Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 62/2009, de 10 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gahete, así como la inscripción como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Conjunto Hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común a todos ellos, sitos en Belalcázar (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El Castillo de Gahete constituye un referente obligado de la arquitectura defensiva del siglo XV en la Península Ibérica, respondiendo a la tipología clásica de estas edificaciones de la Baja Edad Media castellana, de planta generalmente regular, y donde destaca una gran torre. Dicho conjunto aumenta sus valores cuando, ya en el siglo XVI, se construye en el interior del recinto el señorial palacio de los Zúñiga-Sotomayor.

La denominación de Bel Alcázar, asignada a la singular y relevante torre del homenaje de la fortaleza de Belalcázar desde su construcción, propició el nombre definitivo de la villa donde se asienta, que había sido conocida hasta entonces, al igual que el castillo, como Gaete o Gahete.

El resto de los inmuebles incluidos en el presente Decreto, todos ellos significativos elementos de la arquitectura del agua, consistentes en dos fuentes con sus respectivos accesorios, y una noria, ubicados en distintos lugares de los alrededores de la fortaleza, son igualmente construcciones muy significativas y de gran valor histórico por su vinculación, en cuanto a usos, no sólo con el señorío del castillo, sino también con el pueblo de Belalcázar.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Gahete en Belalcázar (Córdoba), que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Asimismo se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Sin embargo este bien patrimonial carece de delimitación así como de un entorno de protección que tanto la Ley 16/1985, de 25 de junio, como la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, contemplan para los Bienes de Interés Cultural, circunstancia que aconseja la presente inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que delimite el Bien y su entorno.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de octubre de 2007 (publicada en el BOJA número 225, de 15 de noviembre de 2007) incoó el procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Castillo de Gahete así como la declaración de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común, sitos en Belalcázar (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con base en lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha de 30 de abril de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 43, de 3 de marzo de 2008), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento, particulares y organismos interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 170, de 27 de agosto de 2008, así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba).

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gahete, así como la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común, sitos en Belalcázar (Córdoba).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gahete, así como la inscripción como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común a todos ellos, sitos en Belalcázar (Córdoba).

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de los Bienes, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción de los Bienes de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación de los Bienes y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 2009

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACIÓN

1. Castillo de Gahete (denominación principal).

Accesoria: Castillo de los Sotomayor o de Belalcázar.

2. Conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar

3. Fuente del Chorrillo.

4. Noria.

LOCALIZACIÓN

Provincia: Córdoba.

Municipio: Belalcázar.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

1. Castillo de Gahete.

El Castillo de Gahete se encuentra enclavado sobre un cerro de gran altura, al norte de Belalcázar, controlando por completo desde su emplazamiento la localidad y su entorno. La delimitación del Bien incluye el castillo propiamente dicho, el recinto amurallado de éste y la superficie comprendida entre ambas construcciones, ya que dicho espacio intramuros debió acoger a una primitiva alcazaba, siendo el lugar donde se encuentra el foso que rodeaba el castillo restos de una primitiva ermita, así como parte del camino empedrado que formaba parte del antiguo camino de Almadén.

La planta de la fortaleza es de forma trapezoidal, adaptándose a la meseta donde se sitúa. Su perímetro, que encierra intramuros un patio central donde se establecen las estancias residenciales, y se localiza el aljibe, está flanqueado por ocho torres. De estas, las cuatro macizas se sitúan en las esquinas y las otras cuatro, huecas, se sitúan en los centros de los lienzos murarios, destacando en el lado de levante la torre del homenaje, la cual se encuentra orientada hacia la población.

Las primeras referencias históricas sobre el recinto amurallado de Belalcázar se refieren a época romana, aunque será durante el siglo IX cuando se constaten los primeros documentos históricos sobre la existencia de una fortaleza y, posteriormente, durante el siglo XV, cuando se conforme la edificación del actual castillo. Su imagen definitiva se logrará a partir de la construcción en el siglo XVI de una edificación de carácter residencial adosada al costado oriental del perímetro primigenio, lo que le dará un aire más palaciego.

