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1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de selección que se indica en los correspondientes anexos, de diversas plazas pertenecientes al Parque de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, vacantes en la plantilla de funcionarios, e incluidas en la Oferta de empleo Público para el año 2008, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de enero de 2009.
1.2. En los anexos a estas Bases Generales se especifican las características particulares de las plazas que se convocan, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen y requisitos adicionales.
1.3. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002 de Gestión de emergencias de Andalucía y, en su caso la dirección y supervisión de personal a su cargo, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento.
1.4. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.
2. Legislación aplicable.
La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en su anexos correspondientes y, en su defecto por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas con una antigüedad de al menos dos años en el desempeño de la plaza de Bombero Conductor.
b) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se facilitarán por el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompafiarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Para la valoración de méritos en la Fase de Concurso, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, no fueran aportados o debidamente justificados.
El solo hecho de presentar instancias tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, conforme a la Resolución en vigor que a tal efecto publique la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6. Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario:
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Seis, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme a la resolución que a tal efecto publica anualmente la Secretaría del Estado para la Administración Pública.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. La incomparecencia del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimientote su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
7.6. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Concurso.
La Fase de Concurso se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Convocatoria, que establecerá el baremo de méritos.
Dicha Fase será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.
La Fase de Concurso no superará el 45% de la de Oposición.
8.2. Segunda fase: Oposición.
En la fase de oposición, los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán en el orden que establezca la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
8.2.1. Primera prueba: Conocimientos: Teórico.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal y relacionado con el programa de materias que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo correspondiente a la plaza a que se opta. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución del cuestionario.
8.2.2. Segunda prueba: Práctico.
Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos, real, escrito y/o tipo test, adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución de cada práctica.
La puntuación total de la Fase de Oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase.
La calificación final, será la suma de las puntuaciones obtenidas en las Fases de Concurso y Oposición.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada una de las siguientes pruebas y por el siguiente orden:
1. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.
2. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad, cursos y seminarios.
3. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación final.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
9.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al órgano correspondiente, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera que no deberá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria.
9.3. Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin peijuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
10.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, se efectuará el nombramiento a favor de los candidatos propuestos como funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La adquisición de la condición de funcionario será según los previsto en el art. 62 del Estatuto Básico del Empleado Público.
11. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Dos Hermanas, 15 de enero de 2009.- El Alcalde.
ANEXO I
Grupo: C-I
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Extinción de Incendios.
Categoría: Sargento.
Vacantes: Una.
Selección: Concurso Oposición de Promoción Interna.
Titulación: Bachiller, Formación Profesional II, o equivalente.
Derechos de examen: 16.45 euros.
T E M A R I O
Materias comunes
1. La Constitución Española de 1978. El Tribunal Constitucional.
2. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
3. Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Procedimiento Administrativo. Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. El Régimen Local
4. El Empleado Público. Estructura y organización de la Función Pública. La Oferta de Empleo Público, el ingreso y los sistemas de selección del personal. Ingreso, provisión y promoción del Personal al Servicio de la Administración.
5. Provisión de puestos y carrera administrativa. Situaciones de los funcionarios, incompatibilidades, derechos y deberes. Sistema de retribuciones, seguridad social y régimen disciplinario.
6. Reglamento de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
7. Protección de la Seguridad Ciudadana. Especial mención a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Medidas de seguridad en establecimientos y sanciones.
8. Las Mancomunidades, Consorcios y otros regímenes de actuación supramunicipal.
9. La Contratación Pública, procedimientos, pliegos de condiciones.
Materias específicas
1. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
2. Documento básico SI (Código técnico de la Edificación).
3. Agentes extintores. Métodos y medios de extinción.
4. Instalaciones fijas.
5. Vehículos de extinción de incendios. Mecánica. Contra-incendios.
6. Actividades del Servicio de extinción de incendios y salvamento.
7. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos. Lesiones constructivas
8. Hidráulica.
9. Electricidad.
10. Equipos y Prendas de protección personal.
11. Equipos de Protección Respiratoria
12. Organización del rescate y salvamento. Salvamento en ascensores. Materiales de rescate. Equipos de descarcelación y equipos de fuerza.
13. Primeros auxilios, salvamento y Socorrismo
14. Técnicas de ventilación.
15. Incendios Tipos I. Incendios Urbanos.
16. Incendios Tipo II. Incendios Industriales.
17. Incendios Tipo III. Incendios Forestales.
18. Incendios en fuegos de túneles.
19. Protocolo de Actuación Dos Hermanas
20. Señalización.
21. Planes de emergencia. Comunicaciones en las emergencias. Especial referencia al Plan de Emergencias de Dos Hermanas.
22. Protección Civil.
23. Intervenciones en Mercancías peligrosas. Clases y riegos. Mitigación de accidentes. Seguridad y control de personal. Planteamiento del lugar de la intervención. Maniobras de descontaminación.
24. Vías urbanas e interurbanas de la Ciudad. Itinerarios a seguir en emergencias.
25. Mando en los servicios de bomberos. Niveles de mando y dirección de emergencias. Puesto de mando avanzado: funciones y ubicación.
