Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1405242C20060000589.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 357/2006.
Negociado: FG.
Sobre: Resolución de convenio y reclamación de cantidad.
De: Fundación para el desarrollo de la formación en las zonas mineras del carbón.
Procuradora: Sra. Vanessa Mellado Tapia.
Letrado: Sr. Abelardo Hernández.
Contra: Blue Phoenix, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 357/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Fundación para el desarrollo de la formación en las zonas mineras del carbón contra Blue Phoenix, S.L., sobre resolución de convenio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Peñarroya-Pueblonuevo, a veinticinco de julio de dos mil ocho, habiendo celebrado la vista de la audiencia previa del presente juicio ordinario núm. 357/2006, sobre acción de resolución de convenio y reclamación de cantidad, siendo partes la «Fundación para el desarrollo de la formación en las zonas mineras del carbón», como demandante, bajo la representación procesal de la Procuradora doña Vanessa Mellado Tapia y la defensa técnica del letrado don Abelardo Hernández Fernández; y la mercantil «Blue Phoenix, S.L.», como demandada, declarada en rebeldía, que no contestó a la demanda ni compareció al acto de la audiencia previa, habiendo sido citado en legal forma.
Recayendo la presente sobre la base de los siguientes
FALLO
Estimo íntegramente la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la «Fundación para el desarrollo de la formación en las zonas mineras del carbón» y, en consecuencia, condeno a la demandada «Blue Phoenix, S.L.», a satisfacer a la anterior la cantidad de treinta mil setecientos treinta y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro (30.734,50 €), más los intereses legales, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente Sentencia, y las costas causadas en este procedimiento y los gastos que se devenguen hasta su completo pago.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, y en el que se indicará la Resolución que se apela y la voluntad de recurrirla con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así, por esta Sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. El Juez E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Blue Phoenix, S.L., actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
Descargar PDF