Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2009

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Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2008, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0903, Cuenta 565.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don José Manuel Fernández Maia, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos núm. 8 2 1 C, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0565 correspondiente a la matrícula SE-0903, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

1. El interesado no ha presentado toda la documentación necesaria señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente Resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:

«Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente».

A petición de la Empresa Pública del Suelo, con fecha 10 de mayo de 2006, se expide Certificado Municipal de Empadronamiento Histórico Colectivo, por el Jefe del Servicio de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, del que se desprende, que en esa fecha el interesado aún no estaba empadronado en la vivienda de la que solicita regularización.

Con la intención de que pudiera demostrar ocupación de la vivienda cuya titularidad se solicitaba, se emitió carta de subsanación, notificada y firmada con fecha 21 de agosto de 2006 por el interesado, en la que se le indicaba la documentación mínima necesaria que debía aportar para acreditar la ocupación de la vivienda con anterioridad al 3 de noviembre de 2005.

En el expediente, consta Certificado de Empadronamiento Colectivo, fechado el 2 de noviembre de 2006, en el que el interesado ya sí aparece empadronado en la vivienda objeto de regularización, sin embargo, no hay documentación complementaria que demuestre la ocupación de la vivienda se produjese antes de la fecha marcada por la Resolución de 17 de octubre de 2005, en su art. 2.

Al haberse detectado por la Oficina RIB del Polígono Sur, en la vivienda en cuestión había un nuevo ocupante sin título, doña Alicia Fernando Ramiro, procede a emitirse carta de desalojo voluntario, notificada y firmada con fecha 29 de agosto de 2006, por la interesada. Posteriormente, se realizan diversas inspecciones a esta vivienda sin que se localice en ninguna de ellas al solicitante de regularización ni se consiga información sobre su paradero actual.

Por otra parte, con fecha 10 de octubre de 2008, se realiza por funcionarios pertenecientes a la unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía inspección a la vivienda en cuestión, constatándose que varios vecinos del barrio estaban introduciendo diversos enseres en su interior, por lo que se le invitó a esta persona a extraer los enseres ya introducidos, a lo que accedió voluntariamente. Como se indica en el párrafo anterior se desconoce el paradero del solicitante de regularización, y ante lo expuesto, se procede a la recuperación de la vivienda por parte de la propiedad.

Por tanto, se incumplen el apartado 2 b) del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por don José Manuel Fernández Maia, con DNI núm. 13053331-A sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos núm. 8 2 1 C, Sevilla (41013), finca núm. SC_0565 correspondiente a la matrícula SE-0903, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 22 de octubre de 2008.- El Director, P.D. (Resol. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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