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En fecha 2 de marzo de 2009 se ha dictado la siguiente Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud:
«Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Málaga se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso P.A. núm. 715/07 interpuesto por doña Inmaculada Florido Camarena contra la Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal de Enfermera en Áreas Específicas (Cuidados Críticos y Urgencias, Diálisis, Neonatología, Quirófano y Salud Mental).
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Sevilla, a 2 de marzo de 2009. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional. Fdo.: Rafael Burgos Rodríguez.»
Atendiendo al cúmulo de procesos pendientes, se señalará la fecha de la vista con posterioridad por dicho órgano judicial.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo P.A. núm. 715/07.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, de conformidad con el artículo 78 en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante dicho Juzgado en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y que, de no hacerlo oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 2 de marzo de 2009.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
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