Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2009

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Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en relación con solicitud de renuncia de la transmisión de la concesión administrativa que se cita en el Puerto de Carboneras.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado fustrada la notificación al interesado, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la siguiente Resolución:

«RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GERENTE DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA MEDIANTE LA QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA DE DON JOSÉ MARÍA AGUILERA MUÑOZ A LA TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOCAL COMERCIAL DESTINADO A RESTAURANTE MARISQUERÍA, EN EL PUERTO DE CARBONERAS (ALMERÍA)

Vista la solicitud de renuncia formulada por don José María Aguilera Muñoz de la transmisión de la concesión administrativa para la explotación de local comercial destinado restaurante-marisquería, en el Puerto de Carboneras, así como el Informe Jurídico emitido al respecto, y resultando los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En la sesión de la Comisión Ejecutiva de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de 19 de mayo de 2004, se acordó: «Aprobar, por delegación de la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el otorgamiento de concesión administrativa, a favor de don Francisco Belmonte Alonso, cuyo objeto es la explotación de un local comercial para destinarlo a cafetería-pub en la zona de servicio del Puerto de Carboneras (Almería), con una duración de diez años y un canon para el primer ejercicio de 23.761,65 euros, con las actualizaciones y revisiones que en próximos ejercicios legalmente procedan, con sujeción a los términos y contenidos recogidos, en el Contrato de Ocupación y Explotación del Local Comercial y Pliego de Condiciones para la Explotación de Locales en Puertos de la Comunidad Andaluza, expresamente aceptadas por el solicitante, que se adjuntan a la propuesta».

Segundo. Con fecha 12 de junio de 2007, don Francisco Belmonte Alonso solicita la transmisión de la referida concesión administrativa a favor de don José María Aguilera Muñoz, así como cambio de actividad, de cafetería-pub a restaurante-marisquería.

Tercero. Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 30 de julio de 2007, se acuerda autorizar la transmisión de la referida concesión administrativa a favor de don José María Aguilera Muñoz.

La referida Resolución es notificada a don José María Aguilera Muñoz el 2 de agosto de 2007, al objeto de la aceptación expresa del título concesional transmitido, informándole que debe proceder al depósito de una fianza definitiva que asciende a 16.745,32 euros, así como presentar Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil y de Incendios.

Cuarto. Con fecha 17 de agosto de 2007, don José María Aguilera Muñoz procede a la aceptación del referido título concesional, no obstante, no efectúa el depósito de la referida fianza ni presenta Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil y de Incendios.

Quinto. Con fecha 17 de octubre de 2007, tiene entrada en el Registro General de Documentos de esta Agencia Pública de Puertos de Andalucía escrito de don José María Aguilera Muñoz, mediante el que solicita la renuncia a la referida transmisión de la concesión administrativa.

En el dicho escrito indica que el motivo de su renuncia es que el puerto no cumple con sus expectativas de aforo que deberían darse para que el precio de la concesión se pueda amortizar así como la inversión a realizar.

Sexto. Finalmente, el 14 de diciembre de 2007 tiene entrada en el Registro General de Documentos de esta Administración escrito de don José María Aguilera Muñoz, mediante el que solicita la extinción por mutuo acuerdo de la referida concesión administrativa.

Séptimo. La referida renuncia no causa perjuicio al dominio público portuario, a la correcta prestación de los servicios públicos portuarios ni a terceros.

A tales hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS

Primero. La Disposición transitoria primera de la vigente, desde el 16 de enero de 2008, Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, dispone que los expedientes de concesiones y autorizaciones que en dicha fecha se hallen pendientes de resolución se adaptarán a las disposiciones de la misma, salvando los trámites ya evacuados.

Examinado el expediente tramitado se observa que el mismo se ha ajustado en su tramitación a los criterios de transmisión de títulos de concesión demanial establecidos en la normativa marítimo-terrestre de aplicación supletoria, Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, así como en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que la desarrolla.

Segundo. El Pliego de Condiciones para Explotación de Locales en Puertos de la Comunidad Autónoma aceptado por don José María Aguilera Muñoz determina en su condición sexta: «VI. Renuncia. El titular que, antes de terminar las obras, renunciara al título, perderá la fianza constituida, a menos que demuestre que la renuncia fue motivada por la denegación injustificada, por parte de otros Organismos Oficiales, de las licencias, permisos u otras autorizaciones necesarias. Si la renuncia se efectúa una vez terminadas las obras y aprobada el Acta de Reconocimiento Final de las mismas se perderá la fianza constituida».

Tercero. El artículo 30 de la referida Ley 21/2007 establece como causa de extinción de las concesiones la renuncia del titular, que solo podrá ser aceptada cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la correcta prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros.

Cuarta. Finalmente y en cuanto a la incautación de la garantía que debería constituir el concesionario, el artículo 29 de la Ley 21/2007 regula las garantías que está obligado a prestar el solicitante y determina que su no constitución dará lugar a la resolución de tales títulos.

Asimismo, el artículo 118.3 de la Ley 48/2003, detalla que si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio de la Autoridad Portuaria, de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida.

Adicionalmente, el artículo 88.3 de la Ley 22/1988 detalla: «Si el interesado desistiera de la petición o renunciara al título, perderá la fianza constituida».

Quinto. En virtud de lo previsto en el artículo 19.1.c) del Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, compete a esta Dirección Gerencia aceptar la presente renuncia del título concesional cuya transmisión fue autorizada.

Vistos los preceptos citados, y demás de pertinente y general aplicación, y se realiza la siguiente,

RESUELVO

Aceptar la renuncia de don José María Aguilera Muñoz a la transmisión de concesión administrativa para explotación de un local comercial para destinarlo a restaurante marisquería, en la zona de servicio del Puerto de Carboneras (Almería), autorizada mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 30 de julio de 2007, procediendo a la incautación de la fianza definitiva que por importe de 16.745,32 euros, debió prestar el interesado, a cuyo efecto, y dado que la misma no ha sido prestada, se emitirá liquidación por el referido importe.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Notifíquese al interesado en el procedimiento, indicándole que de acuerdo con la Resolución que se le notifica, a efectos de su ejecución, debe proceder a realizar el ingreso de la cuantía equivalente a la fianza definitiva que debió ser constituida a la transmisión del título concesional, resultando una liquidación por importe de 16.745,32 euros, en la cuenta de la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18 número de cuenta 0230000011, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la presente notificación.

En el supuesto de que no realice el referido ingreso en el plazo indicado, su cobro se seguirá por vía ejecutiva a través de la Consejería de Economía y Hacienda, incrementándose con los correspondientes intereses y recargos legales.

Los plazos contados desde el siguiente a la notificación, que se indican en la Resolución que se publica, se computarán desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Sevilla, 20 de noviembre de 2008.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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