Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 3 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble sito en la calle Blas Infante, núm. 10, de dicho municipio, para la instalación de la Casa de la Cultura.

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El Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la calle Blas Infante, núm. 10, de dicho municipio, con una superficie de 703 m², por un período de 50 años, con destino a la instalación de la Casa de la Cultura.

Las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Cultura han manifestado su conformidad con la cesión gratuita del uso de este inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 3 de febrero de 2009,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:

Urbana: Casa en Lora del Río, en la calle Blas Infante, núm. 10, antes José Antonio Primo de Rivera, con una superficie de 703 m², que linda a la derecha, con casa de don José Fernández Buiza; izquierda, otra del Ayuntamiento; y espalda, calle Dolores Moltalbo Barba, a la que tiene puerta falsa.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, con el número de finca 47, tomo 477, del libro 150, folio 95. Referencia catastral: 6908008TG7760N0001RR.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la instalación de la Casa de la Cultura.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas su pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. El Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), para la rehabilitación y adecuación de dicho inmueble, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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