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En virtud del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a rectificar la Resolución de reintegro de fecha 3 de noviembre de 2008, relacionada con la subvención concedida a don Manuel González Pastor (Exp. 541-2004-29000022) al amparo de la Orden de 2 de enero de 2004, de la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería para la Igualdad y Bienestar Social), por la que se regulan ayudas para «Gastos extraordinarios derivados del retorno».
Donde dice: «Procede el reintegro de la cantidad efectivamente percibida y pendiente de justificar, que asciende a 600,00 euros más 239,37 euros que son los intereses de demora devengados desde el momento del pago, lo que hace un total de 839,37 euros».
Debe decir: «Procede el reintegro de la cantidad efectivamente percibida y pendiente de justificar, que asciende a 600,00 euros más 132,74 euros que son los intereses de demora devengados desde el momento del pago, Io que hace un total de 732,74 euros».
Málaga, 16 de marzo de 2009.- La Delegada, Amparo Bilbao Guerrero.
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