El palacio se conformó mediante una doble crujía que se adosó al lienzo originario de la fortaleza, compactando el espacio que quedaba entre el saliente de la torre centrada en el lado sur y la esquina sureste de la torre del homenaje, dejando embutida la torre esquinera sureste. Este edificio consta de tres plantas superpuestas, de anchura creciente en inversa proporción al grosor de sus muros; igualmente existe una progresión creciente de la altura de las salas, manteniéndose la jerarquización de espacios que se refleja en la decoración arquitectónica. La iluminación se realizaba mediante pequeñas ventanas rectangulares adinteladas, de las que se conservan cegadas las tres del frente sur y sólo dos del costado oriental, decoradas con una serie de motivos de rosetas, bajos relieves y animales mitológicos, destacando en el tercer piso del ala oriental un hueco enmarcado por el arco de medio punto donde se localizan los escudos de los Zúñiga y de los Sotomayor, y en el ala a levante un hueco que en su parte superior se ha rematado con el busto de una mujer que se trata al parecer de doña Teresa de Zúñiga y Guzmán, esposa del duque don Francisco de Sotomayor, cuarto Conde de Belalcázar y tercer Duque de Béjar. Todo el piso del ala oriental se debió de rematar con una cornisa moldurada con listel y nacela.

La torre del homenaje se sitúa en el centro del lienzo oriental, con una altura de 47 metros, siendo la más alta de España, constituyendo un gran hito en el paisaje. Esta construcción responde a dos momentos constructivos sucesivos con una distancia en el tiempo mínima, realizados sin solución de continuidad, pero con diseños, planteamientos técnicos, funcionales y estilísticos muy diferentes. Al primer momento constructivo, que se corresponde con la construcción del resto del castillo, se le asignan los tres pisos inferiores y el aljibe, mientras que a la segunda fase de la torre hay que asignarle el cuerpo de remate superior en el que se desarrollan dos plantas más. Los dos tercios inferiores están constituidos por un prisma cuadrangular, y el tercio superior, por un cuerpo de sección casi circular cuyos ejes son iguales a los del otro cuerpo inferior.

Destaca el gran despliegue decorativo y alegórico de la torre del homenaje, en ventanas, escaraguaitas, matacán, etc. Las ocho escaraguaitas, también denominadas garitas o garitones, se sitúan a la cota del adarve, situándose cuatro escaraguaitas sobre las esquinas y otras cuatro en el centro de sus lados, ocupando las centrales toda la altura de los dos pisos superiores, mientras que las de las esquinas se desarrollan desde la parte superior hasta media altura de dicho cuerpo; el centro de su decoración está compuesto por los escudos de los Sotomayor.

Es importante en la cuarta planta el gran ventanal que se abre al patio, que se adscribe al estilo gótico flamígero, el cual está compuesto por un arco bilobulado, con la clave invertida enmarcado por columnillas góticas, rematadas por pequeños capiteles; este arco se encuentra a su vez enmarcado por sendos arcos conopiales, decorados en sus extremos con motivos de cardinas góticas.

El recinto amurallado que circunda la actual edificación del castillo, a una cota bastante inferior al mismo, se adapta a las condiciones topográficas del lugar, presentando una disposición irregular con un total de 21 torres, en diferentes estados de conservación, las cuales quedan entrelazadas por muros en los que se puede observar la evolución histórica del recinto. Entre los elementos principales, destacamos la torre coracha y la torre albarrana.

La torre coracha, conocida como Torre de los Vargas, se encuentra en el centro del sector oriental de la muralla, asentada al pie del arroyo Caganchas. Presenta unas dimensiones mayores que las de las restantes torres. Su planta es aproximadamente rectangular aunque a mitad de su lado norte realiza un quiebro para enlazar con la muralla. Se trata de una torre maciza en sus dos tercios inferiores, hasta el nivel de suelo intramuros, presentando a partir de este punto una amplia estancia interior. Por el tipo de sillares y por la marca de los canteros se corresponde cronológicamente con el período de construcción del Castillo de los Sotomayor, de mediados del siglo XV.

