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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CARTAYA EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD SUS-C3 «RIBERA DE CARTAYA». EXPTE. CP-251/2005
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito de la Unidad SUS-C3 que afecta a la ordenación estructural del planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sin objeciones de fecha 14 de enero de 2005, informe favorable del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva con fecha 17 de enero de 2007, informe de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de fecha 15 de enero de 2007, estableciendo diversas consideraciones sobre la adaptación del planeamiento urbanístico a la planificación territorial, informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura favorable con consideraciones de fecha 16 de octubre de 2007, informes de la compañía Suministradora Giahsa, sobre la capacidad y suficiencia de las Redes de abastecimiento y depuración, siendo el ultimo de fecha 22 de julio de 2008 y en sentido favorable, informe de la compañía suministradora Sevillana-Endesa en sentido favorable de fecha 22 de julio de 2008, informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Publicas y Transportes favorable de fecha 23 de julio de 2008, informe de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 25 de julio de 2008, considerándolo viable, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida por la Delegaciones de Medio Ambiente, de fecha 24 de julio de 2008 declarando la actuación ambientalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones del proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y el condicionado de la Declaración, informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 22 agosto de 2008, favorable con consideraciones.
Tercero. La presente modificación, como finalidad, el cambio de clasificación de 171,45 hectáreas de terrenos inicialmente adscritos al Suelo No Urbanizable por las vigentes Normas Subsidiarias, delimitando un sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Turístico, de acuerdo con las previsiones del Avance y el Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cartaya, actualmente en tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la innovaciones de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.
Cuarto. La innovación propuesta, aunque produce una alteración de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento, lo cierto es que esta al ceñirse a un ámbito territorial especifico en el marco territorial municipal no supone un nuevo modelo territorial y además la revisión propuesta es un desarrollo natural de los crecimientos del núcleo de El Rompido, por lo que se puede considerar como una evolución del modelo previsto en la Normas Subsidiarias del municipio de Cartaya y en el planeamiento general en tramitación. Además, y apoyando lo anterior, la innovación del instrumento de planeamiento cuenta con el preceptivo informe de Incidencia Territorial que valora el modelo propuesto en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio y la Planificación Territorial.
Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Cartaya.
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya, a reserva de la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los apartados siguientes de este Acuerdo, supeditando en su caso su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.
Tercero. En relación con el contenido sustantivo el documento se adecua a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, toda vez que en la Norma 45 relativo al modelo de ciudad se indica que en el supuesto de existencia de Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional en vigor, los referidos criterios se enmarcan en las determinaciones y contenidos en éstos. Dicha especificacidad se valora en el marco del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva, indicando que la citada innovación se adecua plenamente a las determinaciones contenidas en el citado Plan Subregional.
El módulo de crecimiento propuesto en la Modificación se adecua a los artículos 13 y 16 del citado del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva. Asimismo, se verifica el cumplimiento del artículo 42 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva relativa a la directiva de Ordenación de Usos Turísticos y Vacacionales, si bien se habrá de cumplimentar lo indicado en los apartados 7.º y 8.º del citado artículo 42.
Asimismo, se deberá implementar en la normativa y las fichas de los sectores como condiciones preceptivas de ordenación las determinaciones incluidas en el artículo 107 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva.
El documento justifica las determinaciones del artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativo a la reserva de viviendas protegidas.
Al objeto de evitar dudas durante la tramitación del planeamiento de desarrollo sobre la reserva de terrenos destinados a viviendas protegidas, se considera preciso que se incorpore a la Ficha del sector un apartado donde se cuantifiquen las reservas vinculadas a cada uno de estos nuevos suelos turísticos, indicando en qué sector se produce la compensación de suelo destinado a viviendas protegidas.
No obstante lo anterior, se recomienda a la Corporación Municipal la elaboración de un Plan de Vivienda y Suelo de los previstos en el Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008- 2012, al objeto de cuantificar y cualificar las necesidades de los vecinos de la población en función de los distintos regímenes de viviendas protegidas.
En cuanto al Uso Global en el sector SUS C-3 «Ribera de Cartaya» deberá ser el Residencial habida cuenta que es el uso mayoritario en el sector. No obstante lo anterior, y habida cuenta del carácter que para el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental de Huelva tiene el núcleo de El Rompido como núcleo de vocación vacacional y turística, se dispone que respecto a las reservas de dotaciones de manera inexcusable deben mantenerse para las nuevas extensiones de estos núcleos los estándares previstos, más acordes con los que fija el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para suelos de usos turísticos.
En cuento a las reservas de dotaciones indicar que se alcanzarán los valores mínimos establecidos por el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En cualquier caso, el planeamiento de desarrollo deberá justificar las tipologías pormenorizadas y el cumplimiento de los ratios mínimos exigidos en el Anexo 1 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
En relación al Sistema General Viario, deberá aclararse de qué forma y a quién corresponde la ejecución de la conexión entre el Camino de Los Tejares y la A-5053 Cartaya-El Rompido, identificada en el Programa de Actuación y en el Estudio Económico-Financiero.
Así, en lo relativo a la documentación se deberán corregir los errores materiales en el cálculo justificativo del Aprovechamiento Medio; asimismo deberá corregirse en la Memoria de Ordenación, página 28, la correlación de planos a la denominación de los finalmente aportados en el documento. En el artículo 148.3.d se corregirá la referencia numérica hecha a la superficie mínima de los patios viveros
En el Título II, Capítulo I, se establece que el documento establece dos clases y categorías de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo No Urbanizable de Carácter Natural, sin que se encuentre la debida correspondencia con los artículos que, dentro del mismo Título, definen el régimen urbanístico del suelo.
En el Título VII y Título VIII es conveniente adecuar las distintas condiciones exigidas a la Edificación, Viario e Infraestructuras, a las prescripciones recogidas por los distintos Documentos Básicos de Código Técnico de la Edificación, actualmente en vigor, al quedar derogadas las tradicionales Normas Básicas de Edificación.
Acorde con los distintos informes sectoriales, obrantes en el expediente, en materia ambiental y de suministros, se establece la necesidad de abordar un Plan Director de Infraestructuras incluyéndose en la presente innovación el documento técnico. Considerándose adecuado que dicha propuesta Directora de Infraestructura se realice en el marco de un Plan Especial con la tramitación prevista en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto Unitario de la Revisión, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.
Quinto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.
Huelva, 2 de diciembre de 2008.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.
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