Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término con Ciudad Real hasta el límite de término de El Guijo, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba. VP @276/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término con Ciudad Real hasta el límite de término de El Guijo, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Torrecampo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1958, publicada en el BOE de fecha 21 de mayo de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término con Ciudad Real hasta el límite de término de El Guijo, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, integrada en la ruta que conecta la ciudad de Córdoba con la provincia de Ciudad Real.

Mediante la Resolución de fecha de 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 224, de fecha 15 de diciembre de 2006.

A dicho acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 88, de fecha 17 de mayo de 2007.

A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término con Ciudad Real hasta el límite de término de El Guijo, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron las siguientes alegaciones por parte de los interesados indicados:

1. Don Justo Manuel Romero Campos, manifiesta que siendo propietario de los terrenos existentes a ambos lados de la vía pecuaria, en el tramo que va desde las estacas 51 a la 53, solicita que la afección de camino público se produzca sólo en el lado derecho, dónde no está el muro de piedra centenario, ya que considera que la vía pecuaria realmente tiene como linde izquierda dicho muro.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 25 de febrero de 1958 del término municipal de Torrecampo que aprueba la vía pecuaria «Cañada Real de la Mesta», se estima la presente alegación, ya que la variación es mínima además de ser el terreno adecuado para el transito ganadero y no afectar a terceros, afectando el tramo comprendido entre los puntos 51 y 53 sólo en el lado derecho.

2. Don Manuel Tirado López y don Antonio Higueras Ranchal, en representación de la Hermandad de la Virgen de Nuestra Señora de las Veredas, manifiestan que la Cañada siempre ha ido bordeando la Ermita por su lado izquierdo y junto al arroyo Guadamora. No obstante, si no se estima esta alegación y la propuesta del trazado se mantiene entre la Ermita y la Casa del Santero, debería de tenerse en cuenta que dichas construcciones son anteriores al Proyecto de Clasificación de vías pecuarias de Torrecampo, lo que se puede apreciar perfectamente en el vuelo americano, y que demuestra que la Cañada en este tramo tiene reducida su anchura a la existente en la actualidad entre estas dos construcciones.

Informar que el presente deslinde se ajusta a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria a la altura de la Ermita de Nuestra Señora de las Veredas detalla lo siguiente:

«.....cruzando el arroyo Guadaora oblicuamente y pasando entre la ermita de Nuestra Señora de Veredas, a la izquierda, y la casa del santero a la derecha».

- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/95, el deslinde es el acto administrativo por le que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación, el cual asigna a la vía pecuaria de referencia una anchura de 75,22 metros.

Dado que no queda documentado la antigüedad de la existencia de ambas edificaciones con respecto al momento en que la vía pecuaria fue clasificada, procede asignar dicha anchura, sin perjuicio de que en un momento posterior, si se acreditase la antigüedad de las edificaciones, puedan arbitrarse los mecanismos oportunos para su reducción en dicho tramo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 8 de noviembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término con Ciudad Real hasta el límite de término de El Guijo, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 6.486,76 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción registral.

«Finca rústica, en el término municipal de Torrecampo, en el tramo desde el límite de término con Ciudad Real hasta el límite de término de El Guijo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 6.486,76 metros y con una superficie total de 487.765,03 m2, y que en adelante se conocerá como “Cañada Real de la Mesta”, tramo que transcurre por los parajes de Haza de la Vela, Virgen de la Vereda, Tierra Abajo, Fuensalida, Arroyo Tamujoso, Carril de la Loma, Cortijo Los Delgados y la Dehesilla de Cascarral.»

Linderos:

- Principio: Río Guadalmez, en el límite de término provincial con Ciudad Real.

- Fin: Linda con el límite del término municipal de El Guijo.

- Derecha: Linda con las parcelas de colindantes de Fernández Romero, Ana (7/11 y 12); Hermandad Nuestra Señora de las Veredas (7/13); Zurita Herrero, Francisco (7/14); Romero Cortes, Tomás (7/17); Sánchez Fernández, Pedro Justo (7/18 y 19); Campos Santofimia, Francisco (7/23); Romero Campos, Justo Manuel (7/24, 6/15 y 16); Gómez Ruiz, Iluminado y Dionisio (6/12); Sánchez Gómez, Bernardo (6/19, 18 y 17); Las Rozuelas del Valle S.L. (4/2); término municipal de El Guijo.

