Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 9 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, Junta Arbitral del Transporte, de notificación de Laudo dictado en procedimiento de arbitraje en materia de transportes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Realizados dos intentos de notificación en los domicilios conocidos de la entidad Servicios y Recambios Odiel, S.L., contra la que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Transportes Buytrago Andalucía, S.A., se ha resuelto ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos que en dicho artículo se señalan, la publicación en BOJA de la notificación del Laudo dictado en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, expediente 04/09, estando a su disposición en estas oficinas, sitas en Avda. de Alemania, núm. 7, de Huelva, el texto íntegro del mismo: «Estimar la reclamación presentada por Transportes Buytrago Andalucía, S.A., contra Servicios y Recambios Odiel, S.L., debiendo abonar la última a la demandante la cantidad de novecientos cuarenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (943,84  €) en concepto de principal y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (9,58 €) en concepto de gastos de devolución, más el interés legal por demora que establece el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, calculándose el mismo desde la fecha de vencimiento de las facturas reclamadas hasta la fecha en que proceda su pago».

Lo que se notifica a efectos de su conocimiento, informando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.8 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, «Los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje cabiendo únicamente contra ellos recurso de anulación y revisión por las causas específicas previstas en estas. Transcurridos 20 días desde que fuera dictado el Laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juez del lugar donde se haya dictado, siendo en tal caso aplicables las previsiones de la legislación general de arbitraje».

Huelva, 9 de diciembre de 2009.- El Delegado, Antonio Ramos Villarán.

Descargar PDF