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En el recurso de apelación núm. 456/2006 interpuesto por el sindicato CSI-CSIF contra la Sentencia de fecha 24 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, en el procedimiento allí seguido con el núm. 358/2005 contra la Orden de la Consejería de Gobernación de 10 de marzo de 2005 por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en la provincia de Sevilla, se ha dictado Sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, con fecha 5 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia reflejada en el fundamento de derecho primero de nuestra sentencia, debemos revocarla, y la revocamos, y, en consecuencia, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden expresada en el mismo fundamento de derecho, que se anula en cuanto a los aptdos. 1.2 y 2 del Anexo II, por no ser ajustados a derechos, sin hacer expresa condena en las costas de ambas instancias.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme que anula parcialmente un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución voluntaria de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2009.- La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.
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