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Por resolución de la Presidencia de fecha 16 de febrero de 2009 se ha aprobado la convocatoria de plaza de personal funcionario, así como y las bases generales y específicas que se transcriben a continuación:
CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZA VACANTE PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PARA 2008 DE LA MANCOMUNIDAD CAMPIÑA ANDÉVALO POR PROMOCIÓN INTERNA
B A S E S
Primera. Características de la plaza convocada.
Se convoca, para su provisión en propiedad, la plaza de esta Mancomunidad que figura en las bases específicas anexas a esta convocatoria.
La plaza convocada pertenece a la Escala y Subescala que se indica de la plantilla de funcionarios de la Mancomunidad, estando dotada de los haberes correspondientes al Subgrupo que igualmente se especifica.
La plaza que se detalla en las correspondientes bases específicas se reserva a promoción interna de la propia Mancomunidad en virtud de proceso previsto en la Disposición Transitoria 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segunda. Legislación aplicable.
La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781186, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
3.1. Podrán tomar parte en las pruebas de selección quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de los demás estados miembros de la Unión Europea y:
1. Los familiares de los anteriores, cualquiera que sea su nacionalidad que se señalan:
- A su cónyuge, siempre que no esté separado de derecho.
- A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todo ello salvo que en las bases específicas se establezca otra cosa.
b) Tener cumplidos 16 altos de edad al día en que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo/Escala/Puesto al que se aspira.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en el Reglamento de Funcionarios de Admón. Local, Ley 53/84, de 26 de diciembre y demás disposiciones concordantes.
f) Estar en posesión de la titulación exigible para el ingreso en los Grupos que señala el art. 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y que se detalla en las bases específicas anexas a esta convocatoria, y que transitoriamente se han integrado a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Empleado en los grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76, de dicha norma (Disposición Transitoria Tercera), o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o bien titulo equivalente al exigido, en cuyo caso habrá de acompañarse certificado expedido por el Organismo competente que acredite la citada equivalencia.
g) Comprometerse a prestar juramento o promesa, exigidas para la toma de posesión del cargo en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.
h) Al ser una plaza de promoción interna deberá estar en situación de servicio activo en la plantilla de la entidad hasta el nombramiento.
3.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y gozar de los mismos hasta el día de su nombramiento.
3.3. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta Base, con la presentación de la solicitud, salvo lo que se indica en la Base cuarta.
Cuarta. Forma y plazos de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior y aquellos otros que, en su caso, determinen las bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y de que se comprometen en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que determina el R.D. 707/79, de 5 de abril, se dirigirán al Sr. Presidente de esta Mancomunidad, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Con la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo, deben presentarse: el resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen o justificación de su exención y los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. Será opcional la presentación de fotografla tamaño carnet.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso/s selectivo/s fijado en la Base siguiente, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes extranjeros recogidos en la base 3.1.a) se acreditarán con los documentos oficiales precisos en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo. Son los requisitos de nacionalidad, vínculo de parentesco y en su caso el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
Existen a disposición de los interesados modelos normalizados de solicitudes que se encontrarán en el Registro General de la Mancomunidad sita en Cta. de la Estación s/n, de Beas (Huelva), ello en cumplimiento de lo establecido en el art. 70.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (LRJPAC).
Asimismo podrán presentarse las instancias en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia se acompañará justificante original o compulsado acreditativo de haber abonado en la c/c núm. 2098 0043 23 0132000068 de Cajasol, el importe de los derechos de examen que se establecen en la cantidad de 12,00 euros.
Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas, o aquéllos que manifiesten su «desistimiento» por escrito con anterioridad a la publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
Estarán exentas del pago de la tasa por inscripción en pruebas selectivas las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Serán documentos justificativos para la exención del pago de la tasa, a presentar con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo, la resolución, o certificado, expedidos por organismo oficial competente de la Comunidad Autónoma, IMSERSO, INSS, o cualquier otro que pueda acreditar dicha circunstancia.
Quinta. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios de la fase de Oposición, así como la composición nominal del Tribunal Calificador.
Transcurrido el plazo de 10 días no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo en los casos previstos en el art. 105.2 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
La fecha de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante a efectos de cómputo de plazos de posibles impugnaciones o reclamaciones.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
Las pruebas selectivas a celebrar y la relación de méritos que serán tenidos en cuenta en la selección de los aspirantes para el acceso a la plaza que se convoca, se referenciarán en los documentos que figuran como anexos de esta convocatoria.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública por los aspirantes de aquellos ejercicios realizados por escrito.
