Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 7 de enero de 2009, por la que se crean los ficheros con datos de carácter personal «Información Salud Responde» e «Información Sanitaria Salud Responde», en el ámbito de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla los artículos anteriormente mencionados en los Capítulos I y II del Título V.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, configura el Sistema Sanitario Público de Andalucía como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.

El Título II de la mencionada Ley 2/1998, de 15 de junio, regula los Derechos y las Obligaciones de los ciudadanos respecto a los Servicios de Salud, y en este sentido Salud Responde es un acceso multicanal al Sistema Sanitario Público de Andalucía diseñado para satisfacer las necesidades de información y gestión sanitaria y administrativa de los derechos de ciudadanos respecto a los Servicios de Salud, cuyo objetivo es agilizar y mejorar la capacidad de respuesta del sistema sanitario.

Para la gestión de estos servicios se hace necesaria la creación de los ficheros «Información Salud Responde» e «Información Sanitaria Salud Responde» en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros relacionados en el Anexo de esta Orden cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, teniendo en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados en la presente Orden serán notificados por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2009

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

FICHERO INFORMACIÓN SANITARIA SALUD RESPONDE

a) Órgano responsable: Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

b) Usos y fines: Gestión del centro de información y servicios de la Consejería de Salud, que hace posible el acceso a la información de los derechos de los ciudadanos, así como a las prestaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tales como los servicios de registro solicitudes de citas en atención primaria, la información sobre promoción de hábitos de vida saludable y consejos de salud en general, sobre catálogo de recursos sistema sanitario y sobre los programas salud bucodental, etc.

c) Personas o colectivos afectados: El propio interesado

d) Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado a través de teléfono, correo electrónico, fax y contrastados con bases de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía AGD, BDU, DIRAYA (datos de citación exclusivamente), RVA.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI, núm. tarjeta sanitaria, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, método de contacto, correo electrónico y datos clínicos.

f) Cesiones de datos que se prevén: Sistema Sanitario Público de Andalucía.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Recinto Hospital Neurotraumatológico, Ctra. de Bailén-Motril, s/n, 23009 Jaén.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

FICHERO IFORMACIÓN SALUD RESPONDE

a) Órgano responsable: Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

b) Usos y fines: Gestión del centro de información y servicios de la Consejería de Salud, que hace posible el acceso a la información de los derechos de los ciudadanos, así como a las prestaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tales como los servicios de campaña vacunación, información SMS que registra a las personas que quieren recibir información en su móvil sobre aspectos de salud e información tarjeta sanitaria que suministra información aspectos formales sobre la tarjeta.

c) Personas o colectivos afectados: El propio interesado

d) Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado a través de teléfono, correo electrónico, fax y contrastados con bases de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía AGD, BDU, DIRAYA (datos de citación exclusivamente), RVA.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI, núm. tarjeta sanitaria, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, correo electrónico y numero de historia clínica.

f) Cesiones de datos que se prevén: Sistema Sanitario Público de Andalucía.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Recinto Hospital Neurotraumatológico, Ctra. de Bailén-Motril, s/n, 23009 Jaén.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

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