26. Autoridad y delegación. Delegación de la autoridad. Responsabilidad y delegación. La motivación. Tipos de motivación.
27. La dirección. Concepto y tipos. Principios de unidad y mando. Emisión de órdenes: formas y técnicas. La coordinación: principios y técnicas. El control: concepto, técnicas y procedimientos básicos.
28. Seguridad y control en intervenciones.
29. Procedimientos para la toma de decisiones en emergencias.
30. Aplicación de las técnicas de mando y control en las intervenciones tipo: Incendios en un piso o local, en una instalación industrial e incidentes con MMPP y en accidentes de circulación.
31. Accidentes de tráfico. Equipos y seguridad personal. Rescate de víctimas.
32. Prevención de Riesgos Laborales.
ANEXO II
Grupo: C.2
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Extinción de Incendios.
Categoría: Cabo.
Vacantes: Seis.
Selección: Concurso Oposición de Promoción Interna.
Titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente.
Derechos de examen: 13.10 euros.
T E M A R I O
Materias comunes
1. La Constitución Española de 1978. El Tribunal Constitucional.
2. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
3. Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Procedimiento Administrativo. Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. El Régimen Local
4. El Empleado Público. Estructura y organización de la Función Pública. La Oferta de Empleo Público, el ingreso y los sistemas de selección del personal. Ingreso, provisión y promoción del Personal al Servicio de la Administración.
5. Provisión de puestos y carrera administrativa. Situaciones de los funcionarios, incompatibilidades, derechos y deberes. Sistema de retribuciones, seguridad social y régimen disciplinario.
Materias específicas
1. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
2. Naturaleza del fuego. Química del fuego. El combustible. Toxicidad de los productos resultantes en un incendio.
3. Incendios. Riesgos naturales. Incendios forestales.
4. Agentes extintores. El agua. Espumas. Clasificación de los equipos de espuma. Extintores. Mecanismos de la extinción. Métodos de extinción. Medios de extinción.
5. Instalaciones fijas.
6. Vehículos de extinción de incendios. Mecánica. Contra-incendios.
7. Actividades del Servicio de extinción de incendios y salvamento.
8. Construcción e incendios. Apeos y apuntalamientos. Lesiones constructivas.
9. Documento básico SI (Código técnico de la Edificación).
10. Hidráulica.
11. Electricidad.
12. Equipos y Prendas de protección personal.
13. Material de salvamento y ecuación. Salvamento en ascensores. Equipos de descarcelación. Desencarcelación.
14. Primeros auxilios, salvamento y Socorrismo. Protección respiratoria.
15. Planes de emergencia. Comunicaciones en las emergencias.
16. Señalización. Seguridad vial.
17. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
18. Protección Civil.
19. Mercancías peligrosas. Materias peligrosas. Identificación. Intervención en accidentes.
20. Prevención de Riesgos Laborales.
21. Vías urbanas e interurbanas de la Ciudad. Itinerarios a seguir en emergencias.
22. Mando en los servicios de bomberos. Procedimientos para la toma de decisiones en emergencias. Aplicación de las técnicas de mando y control en las intervenciones tipo.
ANEXO III
Fase de concurso de méritos
La Fase de Concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la Fase de Oposición.
El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la Oposición y procederá a valorar lo méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.
El Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme a lo siguiente:
1. Formación. Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
1.1. La participación en Cursos y Seminarios sobre extinción de incendios, salvamento, rescates y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca, impartido por Instituciones Públicas o Privadas, estas últimas siempre que estén homologadas para la impartición de cursos, se valorarán en la forma siguiente:
- Cursos de hasta 10 horas o 2 días lectivos: 0,05.
- Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,10.
- Cursos de 41 a 70 h. de 8 a 12 d.: 0,20.
- Cursos de 71 a 100 de 13 a 20: 0,40.
- Cursos de 101 a 200 de 21 a 50: 0,80.
- Cursos de 201 a 400 o de 51 a 80: 1,00.
- Cursos más 400 o de 80: 2,00.
No se valorarán cursos de iguales características, ni aquéllos en los que no se expresen las horas de duración.
1.2. Se valorará con 2 puntos estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Licenciado en Medicina o DUE.
- Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
2. Antigüedad.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, según lo siguiente:
Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados en la Administración Pública: 0,05 puntos.
3. Experiencia. Valoración del trabajo desarrollado.
La experiencia profesional en el desempeño de puestos similares al convocado, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, según lo siguiente:
- Por cada mes completo de servicios prestados en ayuntamientos con población a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes superior a cien mil habitantes, en puestos de idéntica categoría o desempeñando funciones propias a la plaza a que se opta: 0,040 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos de idéntica categoría o desempeñando funciones propias de la plaza a que se opta: 0,020 puntos.
4. Otros méritos.
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, estar en posesión de acreditación oficial para ejercer las funciones de técnico de Prevención en Riesgos Laborales, según lo siguiente:
- Nivel superior: 2 puntos.
- Nivel intermedio: 1 punto.
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