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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Sevilla, 16 de febrero de 2009
Juan Espadas Cejas
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
ANEXO 1. ORDEN
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DE 9 DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), RELATIVA A LA NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL ÁREA DENOMINADA «EL CARRERISTA»
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, que tiene por objeto el cambio de la Clasificación de unos terrenos ubicados al norte del núcleo, en la zona denominada «El Carrerista», que actualmente se encuentran clasificados por el PGOU como Suelo No Urbanizable de Régimen General, proponiendo la Modificación su clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado, con uso de Actividades Económicas. Asimismo se propone el cambio de categoría de unos terrenos ubicados al este del Cementerio Municipal, los cuales están clasificados por el planeamiento vigente como Suelo Urbanizable no Sectorizado, con uso destinado a Equipamientos y Espacios Libres, proponiéndose su clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado con uso de Sistema General de Espacios Libres y de Equipamientos Públicos
El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Fue aprobado mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de forma inicial el 28 de noviembre de 2006, y provisionalmente mediante acuerdo de 25 de octubre de 2007. Posteriormente hubo otro acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de marzo de 2008, de Subsanación del Documento de la Modificación.
La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 100.000 habitantes, así como por el artículo 4.3.c) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la disposición adicional primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Vistos entre otros el informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, de 26 de noviembre de 2008, y las disposiciones legales de aplicación, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.c) del Decreto 220/2006,
RESUELVO
Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera (Cádiz), relativa a la nueva clasificación de los terrenos ubicados en el área denominada «El Carrerista», según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Fdo.: Juan Espadas Cejas.
ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA
1. FICHAS MODIFICADAS
A) Suelo Urbanizable No Programado. Área 3 «Cementerio».
1. Situación: Al Oeste y Norte del actual Cementerio.
2. Usos globales previstos: Sistema General de Equipamientos y Espacios Libres.
3. Superficie: 206.711 metros cuadrados.
4. Objetivos para la futura ordenación: Ampliación del Cementerio y creación de una zona de espacios libres que aislen este equipamiento de los suelos residenciales plantados al Norte del mismo.
5. Cuando la propia dinámica del equipamiento lo requiera, se ejecutará directamente.
B) Ficha del Sector Carrerista del Suelo Urbanizable Programado.
Localización: Situado al norte del núcleo principal, ocupa la franja de terrenos libres que queda entre los sectores 35 (Parque Empresarial) y 34 (La Norieta) del PGMO 95 y la nueva variante de la A-4.
Objetivos: Se trata con la ordenación de completar la trama urbana con uso de Actividades Económicas iniciada por los sectores 34 y 35.
Determinaciones vinculantes: Las zonas verdes públicas se situarán protegiendo la variante de la A-4 y la Carretera de Morabita, mientras que la parcela de equipamiento se dispondrá preferentemente en continuidad con la planteada en el Sector 35.
Se desarrollará viario estructurante con dos carriles de circulación por sentido completando el existente y continuando con el existente entre el sector 34 y 35.
El sector debe ejecutar la rotonda de accesos al mismo desde la Carretera de Morabita.
Uso global: Actividades económicas.
Superficie aproximada total: 291.724 m². La superficie se ajustará a la realidad física del ámbito definido.
Coeficiente de edificabilidad (m²/m²): 0,4500.
Edificabilidad máxima: 0,4500 x Sup. (131.276 m²).
Aprovechamiento medio: 0,3306.
Morfología: Manzana Compacta/M. Cerrada/M. Abierta/Edificación Aislada.
Tipologías admisibles: Industrial abierta (IA) e Industrial cerrada (I/C), asimilables a las tipologías G1/G2/G4 del documento de Revisión-Adaptación del PGOU.
Reservas dotacionales:
Mínimo cesión de espacios libres: 17,00% (49.593 m²).
Núm. mínimo de pl. de aparcamiento en v. públicos: 1/100 m² techo edificable (1.312).
Mínimo cesión de equipamiento público: 4,00% (11.669 m²).
Otros usos: R-L/E-A/B1-A/B2-A/B3-A/D1-L/D2-L/D3-L.
Sistema de actuación: Cooperación.
Programación: Plan Parcial 1 año*/Proyecto urbanización 2 años*/Ejecución 4 años*.
(*) Desde la aprobación definitiva de la Modificación de PGMO.
Sistema general adscrito:
Este sistema general «Cementerio 1» se gestionará en paralelo con el Sector El Carrerista, si bien su superficie no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de espacios libres y dotaciones locales exigidas por el RP para los planes parciales, ni en las determinaciones previas del sector.
El sistema general tendrá como uso global el de equipamientos públicos y el de espacios libres, teniendo en cuenta su compatibilidad con el cementerio.
Se ejecutará directamente, cuando la dinámica del equipamiento lo requiera.
Su superficie es de 49.990 m².
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