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Don Miguel Sanz Septién, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita Recurso Contencioso Administrativo, con el núm. 5443/2002, seguido a instancia de don Francisco José Espinosa Peñuela y otros contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, siendo parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), se ha dictado por esta Sala Sentencia en fecha 21 de abril de 2008, que ha alcanzado el carácter de firme y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de don Manuel Espinosa Labella, don Francisco José Espinosa Peñuela, doña Josefa Labella Davalos, doña María Pilar Espinosa Labella, don Juan Manuel Espinosa Peñuela, don Tomás Espinosa Peñuela, doña María Lourdes Espinosa Peñuela, doña Adela María Espinosa Peñuela, don Jorge Jesús Espinosa Peñuela, doña María José Espinosa Labella, doña Tomasa Peñuela Ortiz y don Rafael Espinosa Peñuela, contra los artículos 110-D.b) y 113-D apartados 1 y 5 del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la Provincia de Almería, aprobado por Decreto Núm. 222/2002, de 30 de julio, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 119, año XXIV del 10 de octubre siguiente, declarando nulos les artículos 110-D, apartado b), y 113-D, apartados 1 y 5, del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la Provincial de Almería, Decreto 222/2002, de 10 de julio, en el particular afectante a la finca de los recurrentes, sita en los Llanos del Águila de El Ejido (Almería); sin expreso pronunciamiento sobre las costas.
Intégrese la presente Sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra Sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.- Firmado y sellado en el original.
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