Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Doña María Dolores de Torre García, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.
Doy fe y testimonio: Que en los autos de Juicio Ordinario 1020/06, seguidos ante este Juzgado, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 146
En Granada, 3 de septiembre de 2009. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad: Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1020/06, promovidos a instancia de Caisse Regionale du Credit Agricole Mutuel de la Reunión, representado por la Procuradora doña Socorro Salgado Anguila y defendido por la Letrada doña Lourdes Cacho López de la Calzada, contra don Scpcogest Foulematou, con pasaporte de la República del Senegal núm. 98FA80976, declarado en rebeldía y versando el juicio sobre reclamación de cantidad.
FALLO
1. Condeno a don Scpcogest Foulematou a pagar a Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel de la Reunión la cantidad de 98.645,50 euros, cantidad que se encuentra ingresada en cuenta bancaria número ES 56-2024-0700-3536-9000-0729, de Cajasur, Sucursal de Granada, calle Gran Vía de Colón, núm. 12, más los intereses legales que correspondan.
2. Para su efectividad, se librará oportuno oficio a Cajasur para que proceda a desbloquear la cuenta beneficiaría de la transferencia realizada en su día de su sucursal de Granada, calle Gran Vía de Colón, núm. 12, cuenta bancaria número ES 56-2024-0700-3536-9000-0729 y a transferir a Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel de la Reunión, el saldo de la misma hasta cubrir el importe reclamado de 98.645,50 euros, más los intereses legales que correspondan.
3. Condeno a don Scpcogest Foulematou al pago de las costas del juicio.
Firmado y rubricado.- A. Aguado Maestro.
Y para que conste y surta los oportunos efectos, siriviendo de notificación de sentencia en forma a Scp Cogest y Foulematou, que se encuentran en ignorado paradero, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, expido, firmo y sello la presente en Granada, a siete de septiembre de dos mil ocho.
Descargar PDF