Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2009

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Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2008, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0902, Cuenta 256.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Antonia Flores Fernández, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos núm. 5 6 2 B, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0256 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

1. El interesado ha presentado alguna de aquella documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de titulo legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente Resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la vivienda su domicilio habitual y permanente.

Según Certificado Municipal de Habitantes existente en el expediente, expedido por el Jefe del Servicio de Estadística del Excmo. Ayto. con fecha de 29 de marzo de 2007, se desprende que la solicitante no aparece empadronada en la vivienda cuya regularización solicita. Por este motivo, se le emitió carta de subsanación donde se le indicaba que tenía que entregar certificado municipal de empadronamiento de la vivienda objeto de regularización donde debía aparecer inscrita, así como el resto de la documentación que debía aportar con el fin de acreditar la ocupación efectiva de la vivienda en la fecha exigida por la Resolución de 17 de octubre de 2005. A instancia de EPSA se realizaron numerosas visitas a la vivienda en cuestión para entregar el requerimiento de documentación a la interesada, todas ellas sin éxito al no localizarse a nadie en la vivienda. Por último, el documento se remitió vía correo certificado, siendo también devuelto, por la misma razón, no se encontró a nadie en el domicilio.

Analizando el expediente administrativo se constata pues, que la unidad familiar solicitante no reside en el domicilio que nos ocupa, constando además en el expediente informe emitido por la Dirección General de Política Interior, Unidad de Policía, Sevilla, en el cual se advierte que la vivienda no reúne el más mínimo requisito para considerarlo domicilio y que no está siendo utilizada como morada de persona alguna.

Se confirma a través del informe referenciado en el párrafo anterior que se ha desvirtuado el destino de la vivienda y no únicamente al no constituir la misma un domicilio con los adjetivos de habitual y permanente, sino que además se ha confirmado la utilización del inmueble con objeto de realizar actividades ilícitas. Se desconoce el actual domicilio de la solicitante, y ante lo expuesto, por la propiedad se recupera la posesión de la vivienda.

Se incumple el apartado 2, letra b) del articulado 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente.

Es causa específica de desestimación, de la solicitud acogida al procedimiento administrativo especial de regularización establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2005, la recogida en el apartado b) del artículo 3, así realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Antonia Flores Fernández, con DNI núm. 28786843-C sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos núm. 5 6 2 B, Sevilla (41013), finca núm. SC_0256 correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 7 de abril de 2008.- El Director, P.D. (Resol. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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