Duración del proceso de celebración de los ejercicios: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios en los periódicos oficiales.
No obstante, estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
En el supuesto de que en las pruebas selectivas participen personas con minusvalías que no sean incompatibles con las funciones o tareas correspondientes (debidamente acreditadas, según se determinará en las respectivas bases), los miembros del tribunal calificador determinarán las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas correspondientes.
A tal efecto los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la prueba selectiva.
Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria se le excluirá de la misma previa audiencia del interesado y comunicándolo a la autoridad que convoca el proceso selectivo.
Séptima. Tribunales calificadores de las pruebas.
7.1. Composición del Tribunal.
El Tribunal Calificador se designará de conformidad con lo señalado en el art. 60 del Estatuto del Empleado Público y su composición será hecha pública en los términos que se recogen en la Base Quinta de esta convocatoria.
A los efectos procedentes se establece que la composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Cada miembro del Tribunal tendrá su suplente.
7.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Presidencia de la Mancomunidad cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las pruebas convocadas en los cinco años anteriores a la de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de estas circunstancias, según lo establecido en el art. 29 de la mencionada norma.
7.3. Actuación y facultades del Tribunal.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, pudiendo sus miembros emitir voto reservado.
Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrá carácter de secretas. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, el tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.
Para el régimen de adopción de acuerdos de estos órganos de selección son de aplicación los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.4. Colaboradores del Tribunal.
Los tribunales seleccionadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores, que actuarán con voz pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Octava. Orden de actuación de los aspirantes.
Para aquellas pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «X», según la Resolución de 21 de enero de 2008 de la Secretaría General para la Administración Pública publicada en el BOE de 4 de febrero de 2008. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
Novena. Sistemas selectivos.
1. Concurso de méritos. Los méritos alegados por los aspirantes serán evaluados por el Tribunal con sujeción a los baremos que figuran en las bases específicas anexas a esta convocatoria.
1.1. Justificación de méritos.
La valoración se limitará a aquéllos que se acrediten a través de los documentos que seguidamente se señalan, debiendo presentarse documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:
1. La valoración de los cursos, seminarios o jornadas realizadas la llevará a cabo el Tribunal a la vista de las certificaciones de asistencia o superación de los mismos.
2. Otros méritos señalados a través de documento original o fotocopia debidamente compulsada que lo acredite.
A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aún siendo invocados no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquiera de los medios autorizados en Derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del solicitante.
Queda exceptuado de lo anterior los méritos generados en esta Mancomunidad, que habiendo sido invocados por los interesados su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante (art. 35.17 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).
3.1. La acreditación por medios distintos a los señalados podrá apreciarse discrecionalmente por el Tribunal pudiendo no aceptarse si se considera que la documentación no acredita al mérito de que se trate.
3.2. En casos de empate en la evaluación del baremo de méritos se estará a lo que se indique en la convocatoria específica de la plaza o si ésta no tiene nada al efecto regulado se acudirá para dirimirlo al art. 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
De persistir el empate se acudirá, asimismo, a la regulación anteriormente señalada.
Todo ello salvo que en la convocatoria especifica se establezca otra forma de dirimir los empates.
3.3. Criterios de interpretación de los concursos de méritos.
1. Cursos y Seminarios. Sólo se consideran los que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado teniendo en cuenta que no deberán valorarse cursos ya valorados en escalas inferiores al puesto al que se concursa (ej. Mecanografía y taquígrafa en selección de Administrativos).
Los cursos de idiomas serán valorados los realizados en la Escuela Oficial de Idiomas, considerándose que cada curso superado supone la realización de 120 horas.
Los cursos de duración inferior a 10 horas no se computan.
Los cursos realizados de una determinada titulación no ultimados, no serán valorados.
2. Se justificarán los servicios prestados en la Administración Pública a través de Certificaciones de servicios previos expedidos por la Administración Pública correspondiente.
2. Concurso-oposición.
2.1. Fase de Concurso:
Los méritos alegados por los aspirantes serán evaluados por el Tribunal con sujeción a los haremos figurados en las bases específicas anexas a esta convocatoria.
