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NIG: 4104141C2007000590.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 466/2007. Negociado: IM.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Moreno Moreno y doña Carmen Moreno Moreno.
Procuradora: Sra. Sara María Díaz Pérez.
Contra: Don Fall Modou y Axa Aurora Ibérica, S.A.
Procurador: Sr. José Antonio Ortiz Mora.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario 466/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepa a instancia de don Antonio Moreno Moreno y doña Carmen Moreno Moreno contra Fall Modou y AXA Aurora Ibérica, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
FALLO
Estimar sustancialmente la demanda planteada por don Antonio Moreno Moreno, doña Carmen Moreno Moreno y por don R.M.M. (menor de edad) y condenar a don Fall Modou y a la entidad AXA Aurora Ibérica, S.A., a pagar de forma conjunta y solidaria lo siguiente:
- a Antonio Moreno Moreno la cantidad de 5.271,94 euros.
- a Carmen Moreno Moreno la cantidad de 5.271,94 euros.
- a R.M.M., en la persona de los anteriores por ser éste menor de edad, la cantidad de 1.413,45 euros.
Asimismo, a dichas cantidades se le han de añadir, con relación a AXA, la relativa a los intereses del art. 20 LCS desde el día 15.10.2006 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, momento en que serán de aplicación los intereses del art. 576 LEC, intereses estos últimos que también serán de aplicación a don Fall Modou a partir de dicha notificación.
Todo lo expuesto anteriormente con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).
En todo caso, dicho recurso no se admitirá si al preparar el mismo no se acredita haber constituido depósito del importe de la condena anterior más los intereses y recargos exigibles (art. 449.3 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Fall Modou, extiendo y firmo la presente en Estepa, a diez de febrero de dos mil nueve.- El Secretario.
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