Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 999/2008.

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NIG: 2906742C20080027991.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 999/2008. Negociado: MC.

De: Don Juan Carlos Pérez Colomo.

Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.

Letrado: Sr. Rafael Antiñolo Bueno.

Contra: Doña Blessing Iyakubu.

EDICTO

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 999/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga a instancia de Juan Carlos Pérez Colomo contra Blessing Iyakubu sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 226/09

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga y su partido, los autos de juicio de divorcio incidental núm. 999/08 promovidos por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero, asistida del Letrado don Rafael Antiñolo Bueno, en nombre y representación de don Juan Carlos Pérez Colomo frente a doña Blessing Iyakubu, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Pérez Colomo representado por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero contra doña Blessing Iyakubu, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Blessing Iyakubu, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintinueve de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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