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Notificación de la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, dictada en los expedientes de protección núm. 352-2007-41-0156, 0157 y 0159, sobre protección de menores, por la que se acuerda la suspensión de relaciones personales de los menores T., N. y J.M.M.C.
Nombre y apellidos: Don José Manuel Maqueda Cortés.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.
Con fecha 19 de marzo de 2009, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó Resolución acordando:
1.º Suspender cautelarmente las relaciones de personales de los menores T., N. y J.M.M.C. con su progenitor.
2.º Instar judicialmente la suspensión de dichas relaciones personales.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia-Familia de esta capital, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 49, apartado 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y el Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3.
Sevilla, 19 de marzo de 2009.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.
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