

Separación a linderos:

- A vía pública: Será de 5 m.

- A linderos interiores:

Quedará la edificación adosada a los laterales al menos en la primera crujía o 5 m recayentes a fachada.

No es obligatoria la alineación a los linderos traseros. Se estará en cualquier caso a las alineaciones traseras señaladas en el correspondiente plano de «Alineaciones y rasantes».

Ocupación máxima: La resultante de las alineaciones referidas y que se recogen en el correspondiente plano de «Alineaciones y rasantes».

Edificabilidad máxima: La edificabilidad máxima será de 1,1 m²t por m² de parcela neta.

Altura máxima: Será la establecida en las condiciones generales de edificación (Título III de las presentes Ordenanzas).

Zona 2. Comercial privado

Art. 18. Definición. Zona de aplicación.

Regula la edificación a desarrollar en las parcelas de uso dominante comercial privado. Se grafía en el correspondiente plano de calificación.

Art. 19. Condiciones de la parcela.

Se establece las siguientes:

- Parcela mínima: 300 m².

- Longitud mínima de fachada: 10 m.

- Parcela máxima: Se permitirá la agregación de cuantas parcelas de estimen convenientes y se podrá intervenir sobre la resultante levantando una o varias construcciones con carácter unitario de carácter específico, pudiéndose dividir la edificación en tantas instalaciones como permitan las condiciones de edificación siempre que no se supere una superficie máxima de 1.000 m².

- Agregación y segregación de parcelas: Se admite la agregación de parcelas sin limitación que no supone la superficie máxima de parcela. Se admite la segregación de parcelas siempre que las resultantes cumplan las condiciones de parcela y longitud mínima ya señaladas.

Art. 20. Condiciones de la edificación.

Separación a linderos:

- A vía pública: Será la recogida en el correspondiente plano de alineaciones y rasantes.

- A linderos interiores: Quedará la edificación adosada a los laterales al menos en la primera crujía o 5 m recayentes a fachada.

Ocupación máxima: La resultante de las alineaciones referidas y que se recogen en el correspondiente plano de «Alineaciones y rasantes».

Edificabilidad máxima: La edificabilidad máxima será de 1,1 m²t por m² de parcela neta.

Altura máxima: La altura máxima será de dos plantas, baja más una, con un máximo de 8 metros.

Zona 3. equipamiento comercial

Art. 21. Definición. Zona de aplicación.

Se regula en ella la edificación a desarrollar en las parcelas comerciales de uso público.

Art. 22. Condiciones de la edificación.

La construcción tendrá la caracterización de «edificio singular» por lo que las determinaciones que a continuación se detalla relativas a separación a linderos, y altura máxima tendrán carácter meramente indicativo.

Separación a linderos: Se definen en el correspondiente plano de «alineaciones y rasantes» donde se establecen con los siguientes criterios:

- A vial: Se propone un retranqueo mínimo de 5 m de la fachada. El espacio quedará libre, sin cerramiento y debidamente urbanizado.

- A otros linderos: Se propone un retranqueo de 5 m si bien se valorará por el Ayuntamiento la posibilidad de adosarse a alguno de los linderos.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 1,5 m²t por m²s de parcela neta.

Altura máxima: La altura máxima será de dos planta, baja más una, con un máximo de 8 metros, no obstante de forma excepcional y por razones justificadas devenidas del uso previsto podrá alcanzar las condiciones generales de edificación (Título III de las presentes Ordenanzas).

Zona 4. Equipamiento social

Art. 23. Equipamiento social.

Se asimila esta ordenanza al equipamiento comercial en todos los aspectos salvo al uso.

Zona 5. Equipamiento deportivo

Art. 24. Equipamiento deportivo.

Se asimila esta ordenanza al equipamiento comercial es todos los aspectos salvo el uso.

Zona 6. Reserva de espacios libres

Art. 25. Definición. Zona de aplicación.

Se regula en ella las características de las parcelas calificadas como reserva de Espacios Libres de dominio y uso público.

Art. 26. Condiciones de la parcela.

No se permite la segregación de las parcelas así calificadas.

Art. 27. Condiciones de la edificación.

Separación a linderos: Será de un mínimo de 5 metros tanto a linderos públicos como privados.

Ocupación máxima: La ocupación máxima de la edificación será del 2%.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 0,02 m²t por m² de parcela neta.

Altura máxima: La altura máxima será la establecida en las condiciones generales de edificación (Título III de las presentes Ordenanzas).

Condiciones particulares de uso.

- Uso básico: Espacios libres en sus categorías de jardines y áreas de juego y recreo de niños.

- Usos permitidos: Kioscos de prensa, cafeterías y similares, merenderos, infraestructuras urbanas mínimas (como centros de transformación o control de instalaciones...

- Usos prohibidos: Los restantes no mencionados. Córdoba, julio de 2008. Los arquitectos.

Córdoba, 12 de enero de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado

Descargar PDF