- Izquierda: Linda con las parcelas de colindantes de Fernández Romero, Ana (8/1); Hermandad Nuestra Señora de las Veredas (8/2, 35 y 25); Sánchez Fernández, Pedro Justo (8/24, 23 y 36); Cantador Sánchez, Hnos. (9/10); Romero Campos, Justo Manuel (9/3 y 2); Sánchez Gómez, Bernardo (9/1); Gómez Martín, Fulgencio (5/11, 10, 8 y 7); Márquez Gil, Elisa (5/2); Campos Blanco, Esperanza (5/1); Las Rozuelas del Valle S.L. (4/1).

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada,
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 356972.48 4266387.75 1 I 357005.90 4266320.36
2 D 356963.88 4266383.49 2 I 356984.95 4266309.97
3 D 356945.89 4266381.72 3 I 356954.45 4266306.98
3 D´ 356918.21 4266372.89
3 D´´ 356895.94 4266354.25
3 D´´´ 356882.39 4266328.54
3 D´´´´ 356879.58 4266299.62
4 D 356880.58 4266290.86 4 I 356955.67 4266296.29
5 D 356882.49 4266228.06 5 I 356957.50 4266236.38
6 D 356888.70 4266195.89 6 I 356963.95 4266202.92
7 D 356888.42 4266128.93 7 I 356963.63 4266127.49
8 D 356887.49 4266101.64 8 I 356962.93 4266106.98
9 D 356891.25 4266080.40 9 I 356968.24 4266076.98
10 D 356883.81 4266052.89 10 I 356952.87 4266020.09
11 D 356865.37 4266027.23 11 I 356930.96 4265989.60
12 D 356841.95 4265974.59 12 I 356912.61 4265948.35
13 D 356823.10 4265912.00 13 I 356895.41 4265891.27
14 D 356805.07 4265845.73 14 I 356876.23 4265820.78
15 D 356799.46 4265832.77 15 I 356865.13 4265795.14
16 D 356749.19 4265764.12 16 I 356811.73 4265722.20
17 D 356737.00 4265744.20 17 I 356795.65 4265695.92
18 D 356698.27 4265708.66 18 I 356767.62 4265670.20
19 D 356686.83 4265647.22 19 I 356761.17 4265635.57
20 D 356681.29 4265603.70 20 I 356751.91 4265562.76
21 D 356643.30 4265575.02 21 I 356692.04 4265517.57
22 D 356620.93 4265553.74 22 I 356684.92 4265510.80
23 D 356600.91 4265502.43 23 I 356673.52 4265481.59
24 D 356590.70 4265448.48 24 I 356664.67 4265434.83
25 D 356574.90 4265360.64 25 I 356645.11 4265326.05
26 D 356528.31 4265309.35 26 I 356574.93 4265248.80
27 D 356484.71 4265286.70 27 I 356508.94 4265214.52
28 D 356442.49 4265279.52 28 I 356448.14 4265204.18
29 D 356382.31 4265280.65 29 I 356391.73 4265205.24
30 D 356295.96 4265256.99 30 I 356315.73 4265184.42
31 D 356168.73 4265222.55 31 I 356200.64 4265153.26
32 D 356108.03 4265181.13 32 I 356160.12 4265125.61
33 D 356074.20 4265137.76 33 I 356134.49 4265092.75
34 D 356012.99 4265052.06 34 I 356072.59 4265006.09
35 D 355977.24 4265009.10 35 I 356033.34 4264958.92
36 D 355929.14 4264959.05 36 I 355972.06 4264895.16
37 D 355875.44 4264937.74 37 I 355903.52 4264867.96
38 D 355813.06 4264912.28 38 I 355850.34 4264846.26
39 D 355765.45 4264876.80 39 I 355817.23 4264821.58
40 D 355715.68 4264818.27 40 I 355774.22 4264771.00
41 D 355679.54 4264771.11 41 I 355734.94 4264719.74
42 D 355645.36 4264740.56 42 I 355692.84 4264682.11
43 D 355594.62 4264703.17 43 I 355645.76 4264647.42
