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NIG: 2906742C20060015569.
Procedimiento: Juicio Verbal 817/2006. Negociado: 7T.
De: Don Diego López Soler.
Procuradora: Sra. Martínez Torres, María del Carmen.
Letrada: Sra. Alonso Valea, M.ª Dolores.
Contra: Construcciones y Promociones Posale.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 817/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de don Diego López Soler contra Construcciones y Promociones Posale, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 73
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Quince de marzo de dos mil siete.
Parte demandante: Diego López Soler.
Abogado: Alonso Valea, M.ª Dolores.
Procuradora: Martínez Torres, María del Carmen.
Parte demandada Construcciones y Promociones Posale, S.L.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Martínez Torres, María del Carmen, en nombre y representación de don Diego López Soler, contra Construcciones y Promociones Posale, S.L., rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 2.536,25 euros; así como al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Construcciones y Promociones Posale, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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