Esta fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Para su justificación, características y forma de dirimir los empates se aplica lo dispuesto en el apartado 1 de esta base.
2.2. Fase de Oposición:
2.2.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios. En la realización de los ejercicios escritos deben garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico.
2.2.2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10.
La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será igual a la suma de puntuaciones dadas a cada aspirante por los miembros del Tribunal asistentes, dividida por el número de éstos, siendo eliminado aquel aspirante que no alcance un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
2.2.3. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad.
2.2.4. La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase del Concurso y la fase de la Oposición.
Considerándose que las puntuaciones de la fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las otorgadas en cada uno de los ejercicios dividida por el número de ejercicios (por lo que la puntuación máxima global del total de los ejercicios de la Oposición será de 10 puntos), salvo las excepciones que se establecen en las convocatorias especificas.
Superarán las pruebas selectivas los que han conseguido las puntuaciones más altas de las otorgadas hasta cubrir el número de plazas convocadas.
3. Oposición.
Rige lo establecido en los puntos 2.2.1 al 2.2.3. anteriormente indicados.
La puntuación definitiva de esta fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los ejercicios de dividida por el número de ejercicios (por lo que la puntuación máxima global del total de los ejercicios de la Oposición será de 10 puntos), salvo las excepciones que se establecen en las convocatorias específicas.
Se considerará que han superado las pruebas selectivas aquellos aspirantes que han conseguido las puntuaciones más altas de las otorgadas hasta cubrir el número de plazas convocadas.
Décima. Puntuación y propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de las plazas convocadas excepto cuando así lo prevea la convocatoria específica.
Seguidamente el tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Mancomunidad, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. El nombramiento por el órgano o autoridad competente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Decimoprimera. Programas que regirán las distintas pruebas de selección.
El programa aludido será objeto de concreta referencia en los documentos que figuran como anexos a la convocatoria, convocatoria que se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia.
Decimosegunda. Presentación de documentos. Nombramientos.
Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaria de la Mancomunidad, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la relación de aprobados, a que se refiere la base décima, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que a continuación se expresan:
a) Fotocopia del título (acompañada del original para su cotejo) exigido en la convocatoria, o justificante de haber cumplido todos los requisitos para la expedición del mismo. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, deberán justificarse la fecha en que finalizaron los correspondientes estudios.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de la función, expedido por facultativo.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad y/o incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad.
e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de Seguridad Social.
f) 3 fotografias tamaño carnet.
Quienes tuvieran las condiciones de funcionarios públicos o trabajadores laborales fijos en cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, o contrato laboral fijo, debiendo presentar en cualquier caso certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal, la fotocopia compulsada del título exigido así como los documentos precisos para poder llevar a cabo su nueva alta en la Administración.
Será obligatoria la realización del reconocimiento médico en los términos anteriormente señalados.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la pertinente prueba selectiva. En este caso, el tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
Decimotercera. Toma de posesión.
Una vez acordados los nombramientos de los aspirantes mediante resolución de la Mancomunidad, los opositores que figuren incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo que se fije la Mancomunidad. Quienes no tomen posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida, en su caso, quedarán en situación de cesantes con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.
Decimocuarta. Impugnación.
Contra la convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se dicten, que se deriven de éstas, que agoten la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Comunidad autónoma, en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, o bien previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada en el plazo de un mes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tiene consideración de Ley reguladora de la misma.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPIÑA-ANDÉVALO POR PROMOCIÓN INTERNA
1.ª Procedimiento de selección:
- Concurso-Oposición.
2.ª Número de plazas:
- Una.
Surge por la vacante existente en la plantilla de plaza de Técnico medio de Gestión Administrativa.
3.ª Características de la plaza:
Escala: Administración General.
Subescala: Gestión.
Denominación: Técnico Medio de Gestión Administrativa.
Categoría: Subgrupo A-2 previsto en Ley 7/2007, de 12 de abril.
4.ª Requisitos que deben cumplir los aspirantes para participar en la presente convocatoria:
1. Ser funcionario o personal laboral fijo en activo de esta Mancomunidad (Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Funcionario Público) pertenecientes respectivamente al subgrupo «C1», Escala de Administración General, Subescala de Administrativo o en el caso de personal laboral categoría de administrativo.
2. Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca.
