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NIG: 2904241C20052000251.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 194/2005. Negociado: CC.
De: Don Gunnar Anders Wilhem Nerme y doña Siv Kerstin Elisabeth Nerme.
Procuradora: Doña Antonia Pilar Zea Tamayo.
Contra: Doña Rachelle Becker.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 194/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, a instancia de don Gunnar Anders Wilhem Nerme y doña Siv Kerstin Elisabeth Nerme contra doña Rachelle Becker sobre reclamación de cantidad y rectificación registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Coín, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 194/2005 sobre reclamación de cantidad y rectificación registral, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Gunnar Anders Vilhem Nerme y doña Siv Kerstin Elisabeth Nerme, representada por la Procuradora doña Antonia Pilar Zea Tamayo y asistida por el Letrado don José María Saéz Saéz, y de otra como demandada doña Rachelle Beckers, en situación legal de rebeldía.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Antonia Pilar Zea Tamayo, en nombre y representación de don Gunnar Anders Vilhem Nerme y doña Siv Kerstin Elisabeth Nerme, contra doña Rachelle Beckers, se acuerda:
1. Condenar a la demandada a abonar a los actores la cantidad de trescientos sesenta euros (360 euros) más los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
2. Declarar la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 24 de agosto de 2000 otorgada ante el notario don José Alberto Núñez González con número de protocolo 1467, en lo referente a que don Gunnar Anders Vilhem Nerme y doña Siv Kerstin Elisabeth Nerme conjuntamente venden a doña Rachelle Beckers, que acepta y compra, el pleno dominio de una mitad indivisa de la finca descrita bajo el número dos (...)», debiéndose restituir las partes recíprocamente las prestaciones estipuladas y rectificarse el Registro de la Propiedad en el sentido indicado, cancelándose los asientos contradictorios.
3. No ha lugar a rectificar la precitada escritura en los términos interesados en el punto segundo del suplico de la demanda.
4. Imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.
Notifíquese esta Resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, a preparar mediante escrito que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia.
Así por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma Dña. Lidia Bermúdez Martín, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado número Dos de Coín y su partido.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Rachelle Becker, extiendo y firmo la presente en Coín a veintitrés de febrero de mil nueve.- La Secretaria.
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