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NIG: 2906742C20080011778.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 374/2008. Negociado: D.
De: TIASA.
Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.
Contra: Don Alfredo Denicola.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 374/2008 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Once de Málaga a instancia de TIASA contra don Alfredo Denicola sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 197
En Málaga, a 18 de junio de 2009.
Vistos por mí, Herminio Maíllo Pedraz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga, los autos del Juicio Verbal núm. 374/08, en los que ha sido parte demandante la entidad mercantil Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cecilia Molina Pérez y asistida por la Letrada doña Cristina González Cansino, y parte demandada don Alfredo Denicola, que al no haber comparecido al acto del juicio ha sido declarado en rebeldía, he dictado la presente sentencia en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Celia Molina Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA), contra don Alfredo Denicola, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre el local comercial identificado como MG 26 C, sito en Málaga,C/ Esteban Salazar Chapela, núm. 18, del Polígono del Guadalhorce, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a don Alfredo Denicola a desalojar dicho inmueble antes de las 9,30 horas del día 16 de julio de 2009, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la entidad mercantil Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA), con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa.
Igualmente, debo condenar y condeno a don Alfredo Denicola a abonar a la entidad mercantil Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA), la cantidad de 5.182,30 euros, más el interés legal correspondiente a computar desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de todas aquellas rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en el proceso.
La presente sentencia no es firme, siendo susceptible de ser recurrida en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, recurso que habrá de prepararse ante este Juzgado de Primera Instancia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Alfredo Denicola, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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