Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante del procedimiento verbal núm. 394/2008. (PD. 764/2009).

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NIG: 2904242C20080000989.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 394/2008. Negociado: 2.

Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.

De: Doña María Victoria Romero Burgos.

Procuradora: Sra. Antonia Pilar Zea Tamayo.

Letrado: Sr. José Antonio Rueda Reyes.

Contra: Don/Doña Nicola Jane Alexander.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 394/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Coín a instancia de María Victoria Romero Burgos contra Nicola Jane Alexander sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Coín, a 24 de noviembre de 2008. Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de este partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio más reclamación de rentas seguidos con el núm. 394/08, a instancia de María Victoria Romero Burgos, representada por la Procuradora Sra. Zea Tamayo, defendida por el Letrado Sr. Rueda Reyes, contra Nicola Jane Alexander, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, relativo a la finca sita en Alhaurín el Grande, Partido los Javieles, s/n, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de la cantidad de 2.859,84 euros de rentas debidas y gastos de agua y luz que fueran venciendo durante la sustanciación del procedimiento, más los intereses legales correspondientes, e imponiendo al demandado las costas causadas.

Se fundamentaba la demanda en la falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2008, más 100 euros de la renta de marzo de 2008, más los gastos de agua y luz abonados por la actora, que ascienden a 75,98 € y 483,86 € respectivamente, ascendiendo la cantidad a 3.059,84 euros, cantidad a la que habría que descontar 200 euros ingresados por la demandada en fecha 12 de mayo de 2008, dando lugar así a la cantidad resultante de 2.859,84 euros.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se tuvo por parte y personado al actor y se acordó convocar a las partes a la celebración del juicio que señala la LEC.

Tercero. En la fecha y hora señalados, comparecieron la actora, y la demandada no compareció en forma, siendo declarada en rebeldía procesal. En dicho acto la demandante se afirmó y ratificó en su demanda inicial, reclamándose las cantidades devengadas con posterioridad, sin que compareciera la parte demandada.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales. Conferido traslado a la parte personada sobre la eventual existencia de una causa de nulidad, se alega en los términos obrantes en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Visto el art. 166 LECivil, en coherencia con el art. 238 de la LOPJ, teniendo en cuenta que la demandada no hace, en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, ninguna observación sobre la diligencia de notificación, no procede decretar la nulidad del acto del juicio, en el entendido de que se presume enterada del asunto a la demandada.

Segundo. A la vista de la inasistencia de la demandada en forma al acto de la vista, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda y dar lugar al desahucio.

Tercero. En lo que atañe al conjunto de las cantidades que se dicen adeudadas por la demandada, diferenciemos:

- En cuanto a las rentas, y vista la documental, que no es impugnada por la demandada rebelde, se atribuye a esta, en los términos del art. 326 en relación con el art. 327 LECivil, plena virtualidad probatoria, y se condena al abono de las mismas desde abril hasta septiembre (de lo que se tiene constancia con la documental aportada), y sin perjuicio de que hayan podido devengarse nuevas rentas. Ello hace un total de 3.200 € (julio a octubre) + 2.300 € (cantidades no abonadas desde abril a junio, con las matizaciones que se realizan en la demanda). Total 5.500 euros.

- En cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de agua, se aceptan en general las fijadas por la actora, si bien a propósito de la cantidad reclamada por agua en relación con el 4.º trimestre de 2007, la realidad es que se ha de hacer un descuento proporcional, ya que el arrendamiento comienza el 6 de noviembre, y no el 25 de septiembre de 2007 (ver recibo). Ello supone que, en vez de 90 días, la vivienda se haya disfrutado 49 días, lo que implica que en vez de 35,80 euros por tal trimestre, se deba hacer frente a 19,5 euros.

El total por este concepto, vista la documental, sería de 103,34 €, más las cantidades que se vayan devengando a partir de la sentencia.

- En cuanto a las cantidades reclamadas por luz, serían, vista la documental, 714,28 euros, sin perjuicio de las devengadas a partir de sentencia.

El total, pues, a pagar, sería, sin perjuicio de lo que corresponda por no haberse podido aportar hasta este momento procesal, de 6.317,52 euros.

Por tanto, a la vista de los documentos aportados y de la incomparecencia del demandado, procede declarar probada la existencia de la deuda y, por lo tanto, dar lugar a la condena a su pago en los términos señalados, visto el artículo 1555 del Código Civil y el art. 27 LAU en relación con el art. 35 (arrendamientos de temporada).

Cuarto. La cantidad reclamada devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada, entendiéndose la existencia de una estimación plena a pesar de la matización reseñada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zea Tamayo, en nombre y representación de María Victoria Romero Burgos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que recae sobre la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca.

Del mismo modo, debo condenar y condeno a la demandada Nicola Jane Alexander a entregar a la demandante la suma de 6.317,52 euros, con sus intereses legales-procesales, así como las cantidades que se vayan devengando hasta el abandono de la finca por el demandado.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nicola Jane Alexander, extiendo y firmo la presente en Coín, a dos de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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