Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 993/2007. (PD. 3337/2009).

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NIG: 1808742C20070019759.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 993/2007. Negociado A.

De: Don Manuel Barragán Sánchez.

Procuradora: Sra. Dolores Mateo García.

Contra: Doña Esther Lidia Reyes Veloso.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 993/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, a instancia de don Manuel Barragán Sánchez, contra doña Esther Lidia Reyes Veloso sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 993A/07 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Manuel Barragán Sánchez, representado por la Procuradora Sra. Mateo Delgado y asistido del Letrado Sr. Sevilla Cáceres, contra doña Esther Lidia Reyes Veloso, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mateo García, en nombre y representación de don Manuel Barragán Sánchez, contra su esposa doña Esther Lidia Reyes Veloso, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en La Habana (Cuba) el día 21 de julio de 2004, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adopta como medida definitiva que podrá ser modificada cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, la siguiente:

Única. Se atribuye a don Manuel el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en C/ Úbeda, núm. 30, bajo A, de Huétor Vega (Granada), y ajuar doméstico existente en la misma.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil Central.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Esther Lidia Reyes Veloso, extiendo y firmo la presente en Granada, a dos de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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