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En el recurso contencioso-administrativo número 2023/2003, interpuesto por la sociedad Áridos Carmona, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 13 de agosto de 2003, mediante la que se desestima recurso de reposición contra Resolución de 14.3.03 que declara la caducidad de la autorización de aprovechamiento del recurso minero de la Sección a), arenas, denominada «Fuente de la Zorra», sita en el t.m. de Padul, Granada, se ha dictado Sentencia con fecha 28 de abril de 2008 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Áridos Carmona, S.A., contra Resolución de 13 de agosto de 2003 por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.»
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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