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El Ayuntamiento de El Saucejo (Sevilla) ha solicitado la cesión del Silo de dicha localidad, para realizar las siguientes actividades: Impartición de cursos de formación para personal de protección civil y bomberos, cursos prácticos para obtención de carnet de grúa torre y para la obtención de licencia de cazador, prácticas de cursos para monitor socio-cultural, cesión de aulas para reuniones de Asociaciones, celebración de la Feria del Juego, confección de la Cabalgata de Reyes y utilización como recinto ferial en el día del Patrón San Marcos Evangelista.
La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 3 de febrero de 2009,
ACUERDA
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de El Saucejo (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:
Silo situado en El Saucejo, en el paraje Llano de las Erillas, con una superficie de cinco mil metros cuadrados. Linderos: Norte, resto de la finca de donde se segrega y que se reserva el vendedor Joaquín Pérez Reyes; Sur, resto de la finca de donde se segrega y que se reserva el vendedor Joaquín Pérez Reyes; Este, carretera de Osuna a Algámitas; Oeste, resto de la finca de donde se segrega y que se reserva el vendedor Joaquín Pérez Reyes.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Osuna, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, finca núm. 6.278, al tomo 951, libro 135, folio 28. Referencia catastral: 3655402UG1035N0001LY.
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de 50 años, para la realización de las siguientes actividades: impartición de cursos de formación para personal de protección civil y bomberos, cursos prácticos para obtención de carnet de grúa torre y para la obtención de licencia de cazador, prácticas de cursos para monitor socio-cultural, cesión de aulas para reuniones de Asociaciones, celebración de la Feria del Juego, confección de la Cabalgata de Reyes y utilización como recinto ferial en el día del Patrón San Marcos Evangelista.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.
Cuarto. El Ayuntamiento de El Saucejo (Sevilla) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 3 de febrero de 2009
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía
y Consejero de Economía y Hacienda
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