La torre albarrana se localiza en el centro del sector norte, siendo la única que no queda rodeada por el arroyo Caganchas. Su identificación como albarrana es evidente por la separación de la muralla y su unión al recinto por un gran arco escarzado con la rosca de ladrillo; su única habitación interior está colmatada por derrumbes, espacio que según Ramírez de Arellano estaría reservado para una noria que extraería agua de un pozo interior. La disposición del puente y de la torre no es perpendicular a la muralla, sino que está oblicua en orientación sureste-noreste, lo que hace que su planta sea irregular. Se edifica sobre un pequeño plinto alamborado, siendo su cuerpo inferior macizo hasta unos 10 m de altura, a partir del cual hay una estancia cuadrada iluminada por una estrecha ventana en el norte. La torre se distancia del recinto por un puente de una anchura algo estrecha para paso de tropa constituido por un primer cuerpo macizo de sillares de 3,30 m de longitud y un gran arco escarzado. La torre pertenece al mismo momento en el que se realiza el Castillo de los Sotomayor, a mediados del siglo XV, siendo por tanto obra cristiana, tal y como queda constatado por las marcas de canteros que están labradas en sus sillares de granito de dimensiones aproximadamente cuadradas.

En el conjunto de dicho recinto destaca el empleo de un amplio abanico de materiales constructivos y la combinación de distintas técnicas edilicias, fruto de las distintas fases constructivas que corresponden a los distintos momentos históricos provocando continuas reformas y ampliaciones, ya que se tienen documentadas actuaciones desde el siglo IX hasta el XVI.

En la actualidad existen restos del propio castillo en la localidad de Belalcázar: ocho escudos labrados en piedra y los alfarjes de madera, en la fachada de la casa sita en la calle Blas Infante, núm. 15, del municipio del Belalcázar, antigua casa del administrador del señorío. Con la misma procedencia, en la casa del antiguo propietario del Bien, se conserva una balaustrada de piedra, donde se puede observar la labor de cantería, presentando una decoración calada con motivos ojivales.

También forman parte del Bien los restos de una primitiva ermita consistentes en un muro de obra de mampostería de pizarra, adosados a una edificación relativamente reciente de carácter accesoria, en las inmediaciones del extremo sureste del castillo y entre el foso y el recinto amurallado. Esta ermita se denominaba de Villacerrada o de la Virgen del Castillo en clara referencia a la primitiva fortaleza allí existente.

Asimismo hay que contemplar también la existencia del camino empedrado por el que se accede hoy en día al propio castillo, que va recorriendo de sur a norte la totalidad de la superficie comprendida dentro de los límites del recinto amurallado. Dicho camino formaba parte al parecer de la antigua ruta a Almadén, ya que Belalcázar era un lugar estratégico dentro de la ruta que unía los Montes de Toledo con Córdoba por el valle de la Alcudia. Dicho camino, en el tramo que se corresponde con el recinto amurallado, aparece delimitado en sus laterales por muretes de obra de mampostería irregular de aproximadamente un metro de altura.

2. Conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar.

El conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar se encuentra situado en la zona norte de la villa, donde parte el antiguo camino o vía a Almadén, y por la que se accede al castillo desde la población. Entre sus diversos elementos destacan un pilar octogonal, el abrevadero de 40 metros de longitud, así como el lavadero, alberca de riego de las huertas adyacentes y el espacio público que los rodea. La construcción se remonta a 1570, habiendo sido sufragada la obra tanto por los Duques de Béjar como por los vecinos de la villa.

El pilar octogonal, al que se accede por medio de unos escalones de granito, consta de un machón central integrado por seis piezas diferentes; la primera (más baja y en contacto con el fondo del pilar) tiene sección circular, las siguientes son cuadrangulares de diferentes dimensiones y la última es un monolito vertical. En el machón central se sitúan cuatro caños de bronce, uno de sección hexagonal que vierte el agua directamente al pilar para el abrevadero, y los otros tres circulares que vierten sus aguas a través de un orificio circular practicado en tres grandes losas, diseñadas para recoger el agua en cántaros y vasijas. El agua sobrante del pilar-abrevadero, y la que sale de una pequeña fuente anexa, piloncillo de 1,30 metros de longitud por 85 centímetros de anchura, se emplea para surtir el lavadero. La fuente próxima a esta gran obra del Pilar se halla junto al ángulo noreste del abrevadero, adosada a una pared por cuyo interior discurre la canalización que le surte de agua.

El lavadero está formado por una habitación rectangular, en cuyos laterales se adosan las pilas unas junto a otras (en número de cuarenta) y por cuya parte central discurre un estanque amplio de agua surtida por la fuente para el lavado. El agua sobrante se almacenaba en la alberca cercana que servía para regar las huertas próximas.