3. Titulación exigida: Diplomado Universitario, Formación profesional de tercer grado o equivalente. En virtud de la Ley 30/84 disposición transitoria quinta se considera equivalente al Título de Diplomado el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
5.ª Fase de la selección.
Fase de concurso:
Será previa a la realización de la fase de oposición, se regirá por la base novena de la Convocatoria General, y por el baremo que posteriormente se señala.
Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que efectúe el Tribunal sobre los alegados y acreditados por los mismos en el momento de presentación de instancias para formar parte de este proceso selectivo, no teniéndose en cuenta los méritos que se aleguen posteriormente.
Baremo de méritos.
Deberá presentarse con la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo Anexo que figura en Base General y se proporcionará en el Registro General de la Mancomunidad donde quedan reflejados los méritos que se alegan a efectos del concurso y su valoración.
Por la participación de Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:
- Cursos de 10 a 20 horas: 0,035 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,060 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,085 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 0,20 puntos.
- Si el curso fuera impartido por un Organismo Oficial: 0,020 puntos (adicionales).
- En el caso de que no existiera constancia de la duración de los cursos, los mismos se valorarán a razón de 0,035 puntos, como máximo, a determinación del Tribunal.
- En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.
2. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
- Por cada mes de servicio, prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,15 puntos.
Para la valoración de la fase de concurso será necesario haber aprobado los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición:
Estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio Consistirá en el desarrollo por escrito y durante el tiempo máximo de dos horas, de un tema de carácter general, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, relacionado con el programa que se acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de la exposición escrita y la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
Segundo ejercicio Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas obtenidos al azar por sorteo de los grupos «A, B y C» del programa anexo a la convocatoria.
El tiempo para el desarrollo del ejercicio se señalará por el Tribunal a la vista de los temas objeto del ejercicio. Su tiempo mínimo no será inferior a hora y media.
Tercer ejercicio Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos supuestos prácticos con propuestas de resolución, de entre tres que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios del Subgrupo.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y libros de consulta, de los que deberán acudir provistos.
Se valorará en este ejercicio la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa.
El Tribunal podrá acordar la lectura de cualquiera de los tres ejercicios en audiencia pública si así lo estima oportuno.
6.º Categoría del Tribunal.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7.º El programa.
Para el ingreso en la Subescala de Técnico medio de esta Entidad, está recogido en el siguiente Anexo:
A N E X O
PROGRAMA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
A) Organización del Estado y Administraciones Públicas
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Las definiciones esenciales del ordenamiento. Las instituciones del pluralismo.
Tema 2. Las Cortes Generales. Composición y organización de las Cámaras. El estatuto de los parlamentarios. Los grupos parlamentarios. El reglamento parlamentario.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Responsabilidad y funciones del Gobierno. La Administración Pública en la Constitución Española: Principios, organización y funciones.
Tema 4. El Poder Judicial y su regulación constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Planta y organización de Juzgados y Tribunales.
Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía; naturaleza jurídica y procedimiento de modificación. Las competencias de las Comunidades Autónomas.
Tema 6. Las Comunidad Autónoma Andalucía: Estatuto. Las instituciones. Las competencias de la Comunidad en el actual Estatuto.
B) Derecho Administrativo General
Tema 7. El concepto de Derecho Administrativo. Actividad administrativa de derecho privado. La llamada ciencia de la Administración.
Tema 8. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de personas jurídicas públicas.
Tema 9. El Reglamento: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares.
Tema 10. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes.
Tema 11. La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.
Tema 12. La potestad sancionadora de la Administración y el procedimiento sancionador. Principios de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Tema 13. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto Articulado. Objeto de la ley, ámbito de aplicación, competencias y normas generales sobre las autorizaciones administrativas.
Tema 14. Reglamento General de Circulación: conceptos generales. Normas generales de comportamiento. Circulación de vehículos, de peatones y animales.
Tema 15. La Ley 17/2005 de 19 de julio reguladora del permiso por puntos. Tipificación de infracciones. Supuestos. Cómputo de puntos. Recuperación parcial y total.
Tema 16. El procedimiento administrativo. La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios y ámbitos de aplicación.
Tema 17. Dimensión temporal del procedimiento. Términos y plazos. Cómputo. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 18. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
Tema 19. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.
Tema 20. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La revisión de oficio.