44 D 355548.38 4264650.59 44 I 355606.71 4264603.01
45 D 355501.97 4264589.15 45 I 355561.49 4264543.14
46 D 355448.94 4264522.10 46 I 355494.01 4264457.83
47 D 355354.34 4264490.61 47 I 355377.46 4264419.03
48 D 355266.09 4264462.97 48 I 355288.58 4264391.19
49 D 355179.71 4264435.90 49 I 355199.73 4264363.35
50 D 355069.29 4264409.48 50 I 355085.34 4264335.97
51 D 354997.61 4264395.32 51 I 355012.18 4264321.53
52 D 354925.93 4264381.17 52 I 354940.13 4264307.30
53 D 354865.77 4264369.91 53 I 354881.67 4264296.37
54 D 354714.62 4264332.75 54 I 354739.07 4264261.30
55 D 354595.48 4264279.78 55 I 354627.11 4264211.52
56 D 354495.88 4264231.74 56 I 354534.53 4264166.86
57 D 354418.12 4264175.63 57 I 354462.19 4264114.67
58 D 354361.95 4264134.95 58 I 354385.83 4264059.37
59 D 354313.86 4264135.66 59 I 354305.66 4264060.56
60 D 354238.61 4264151.13 60 I 354218.33 4264078.50
61 D 354174.12 4264174.07 61 I 354146.34 4264104.11
62 D 354085.52 4264213.03 62 I 354053.94 4264144.75
63 D 353984.88 4264261.89 63 I 353950.49 4264194.97
64 D 353885.41 4264315.92 64 I 353849.50 4264249.82
65 D 353783.30 4264371.38 65 I 353751.14 4264303.25
66 D 353701.11 4264404.63 66 I 353672.91 4264334.89
67 D 353618.92 4264437.87 67 I 353596.82 4264365.67
68 D 353500.58 4264463.08 68 I 353477.86 4264391.02
69 D 353446.73 4264485.91 69 I 353418.73 4264416.08
70 D 353341.63 4264525.69 70 I 353328.95 4264450.06
71 D 353271.98 4264523.62 71 I 353258.14 4264447.96
72 D 353205.62 4264551.01 72 I 353174.03 4264482.67
73 D 353158.18 4264575.38 73 I 353115.71 4264512.63
74 D 353113.06 4264614.59 74 I 353059.61 4264561.39
75 D 353075.06 4264658.73 75 I 353023.60 4264603.22
76 D 353032.75 4264689.90 76 I 352983.04 4264633.10
77 D 353000.34 4264723.46 77 I 352950.35 4264666.94
78 D 352966.35 4264749.05 78 I 352915.03 4264693.54
79 D 352927.27 4264793.28 79 I 352870.91 4264743.47
80 D 352888.18 4264837.50 80 I 352833.22 4264786.11
81 D 352843.59 4264882.60 81 I 352792.47 4264827.32
82 D 352795.45 4264923.28 82 I 352749.89 4264863.31
83 D 352736.65 4264963.32 83 I 352695.53 4264900.32
84 D 352664.48 4265008.45 84 I 352633.88 4264938.87
85 D 352614.00 4265022.42 85 I 352611.94 4264944.94
86 D 352526.83 4265003.21 86 I 352547.98 4264930.85
87 D 352418.71 4264963.52 87 I 352423.06 4264884.98
88 D 352385.57 4264971.67 88 I 352359.53 4264900.61
89 D 352365.04 4264981.88 89 I 352327.97 4264916.30
90 D 352316.15 4265013.04 90 I 352266.84 4264955.27
91 D 352249.76 4265087.93 91 I 352193.66 4265037.83
92 D 352212.14 4265129.74 92 I 352156.16 4265079.50
93 D 352154.57 4265194.06 93 I 352098.52 4265143.89
94 D 352131.11 4265211.69
95 D 352102.69 4265218.99
96 D 352073.64 4265214.88
97 D 352048.35 4265199.93

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 27 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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