Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles».

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Expte. VP @ 41/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», en el tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido aproximado de un km, en dirección Este, en el término municipal de Fuensanta de Martos, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Fuensanta de Martos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 28 de junio de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de agosto de 1963, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 193, de fecha de 26 de agosto de 1963, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de febrero de 2008 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», en el tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido aproximado de un km, en dirección Este, en el término municipal de Fuensanta de Martos, en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Maribela» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de junio del 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 97, de fecha de 28 de abril de 2008.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 244, de fecha de 21 de octubre de 2008.

A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de mayo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles» ubicada en el término municipal de Fuensanta de Martos, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Pedro Marchal Barranco, como representante de doña Purificación Bermúdez Arenas, titular de la parcela 54 del polígono 6, manifiesta que el punto 20E, debe centrarse al eje del camino.

Estudiada la alegación se constata que lo manifestado por el interesado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria, según el acto administrativo de clasificación, por lo que se ha realizo las correcciones oportunas, estimándose la alegación.

Los cambios se reflejan en los planos del deslinde y las coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

2. Don Manuel Castro Escabias y doña Carmen Jaén Arena, como titulares de la parcela 47 del polígono 6, manifiestan que el camino que se toma como eje de esta vía pecuaria, a su paso por la parcela mencionada, no discurre por donde siempre lo hizo, puesto que en una obra realizada en el año 1968 aproximadamente, se desplazó la plataforma del mismo a terrenos de esta parcela, por lo que se debería deslindar este paso de ganado tomando como eje el costado derecho del actual camino y tomando como referencia la malla que existe en la actualidad.

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, en la fotografía aérea del vuelo americano de 1956-57 se ha observado el desplazamiento del camino manifestado por el interesado, y dado que lo solicitado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación, se ha procedido a realizar las correcciones oportunas, estimándose esta alegación.

Los cambios se reflejan en los planos del deslinde y las coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 6 de abril de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de mayo de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», en el tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido aproximado de un km, en dirección Este, en el término municipal de Fuensanta de Martos, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 1.279,70 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Fuensanta de Martos, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.279,70 metros, la superficie deslindada de 26.732,87 m², conocida como «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido de un km, en dirección Este, que linda al:

Al Norte:

Colindancia Titular Pol./Parc.
3 BONILLA LARA, FRANCISCA 6/41
5 JAEN MENA, ENRIQUE 6/40
7 CONTRERAS MOLINA, ENCARNACION 6/48
9 LARA GARRIDO, MATILDE 6/49
11 DESCONOCIDO 6/50
15 RIVERA PULIDO, JUANA 6/51
17 LARA MENA, JOSE DANIEL 6/52
19 RIVERA PULIDO, JUANA 6/53
1 DESCONOCIDO 6/9002
18 DESCONOCIDO 6/9003
21 RIVERA CABRERA ,JUAN 7/148
23 AYTO. FUENSANTA DE MARTOS 7/9006
20 GUIRAO ANSINO, MANUEL 7/149

Al Este:

Colindancia Titular Pol./Parc.
14 BERMUDEZ ARENAS, GABRIEL
Y BERMUDEZ ARENAS, PURIFICACIÓN
6/54
18 DESCONOCIDO 6/9003
20 GUIRAO ANSINO, MANUEL 7/149
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA

Al Sur:

Colindancia Titular Pol./Parc.
2 BUENO CARRASCO, FELISA 6/46
4 CASTRO ESCABIAS, MANUEL 6/47
AYTO. FUENSANTA DE MARTOS 6/9002
4 CASTRO ESCABIAS, MANUEL 6/47
6 EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 6/382
8 MARTIN CAMACHO, MANUEL 6/71
10 LUQUE COLLADO, DANIEL 6/70
14 BERMUDEZ ARENAS, GABRIEL
Y BERMUDEZ ARENAS, PURIFICACION
6/54
18 DESCONOCIDO 6/9003

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol./Parc.
3 BONILLA LARA, FRANCISCA 6/41
1 DESCONOCIDO 6/9002
2 BUENO CARRASCO, FELISA 6/46
MAS DE LA MISMA VIA PECUARIA

Listado de Coordinadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas bases definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Valdepeñas o de los Carriles», en el tramo que va desde el acceso al Cortijo del Algarrobo durante un recorrido aproximado de Un Km, En dirección Este, en el término municipal de Fuensanta de Martos,

en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto Núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 416682,685 4167732,237
2D 416739,417 4167720,629
3D 416820,320 4167715,250
4D 416922,619 4167724,360
5D 416954,074 4167724,955
6D 416965,451 4167728,054
7D 416977,982 4167728,847
8D 416996,625 4167728,446
9D 417008,985 4167727,241
10D 417030,623 4167725,820
11D 417076,753 4167725,180
12D 417093,393 4167723,593
13D 417106,637 4167721,177
14D 417122,246 4167717,529
15D 417140,223 4167711,489
16D 417156,636 4167704,845
17D 417179,485 4167697,359
18D 417236,320 4167675,435
19D 417300,529 4167649,977
20D 417337,021 4167634,067
21D 417355,043 4167626,679
22D 417438,048 4167603,838
23D 417471,082 4167592,859
24D 417519,436 4167579,538
25D 417551,644 4167566,614
26D 417608,937 4167529,812
27D 417637,015 4167511,470
28D 417679,386 4167495,478
29D 417770,345 4167477,318
30D 417842,191 4167473,008
31D 417870,467 4167475,123
32D 417889,831 4167473,133
33D 417905,180 4167463,555
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto Núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 416686,873 4167752,703
2I 416742,216 4167741,379
3I 416820,086 4167736,202
4I 416921,493 4167745,233
5I 416951,086 4167745,792
6I 416962,011 4167748,768
7I 416977,547 4167749,751
8I 416997,864 4167749,314
9I 417010,683 4167748,065
10I 417031,454 4167746,700
11I 417077,891 4167746,056
12I 417096,264 4167744,304
13I 417110,891 4167741,636
14I 417127,963 4167737,646
15I 417147,476 4167731,090
16I 417163,815 4167724,476
17I 417186,501 4167717,044
18I 417243,929 4167694,890
19I 417308,555 4167669,267
20I 417345,159 4167653,308
21I 417361,801 4167646,486
22I 417444,117 4167623,834
23I 417477,154 4167612,854
24I 417526,121 4167599,365
25I 417561,265 4167585,263
26I 417620,295 4167547,345
27I 417646,528 4167530,208
28I 417685,157 4167515,628
29I 417773,028 4167498,085
30I 417842,036 4167493,945
31I 417870,758 4167496,093
32I 417896,783 4167493,418
33I 417916,239 4167481,278

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 8 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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