Tema 21. La contratación administrativa. Naturalezas jurídicas de los contratos públicos. Distinción de los civiles. Clases de contratos públicos. La legislación de contratos del Estado.
Tema 22. Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. La forma de contratación administrativa y los sistemas de selección de contratistas. La formalización de los contratos.
Tema 23. Derechos y deberes de la Administración y los contratistas. Modificación de los contratos. Revisión de los precios. Interpretación, resolución, rescisión y denuncia de los contratos públicos.
Tema 24. El servicio público. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión del servicio público.
Tema 25. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Las mutaciones demaniales.
Tema 26. El patrimonio privado de las entidades públicas. La legislación del patrimonio del Estado. Estudio especial del patrimonio mobiliario.
Tema 27. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases.
Tema 28. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Sistemas de organización. Evolución histórica y régimen español vigente.
Tema 29. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.
Tema 30. Los principios de la Organización administrativa. Competencia, jerarquía y coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.
Tema 31. La Administración del Estado. Órganos centrales. Consejo de Estado. Administración periférica.
Tema 32. Los presupuestos generales del Estado. Principios y reglas de programación. Contenido, elaboración y estructura. Gestión del presupuesto: fases del gasto.
Tema 33. El Derecho tributario español: principios constitucionales. La Ley General Tributaria: principios generales, fuentes normativas, aplicación e interpretación. El sistema fiscal español.
Tema 34. Los tributos. Concepto y clases. El impuesto. Clasificación de los impuestos. Tasas y contribuciones especiales.
Tema 35. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias. Concepto y clases. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria. La deuda tributaria.
Tema 36. Los obligados tributarios. La aplicación de los tributos: principios generales y normas comunes de procedimiento. La revisión en vía administrativa de los actos tributarios.
C) Temas específicos
Tema 37. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 38. La provincia en el régimen local. La regulación constitucional de la provincia en España. Organización y competencias de la provincia.
Tema 39. El Municipio. Clases de entes municipales en el Derecho español.
Tema 40. El Término Municipal. Creación, modificación o supresión de Municipios. Procedimientos, competencias. Cambio de denominación de los Municipios.
Tema 41. La Población Municipal. El Padrón Municipal: concepto. Contenido. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia.
Tema 42. Las Mancomunidades. Naturaleza. Procedimiento de creación. Estatutos. Competencias.
Tema 43. Los consorcios administrativos. Naturaleza. Procedimiento de creación. Estatutos. Competencias.
Tema 44. La regulación de los bienes de dominio público en las entidades locales en Andalucía.
Tema 45. Organización y competencias municipales.
Tema 46. Las competencias y cometidos de las Corporaciones Locales en la celebración de elecciones generales, autonómicas o locales. Especial referencia a la participación de la Corporación Local en los censos electorales.
Tema 47. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Clases de sesiones. Requisitos y procedimientos de constitución y celebración. Clases y formas de los acuerdos. Actas y certificaciones.
Tema 48. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 49. Autonomía municipal y tutela. Relaciones entre las Administraciones locales, autonómicas y estatal. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación.
Tema 50. Los contratos administrativos en la esfera local. Órganos competentes para contratar. Peculiaridades procedimentales. Formalización de los contratos en el ámbito local.
Tema 51. Las Haciendas Locales: principios constitucionales. La Ley de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público y de derecho privado.
Tema 52. Los Tributos Locales. Normas generales. Imposición y ordenación. Tasas. Contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 53. El presupuesto de las Entidades locales. Principios generales. Contenido y estructura. Procedimiento de formación y aprobación.
Tema 54. La liquidación del Presupuesto de las Entidades Locales. Principios generales. Contenido y estructura.
Tema 55. La Cuenta General de las Entidades Locales. Principios generales. Contenido y estructura. Procedimiento de aprobación.
Tema 56. Las fases del gasto en la ejecución del Presupuesto.
Tema 57. Plantilla presupuestaria y Relación de Puestos de Trabajo. Formación y aprobación.
Tema 58. Las Diputaciones Provinciales. Competencias y organización.
Tema 59. Los convenios administrativos y otras formas de colaboración entre administraciones.
Tema 60. Régimen del personal laboral al servicio de las entidades locales.
Valverde del Camino, 16 de febrero de 2009.- El Presidente, Francisco Rodríguez Donaire.
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