El espacio público que rodea a la Fuente del Pilar y forma parte del conjunto hidráulico, comienza en la calle Cuesta del Pilar, desde lo más alto de la villa, bajando y rodeando a la fuente. Consta de una tosca balaustrada de granito, que se eleva sobre la fuente, rodeándolo, como un balcón para contemplarlo. Dicho espacio público está pavimentado con un empedrado antiguo que sigue las pautas de las calzadas del siglo XVI.

Dicho conjunto ha tenido desde su fundación un uso múltiple. El primero el de abastecer a la población a través del pilar octogonal y de los caños, el segundo proveer el consumo animal a través del pilar-abrevadero, el tercero atender a las necesidades del lavado de ropa de los vecinos de la villa a través del lavadero, y por último el agua sobrante se almacenaba en albercas para regar la huertas colindantes.

3. Fuente del Chorrillo.

La fuente se encuentra situada en la zona nororiental de la villa, junto a un camino paralelo al margen occidental de la carretera A-420 hacia Cabeza del Buey, muy cerca del arroyo Caganchas.

La fuente consiste básicamente en un pilar o pared de granito orientada hacia el oeste, rematada en su parte superior con un frontón, por debajo del cual aparece una cornisa, integrada por cuatro bloques de piedras labrados con molduras, en cuyo espacio central aparece el escudo con las armas de los condes de Sotomayor, según cita Ramírez de las Casas Deza. A media altura del pilar existe un zócalo, bajo el que se sitúa el grifo de salida del agua, arrojándola sobre una losa de piedra con rebaje circular. En la cara oeste por donde sale el agua existe un pilón rectangular. La entrada del agua se dispone en la parte este, adosada a la ladera de la bajada del arroyo Caganchas.

4. La Noria.

La noria se encuentra situada junto al arroyo Caganchas, en el lado sureste del Castillo. Sólo se ha conservado de la instalación hidráulica primigenia la plataforma ovalada, de mampostería, sin revocar y situada a una cierta altura. No cuenta con pretil.

DELIMITACIÓN DE LOS BIENES

1. Castillo de Gahete.

La inscripción de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gahete comprende el perímetro del castillo en su totalidad. Se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

La delimitación del castillo incluye las manzanas y parcelas catastrales que, siguiendo el plano catastral vigente se relacionan a continuación:

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 44:

Parcelas 00051, 00052, 00053, 00071. Afectadas parcialmente.

El camino identificado por la parcela 09010 (constituido por el antiguo camino de Almadén) y el cauce del arroyo Caganchas identificado por la parcela 09011, ambos afectados parcialmente.

2. Conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar.

La inscripción del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto hidráulico del Pilar comprende la totalidad de los elementos conservados, que a continuación se enumeran: pilar octogonal, abrevadero de 40 metros de longitud, lavadero, alberca de riego de las huertas adyacentes y el espacio público que lo rodea incluyendo la Cuesta del Pilar y el espacio público donde se asienta, y rodea a la fuente y a los elementos que componen el conjunto, según se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Parcelario Catastral Urbano.

Espacios Públicos:

- Espacio público donde se asienta y rodea al conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar. Parcialmente afectada.

- Calle Cuesta del Pilar. Totalmente afectada.

Parcelario Catastral Rústico

Polígono 44:

Parcela 55. Afectada parcialmente.

El cauce del arroyo Caganchas identificado por la parcela 9011. Afectada parcialmente.

3. Fuente del Chorrillo.

La inscripción del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la Fuente del Chorrillo comprende la fuente en su totalidad. Se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 44:

Parcela 35. Afectada totalmente.

4. La Noria.

La inscripción del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la Noria comprende la noria en su totalidad. Se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 44:

Parcela 53. Afectada parcialmente.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

El castillo es para Belalcázar un hito referencial imprescindible. Su ubicación fuera del núcleo urbano, en la cima de un cerro de mediana altura, desde la que se domina el territorio, y su monumentalidad, justifica que el entorno del Castillo de Gahete sea de una gran amplitud.

La justificación primordial de la delimitación del entorno radica en preservar los valores ambientales y paisajísticos propios de dicho ámbito de cara a la no alteración de ellos, así como, ante la posibilidad de que existan en el ámbito afectado restos relacionados con el Bien, en la necesidad de proceder a su protección y conservación.

