Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de Juicio Verbal 1067/2009.

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NIG: 2906742C20090021241.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago, 250.1.1) 1067/2009. Negeciaclo: 07.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Encarnación Ballesteros Sanguino.

Procurador: Sr. José Carlos Garrido Márquez.

Letrado: Sr. Quijada Rodríguez, Rafael.

Contra: Don Antonio Yepes Acosta y Cielmy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago, 250.1.1) 1067/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Encarnación Ballesteros Sanguino contra Antonio Yepes Acosta y Cielmy sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 102/09

En Málaga, a veinte de julio de dos mil nueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1067/2009, y seguido entre partes de una y como demandante doña Encarnación Ballesteros Sanguino, con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, calle Salitre, núm, 28, entreplanta, provista del DNI núm. 24.610.484-R, representada por el Procurador don José Carlos Garrido Márquez y asistida por el Letado don Rafael Quijada Rodríguez, y de otra y como demandados la entidad mercantil Cielmy, S.L., con domicilio social en Málaga, Alameda de Colón, 17, 1-2, provista del CIF núm. B92575877, y don Antonio Yepes Acosta, con domicilio en Alicante, calle Ávila, núm. 2, 1.º B, provisto del DNI núm. 23.119.821-Z, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de renta y cantidades asimiladas y reclamación de cantidad.

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Carlos Garrido Márquez, en nombre y representación de doña Encamación Ballesteros Sanguino, frente a la entidad mercantil Cielmy, S.L., y frente a don Antonio Yepes Acosta, ambos en situación de rebeldía, procede:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a la demandante con la codemandada, entidad mercantil Cielmy, S.L., de fecha de 6 de septiembre de 2004, con relación al local comercial sito en Málaga, calle Alameda de Colón, núm. 17, 1-2, condenando a la referida demandada a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso para el día 2 de octubre de 2009, a las 9,30 horas.

2.º Condenar a los expresados demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de trece mil cuatrocientos veintinueve euros con treinta y ocho céntimos (13.429,38 euros), importe de las mensualidades de renta vencidas e impagadas a la presente fecha, así como la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia como importe de las mensualidades que vayan sucesivamente venciendo a partir de la fecha de la presente resolución hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca arrendada por parte de la arrendataria al arrendador, a razón de 282,64 euros por mes, con vencimiento el día 5 de cada mes. Más los intereses de dichas cantidades, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, devengados desde la fecha de la interpelación judicial, con relación a las rentas vencidas con anterioridad, y a partir de la fecha de los respectivos vencimientos (día 5 de cada mes, vencimiento de la obligación de pago de la renta conforme a las estipulaciones del contrato de arrendamiento), con relación a las mensualidades de renta vencidas con posterioridad a la interposición de la demanda y las que venzan con posterioridad al dictado de la presente Resolución.

Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente Resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente Resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Yepes Acosta y Cielmy, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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