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Expte. VP @ 41/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», en el tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido aproximado de un km, en dirección Este, en el término municipal de Fuensanta de Martos, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Fuensanta de Martos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 28 de junio de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de agosto de 1963, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 193, de fecha de 26 de agosto de 1963, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de febrero de 2008 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», en el tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido aproximado de un km, en dirección Este, en el término municipal de Fuensanta de Martos, en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Maribela» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de junio del 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 97, de fecha de 28 de abril de 2008.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 244, de fecha de 21 de octubre de 2008.
A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de mayo de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles» ubicada en el término municipal de Fuensanta de Martos, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
1. Don Pedro Marchal Barranco, como representante de doña Purificación Bermúdez Arenas, titular de la parcela 54 del polígono 6, manifiesta que el punto 20E, debe centrarse al eje del camino.
Estudiada la alegación se constata que lo manifestado por el interesado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria, según el acto administrativo de clasificación, por lo que se ha realizo las correcciones oportunas, estimándose la alegación.
Los cambios se reflejan en los planos del deslinde y las coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.
2. Don Manuel Castro Escabias y doña Carmen Jaén Arena, como titulares de la parcela 47 del polígono 6, manifiestan que el camino que se toma como eje de esta vía pecuaria, a su paso por la parcela mencionada, no discurre por donde siempre lo hizo, puesto que en una obra realizada en el año 1968 aproximadamente, se desplazó la plataforma del mismo a terrenos de esta parcela, por lo que se debería deslindar este paso de ganado tomando como eje el costado derecho del actual camino y tomando como referencia la malla que existe en la actualidad.
Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, en la fotografía aérea del vuelo americano de 1956-57 se ha observado el desplazamiento del camino manifestado por el interesado, y dado que lo solicitado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación, se ha procedido a realizar las correcciones oportunas, estimándose esta alegación.
Los cambios se reflejan en los planos del deslinde y las coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 6 de abril de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de mayo de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», en el tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido aproximado de un km, en dirección Este, en el término municipal de Fuensanta de Martos, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada 1.279,70 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Fuensanta de Martos, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.279,70 metros, la superficie deslindada de 26.732,87 m², conocida como «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido de un km, en dirección Este, que linda al:
Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
3 | BONILLA LARA, FRANCISCA | 6/41 |
5 | JAEN MENA, ENRIQUE | 6/40 |
7 | CONTRERAS MOLINA, ENCARNACION | 6/48 |
9 | LARA GARRIDO, MATILDE | 6/49 |
11 | DESCONOCIDO | 6/50 |
15 | RIVERA PULIDO, JUANA | 6/51 |
17 | LARA MENA, JOSE DANIEL | 6/52 |
19 | RIVERA PULIDO, JUANA | 6/53 |
1 | DESCONOCIDO | 6/9002 |
18 | DESCONOCIDO | 6/9003 |
21 | RIVERA CABRERA ,JUAN | 7/148 |
23 | AYTO. FUENSANTA DE MARTOS | 7/9006 |
20 | GUIRAO ANSINO, MANUEL | 7/149 |
Al Este:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
14 | BERMUDEZ ARENAS, GABRIEL Y BERMUDEZ ARENAS, PURIFICACIÓN |
6/54 |
18 | DESCONOCIDO | 6/9003 |
20 | GUIRAO ANSINO, MANUEL | 7/149 |
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA |
Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
2 | BUENO CARRASCO, FELISA | 6/46 |
4 | CASTRO ESCABIAS, MANUEL | 6/47 |
AYTO. FUENSANTA DE MARTOS | 6/9002 | |
4 | CASTRO ESCABIAS, MANUEL | 6/47 |
6 | EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 | 6/382 |
8 | MARTIN CAMACHO, MANUEL | 6/71 |
10 | LUQUE COLLADO, DANIEL | 6/70 |
14 | BERMUDEZ ARENAS, GABRIEL Y BERMUDEZ ARENAS, PURIFICACION |
6/54 |
18 | DESCONOCIDO | 6/9003 |
Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
3 | BONILLA LARA, FRANCISCA | 6/41 |
1 | DESCONOCIDO | 6/9002 |
2 | BUENO CARRASCO, FELISA | 6/46 |
MAS DE LA MISMA VIA PECUARIA |
Listado de Coordinadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas bases definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», en el tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido aproximado de Un Km, En dirección Este, en el término municipal de Fuensanta de Martos,
en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto Núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 416682,685 | 4167732,237 |
2D | 416739,417 | 4167720,629 |
3D | 416820,320 | 4167715,250 |
4D | 416922,619 | 4167724,360 |
5D | 416954,074 | 4167724,955 |
6D | 416965,451 | 4167728,054 |
7D | 416977,982 | 4167728,847 |
8D | 416996,625 | 4167728,446 |
9D | 417008,985 | 4167727,241 |
10D | 417030,623 | 4167725,820 |
11D | 417076,753 | 4167725,180 |
12D | 417093,393 | 4167723,593 |
13D | 417106,637 | 4167721,177 |
14D | 417122,246 | 4167717,529 |
15D | 417140,223 | 4167711,489 |
16D | 417156,636 | 4167704,845 |
17D | 417179,485 | 4167697,359 |
18D | 417236,320 | 4167675,435 |
19D | 417300,529 | 4167649,977 |
20D | 417337,021 | 4167634,067 |
21D | 417355,043 | 4167626,679 |
22D | 417438,048 | 4167603,838 |
23D | 417471,082 | 4167592,859 |
24D | 417519,436 | 4167579,538 |
25D | 417551,644 | 4167566,614 |
26D | 417608,937 | 4167529,812 |
27D | 417637,015 | 4167511,470 |
28D | 417679,386 | 4167495,478 |
29D | 417770,345 | 4167477,318 |
30D | 417842,191 | 4167473,008 |
31D | 417870,467 | 4167475,123 |
32D | 417889,831 | 4167473,133 |
33D | 417905,180 | 4167463,555 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto Núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 416686,873 | 4167752,703 |
2I | 416742,216 | 4167741,379 |
3I | 416820,086 | 4167736,202 |
4I | 416921,493 | 4167745,233 |
5I | 416951,086 | 4167745,792 |
6I | 416962,011 | 4167748,768 |
7I | 416977,547 | 4167749,751 |
8I | 416997,864 | 4167749,314 |
9I | 417010,683 | 4167748,065 |
10I | 417031,454 | 4167746,700 |
11I | 417077,891 | 4167746,056 |
12I | 417096,264 | 4167744,304 |
13I | 417110,891 | 4167741,636 |
14I | 417127,963 | 4167737,646 |
15I | 417147,476 | 4167731,090 |
16I | 417163,815 | 4167724,476 |
17I | 417186,501 | 4167717,044 |
18I | 417243,929 | 4167694,890 |
19I | 417308,555 | 4167669,267 |
20I | 417345,159 | 4167653,308 |
21I | 417361,801 | 4167646,486 |
22I | 417444,117 | 4167623,834 |
23I | 417477,154 | 4167612,854 |
24I | 417526,121 | 4167599,365 |
25I | 417561,265 | 4167585,263 |
26I | 417620,295 | 4167547,345 |
27I | 417646,528 | 4167530,208 |
28I | 417685,157 | 4167515,628 |
29I | 417773,028 | 4167498,085 |
30I | 417842,036 | 4167493,945 |
31I | 417870,758 | 4167496,093 |
32I | 417896,783 | 4167493,418 |
33I | 417916,239 | 4167481,278 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 8 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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