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano anexo y cuya delimitación literal, leída en el sentido de las agujas del reloj, es la siguiente: comienza en el punto más al norte de la línea, punto A (x = 311595,23; y = 4273378,74), situado en la esquina superior noroeste de la parcela 84 (incluida) del polígono 44, continúa en dirección sureste por el borde norte de la parcela 84 (incluida), y el lado noreste de las parcelas 82, 83, 9008 y 71 (incluidas) del polígono 44. Atraviesa el camino 9006 del polígono 44, para proseguir en dirección sur por el borde este de las parcelas 107, 108, 245, 9024 Y 109 (incluidas) del polígono 45. Avanza por el borde este de la parcela 9006 del polígono 44 (incluida parcialmente), hasta llegar al punto B (x = 311889,17; y = 4272837) para trazar desde dicho punto una línea virtual hasta el vértice noreste de la parcela 31 (incluida) del polígono 44, siguiendo el lado este de dicha parcela hasta el extremo sureste de la misma. Traza una línea virtual desde dicho extremo hasta el extremo noreste de la parcela 02 de la manzana 16245 (excluida), siguiendo la delimitación del catastral urbano, continúa bordeando el lado noreste de la parcela 02 y 01 de la manzana 16245, para proseguir por el lado noroeste de la parcela 01 (excluida) de dicha manzana. Continúa el trazado de la línea del catastral urbano, hasta el extremo sureste de la parcela 41 (incluida) del polígono 44, para avanzar por su lado sur, hasta el extremo inferior suroeste y desde ahí trazar una línea virtual hasta el extremo norte de la parcela 01 de la manzana 16251, para continuar bordeando los lados norte de las parcelas 01, 02 y 03 (excluidas) de la manzana 16251. Avanza por el lado oeste de la parcela 03 (excluida) de la manzana anterior, para continuar por el lado sur de la parcela 04 (incluida), cruzando desde el extremo suroeste, al extremo sureste de la parcela 03 (incluida) de la manzana 15258, bordeando los lados sur y oeste de la parcela 03, hasta el extremo noroeste de la parcela anterior. Desde aquí se traza una línea virtual en línea recta siguiendo los lados norte de las parcelas 04, 05, 06, 08, 12 y 13 (excluidas) de las manzana 15258; continúa por el lado oeste de la parcela 13 (excluida) de la manzana 15258, para desde el extremo suroeste trazar una línea virtual hasta el extremo sureste de la parcela 09 (excluida) de la manzana 13258. Desde dicho punto se une al extremo sureste de la parcela 60 (incluida) del polígono 44, bordeándola en su lado sur hasta el extremo suroeste, para desde ahí seguir la línea de delimitación del catastral urbano, que avanza por el borde oeste de la parcela 07 y continúa por el borde norte de las parcelas 05, 04, 03, 02 y 01 (excluidas) de la manzana 13258, hasta llegar al extremo noroeste, y desde ahí trazar una línea virtual que llega al extremo noreste de la parcela 33 de la manzana 12258, para continuar por el borde oeste de las parcelas 33, 32, 31 y 29 de la manzana 12258 hasta su corte con la línea de delimitación de la parcela 64 (incluida) del polígono 44, avanza por el lado oeste de las parcelas 64 (incluida), 65 (incluida), 68 (incluida) y 70 (parcialmente incluida) hasta el punto C (x = 311409,74; y = 4273260,58). Desde dicho punto se traza una línea virtual hasta el extremo noroeste de la parcela 9008 y prosigue por el lado oeste y norte de la parcela 84 (incluida) del polígono 44 en dirección norte hasta el punto A (x = 311595,23; y = 4273378,74) del comienzo de la delimitación del entorno.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Parcelario Catastral Urbano

Manzana 15268:

Parcela 01. Afectada totalmente.

Manzana 15259:

Parcela 01. Afectada totalmente.

Manzana 15258:

Parcelas 01, 02 y 03. Afectadas totalmente.

Manzana 16251:

Parcela 04. Afectada totalmente.

Parcelario Catastral Rústico

Polígono 44:

Parcelas 51, 52, 53, 55, 70, 71, 9006, 9010, 9011 y 9017. Afectadas parcialmente.

Parcelas 21, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 82, 83, 84, 9008, 9009, 9012, 9013 y 9014. Afectadas totalmente.

Polígono 45:

Parcelas 107, 108, 109, 245 y 9024. Afectadas totalmente.

La cartografía base utilizada ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía, pancromática, resolución 0,5 m del Instituto de Cartografía de Andalucía de 2004 y la Cartografía Catastral Rústica y Urbana de la Dirección General del Catastro de 2005.

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