Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 23 de marzo de 2009, por la que se modifica la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el Plan Extraordinario para la mejora de empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Tras la publicación y entrada en vigor de la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el Plan Extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, se han detectado elementos del procedimiento cuya modificación es imprescindible acometer en aras a alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los expedientes.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la DirecciónGerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el Plan Extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.

La Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, queda modificada como sigue:

Uno. Modificación artículo 9.

Se da nueva redacción al apartado 3, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

«En el supuesto descrito en la letra b) del apartado anterior, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá efectuar, mediante la oportuna resolución, la apertura de un plazo de 15 días de convocatoria extraordinaria para la inclusión de acciones formativas.

La resolución de dicha convocatoria extraordinaria se dictará en el plazo máximo de 3 meses, y la misma establecerá las condiciones y plazos de ejecución de las acciones formativas.»

Asimismo, se da nueva redacción al primer inciso del apartado 4, quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

«Los proyectos podrán ser promovidos por las Corporaciones Locales de Andalucía, por los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales, así como por entidades sin ánimo de lucro, empresas y otros entes públicos, y empresas privadas de formación que cumplan los siguientes requisitos:»

Dos. Modificación del artículo 13.

Se da nueva redacción del apartado 1. b), quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

«b) En el supuesto de ejecución de actuaciones especiales para el empleo, los Ayuntamientos, Diputaciones y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales.»

Así mismo, se da nueva redacción al apartado 2, quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

«En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las entidades promotoras que hayan incurrido en despidos improcedentes en el año en el que se solicitan las mismas, extremo que se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable al respecto, sin perjuicio de la reserva de comprobación posterior por parte del órgano gestor del Servicio Andaluz de Empleo.»

Tres. Modificación del artículo 14.

Se incluyen tres nuevas circunstancias en el apartado 2, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

«(....) d) Que el proyecto consista en actividades relacionadas con el sector servicios.

e) Que el proyecto consista en actividades relacionadas con la dependencia.

f) Que el proyecto consista en actividades relacionadas con el medio ambiente. »

Cuatro. Modificación del artículo 17.

Se da nueva redacción del apartado 5, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

«En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las Administraciones Locales andaluzas que hayan incurrido en despidos improcedentes en el año en el que se solicitan las mismas, extremo que se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable al respecto, sin perjuicio de la reserva de comprobación posterior por parte del órgano gestor del Servicio Andaluz de Empleo.»

Cinco. Modificación del artículo 32.

Se da nueva redacción al apartado 2. b), quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

«b) Las ayudas recogidas en el Capítulo III, en la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo cuando tengan carácter provincial y en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo cuando tenga carácter multiprovincial.»

Disposición adicional. Plazo excepcional de presentación de solicitudes.

Se abre un plazo excepcional de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar solicitudes de las ayudas establecidas en los siguientes supuestos:

a) Aquellas entidades que pretendan desarrollar proyectos incluidos en los nuevos apartados 2 d), e) y f) que se añaden al artículo 14.

b) Aquellas entidades que no hubieran podido presentar solicitud de ayuda en la anterior convocatoria y que a tenor de la presente modificación pudieran hacerlo.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

Descargar PDF