Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2009

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Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2008, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0903, Cuenta 787.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don Miguel Suárez Vázquez, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastian Santos núm. 9 8 1 C, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0787 correspondiente a la matrícula SE-0903, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

1. El interesado no ha presentado toda la documentación válida señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005 para acceder a la regularización.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente Resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su artículo 2 como mínimo para la regularización, entre otros:

«Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente».

Del análisis de la documentación existente en el expediente, se constata que el solicitante a fecha 6 de junio de 2006, no estaba empadronado en la vivienda cuya regularización solicita.

Por este motivo, el día 28 de agosto de 2007, el solicitante firmó requerimiento a los efectos de que aportara la documentación mínima necesaria para poder continuar el procedimiento, en este caso, certificado municipal de empadronamiento o en su defecto algún documento acreditativo de la ocupación anterior al 3 de noviembre de 2005, así como libro de familia y fotocopia del DNI de don Miguel Suárez Vázquez y de doña Anaíss Bulnes Heredia, documentación que hasta la fecha no ha sido aportada.

Por todo lo cual, se incumple lo establecido en el apartado 2b) del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por don Miguel Suárez Vázquez, con DNI núm. 30243570L sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos núm. 9 8 1 C, Sevilla (Sevilla), finca núm. SC_0787 correspondiente a la matrícula SE-0903, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 19 de noviembre de 2008.- El Director, P.D. (Resol. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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