Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de febrero de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 17 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril (Granada), relativa a la ampliación del CEIP Cardenal Belluga.

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Motril y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 9 de febrero de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MOTRIL (GRANADA), RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL C.E.I.P. CARDENAL BELLUGA

El Ayuntamiento de Motril ha formulado la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la ampliación del CEIP Cardenal Belluga; para ello se propone por un lado recalificar como equipamiento docente 5.142 m2s de un suelo adyacente al que actualmente ocupa el citado centro, calificado en el PGOU vigente como Sistema General de Espacios Libres SG MOT EL-3, e incorporarlo al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado MOT-8. En este suelo se coloca la reserva para equipamiento docente del Sector MOT-8, que no quedaba localizada por las determinaciones del planeamiento general vigente. Por otro lado, se propone recalificar otros 5.142 m2s de Suelo Urbanizable Sectorizado, actualmente destinados a viario dentro del sector MOT-8, como Sistema General de Espacios Libres para la ampliación del SG MOT EL-3.

El expediente se tramita como Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Fue aprobado mediante acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de forma inicial el 15 de febrero de 2008 y provisionalmente el 6 de junio de 2008.

El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuyen al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para la resolución sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril, relativa a la ampliación del CEIP Cardenal Belluga, con fecha de 16 de octubre de 2008. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 10 de diciembre de 2008.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril, relativa a la ampliación del CEIP Cardenal Belluga, según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Motril y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Fdo.: Juan Espadas Cejas.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANíSTICA

1. FICHA PROPUESTA

Núcleo: Motril.

Sector de Suelo Urbanizable: SUS MOT-8 Parque de los Pueblos de América.

Área de reparto: SUS.

DESCRIPCIÓN

Sector de 158.921 m2, situado al sur de Motril, en colindancia con el Parque de los Pueblos de América y las traseras del principal suelo de uso Industrial de la ciudad. El terreno es sensiblemente llano y se encuentra muy bien situado y orientado.

CONDICIONES URBANÍSTICAS

Uso de Zona Intens. de Zona Superf. (m Coef. Edfc. Techo Edificable Coef. Pond. Aprovch. (m Nº Est. de vivs. Dens. Máx. (vivs./ha)
REC IM 63.568 0,70 44.498 0,8250 36.711 285
TER NC 95.353 0,50 47.676 1,1625 55.424 0
Total 158.921 92.174 92.134 285 30

RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES

Espacios libres: 10,44%.

Total espacios libres: 16.590.

Reservas para equipamientos: 10,20.

Total reservas para equipamientos: 16.210.

Deberá darse cumplimiento a los reglamentos vigentes.

Plazas de aparcamiento: 922.

Total reservas para dotaciones: 32.800.

BALANCE DE APROVECHAMIENTO

Uso característico Área Reparto REC-IA Aprov. Medio Área Reparto 0,46297
Superficie Neta Sector (sin S.G.) 158.921 Aprov. Máximo Sector 0,57975
Superficie (m Aprv. Objetivo (m Aprv. Lucrativo
Exceso o Defecto (-)
Balance Inicial de Aprv. Obj 158.921 92.134 66.218 7.358 18.559
Importación de Aprv. Lucr. 0 0
Asignación de Sist. Gen. 72.652 30.272 3.364
Balance Final de Aprv. Obj. 231.573 92.137 96.490 10.721 -15.077

SISTEMAS Y PLAZOS DE EJECUCIÓN

Sistema de Actuación: Cooperación.

Programación (en meses):

FP: 9.

PR: 12.

IU: 12.

FUE: 36.

OBJETIVOS

- Culminación del borde Sur de la ciudad y cierre hacia la Vega de los usos urbanos.

- Dotar de continuidad, ejerciendo como enlace, a dos barrios de la ciudad, y obtención de rendimiento social del gran espacio público formado por el Parque, el Santuario y la Alcoholera, permitiendo incluso la ampliación, como gran pulmón de la unidad, por su situación estratégica respecto de la zona más densamente poblada.

CONDICIONES PARTICULARES

- Los elementos edificatorios se dispondrán de forma que no cierren las perspectivas Norte-Sur, permitiendo la relación lineal entre el recorrido de la acequia, de trazo colindante con los viales Este-Oeste, y la visual de la Vega y el Mar.

- Se dará continuidad al vial límite de las instalaciones deportivas municipales.

- La dotación Cultural y Social se ha estimado para una edificación de altura B +1 y una ocupación del 50%, si bien será el Plan Parcial el que defina y precise tales condiciones.

- Se preverá una Reserva de Suelo para Uso Comercial de, al menos, 2.384 m2.

- Se destinará el 30% del techo residencial a viviendas de protección pública.

- Los plazos establecidos en la Programación podrán adelantarse.

- Al Oeste del sector, junto al colegio existente Cardenal Belluga, se localizará suelo para equipamiento docente como parte de las reservas de suelo para dotaciones previstas en el sector.

CARGAS SUPLEMENTARIAS URBANIZACION (art. 113 LOUA 7/2002):

Urbanización parcial Ronda Sur Sistema General SG MOT V 10.

Urbanización ampliación Parque de los Pueblos de América: 2.659.057,00 €.

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