Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Málaga» en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga (VP@1546/2007).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Málaga» en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Archidona, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de diciembre de 1968, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 13 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Málaga» en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, a fin de atender la solicitud del Exmo. Ayuntamiento de Archidona, relativa a la definición de trazado de dicha vereda en su municipio, concretamente a su paso por el diseminado conocido como Caserío de la Fuente del Fresno.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 17 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 141 de fecha 20 de julio de 2007.

A dicho Acto se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 50, de fecha 12 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Málaga» ubicada en el término municipal de Archidona (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

1. Don Francisco José Ocampo Lima alega que el camino que se ha tomado como referencia y centro de la vía pecuaria en este deslinde, no se corresponde con la ubicación del camino original, habiéndose desplazado en parte su recorrido.

En la fase de exposición pública don Francisco José Ocampo Lima alega su disconformidad con el procedimiento y trazado realizado, puesto que en la planimetría catastral del término municipal de Archidona, el denominado camino de Málaga no tiene su trazado por el que se ha seguido en el deslinde.

Contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Archidona (Málaga), que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta al interesado detalla lo siguiente:

«...procede del sitio del Prado Redondo en el término de Villanueva del Trabuco y Parada de Málaga por la línea divisoria de ambos términos municipales y por donde a la derecha llega la Colada de la Fuente de la Lana, se cruza este arroyo y toma la Vereda dirección N. por el Término de Archidona...».

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copias de mapas del Instituto Geográfico y Catastral del Archivo del Catastro Histórico a escala 1:5.000.

- Copia de detalle de Plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000.

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

En cuanto a la planimetría catastral del término municipal de Archidona que cita el interesado informar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, es una cartografía en la que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos que no tiene por objeto determinar ni denominar el dominio público pecuario.

En la fase de operaciones materiales se presentaron también las siguientes alegaciones:

2. Don Antonio Casado Núñez alega que la antigua vía pecuaria no coincide con el trazado establecido (Puente), sino por el camino que queda a la izquierda, por lo que solicita la nulidad de las actuaciones y la reposición del trazado de la vía pecuaria al que figura en el Catastro.

Contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Archidona (Málaga), ajustándose el trazado del deslinde a la descripción de la clasificación que concretamente detalla:

«...por donde a la derecha llega la Colada de la Fuente de la Luna, se cruza este arroyo y toma la Vereda dirección N. por el Término de Archidona y terrenos de la Fuente del Fresno atravesando más adelante el arroyo de este nombre...».

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde citado en el punto anterior:

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

3. Don Eusebio Peralta Castillo alega que la antigua vía pecuaria no coincide con la carretera actual y que estaba desplazada a la izquierda.

Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

El trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental citado en el punto anterior.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

4. Don Juan Luque Luque alega que el camino de la antigua vía pecuaria no va por el sitio actual, sino por la linde de las dos fincas que está más a la izquierda del camino actual.

Contestar que estudiada la alegación y después de comprobar el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que lo manifestado por el interesado es correcto, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado, ajustándose esta corrección a la clasificación aprobada, por lo que procede estimar la alegación.

5. Don Juan Manuel Parejo Sánchez, en representación de doña Magdalena Sancho Aranda, manifiesta que la Consejería de Medio Ambiente le dio permiso para poner en funcionamiento un pozo que queda justo dentro de la vía pecuaria (al límite), por lo que solicita el desvío de la vía pecuaria en ese punto, compensando los metros un poco más adelante.

Indicar que el interesado no aporta documentación donde se refleje la compensación que cita, por lo que no es posible determinarla a tal efecto sin que perjudique a terceros.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

6. Don José María Rosal Rubio envía documentación adjunta (nota simple de escritura) de la finca de su titularidad, donde se indica sus linderos y no se refleja que linde con la «Vereda del Camino de Málaga», por lo que indica el interesado que piensa que se trata de un error de linde.

Informar que en la descripción de los linderos de la citada finca incluida en la nota simple del Registro de la Propiedad aportada, se indica que dicha finca linda al Norte con la Realenga (vía pecuaria).

En este sentido citar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por sí sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cuál es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cuál es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por sí sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...».

Indicar que mediante el procedimiento de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, se ha definido de manera exacta la delimitación del dominio público y el domino particular, de conformidad a la clasificación aprobada.

7. Don Francisco Campaña Rama, en nombre y representación como administrador de la entidad Explotaciones Agrícolas El Rocío C.B y de sus comuneros, como dueños del inmueble, presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, su disconformidad con el deslinde de la vía pecuaria en el trazado que recae sobre la finca de su titularidad, ya que ésta se encuentra libre de cargas y gravámenes, gozando por ello de la plena protección registral al amparo de los artículos 1.3 y 38 de la Ley Hipotecaria y que según ha admitido la jurisprudencia, no es el procedimiento de deslinde el adecuado para reivindicar porciones de terrenos de propiedad particular, poseídas sin contradicción al amparo de la plena protección registral.

Informar que el interesado no aporta la documentación que argumente lo manifestado. No obstante, en relación a la presunción posesoria del artículo 38 de la Ley Hipotecaria decir que dicho artículo preceptúa que:

«A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o de los derechos reales tiene la posesión de los mismos.».

En este sentido indicar que la legitimación registral que dicho artículo 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción «iuris tantum» de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, como sucede en este caso, en este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994.

En cuanto a que la Administración deba ejercer previamente la acción reivindicatoria contestar que el pronunciamiento judicial que cita el interesado alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

- En segundo lugar, que resulta absolutamente innecesario el deslinde por falta de utilización de las vías pecuarias, ya que están desposeídas de su finalidad histórica que constituía su razón de ser. Añade el interesado que el camino existente ya tiene anchura suficiente, en cualquier caso, para estas finalidades, sin necesidad de extorsionar terrenos para el cultivo del olivar.

Indicar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Málaga», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5. c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de atender la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Archidona.

8. Doña María del Mar Fernández Arjona y don Julio Torres Jiménez alegan que según consta en la escritura de compra hace seis años de la finca de su titularidad y que según el Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a través de su Sistema de Información Geográfica Oleícola Español, tanto en la compra de la citada finca, como en la actualidad, la parcela de su propiedad incluye la finca de olivos que ahora se le quiere arrebatar. Aportan los interesados copia de la foto aérea del SIG Oleícola Español que incluye la citada finca con los 665 metros cuadrados y los 10 olivos que se quieren arrebatar.

Informar que los interesados no aportan la documentación las escrituras que alude.

En cuanto a lo reflejado en el SIG Oleícola Español informar que es una ortofotografía que refleja la situación actual del territorio que no tiene por objeto determinar el dominio público pecuario.

Así mismo, informar que el objeto de este expediente de deslinde es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias, es determinar los límites físicos de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Málaga» de conformidad con la clasificación aprobada.

9. Don Juan Luque Luque, en nombre y representación de la entidad mercantil «La Perdiz-Hazuelas S.A», don Ricardo Alcaide Navas, en nombre y representación de «Inversiones Hermanos Alcaide S.L.», don José Luis González González, en nombre y representación de la entidad mercantil «Cortijo de los Palacios S.L», y don Francisco José Guerrero Ramírez presentan alegaciones de idéntico contenido por lo que son objeto de valoración conjunta según lo siguiente:

- En primer lugar, alegan los interesados que no se han practicado las notificaciones del anuncio del deslinde y comienzo de las operaciones materiales, a todos y cada uno de los particulares colindantes, tal y como dispone el artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. Se indica que se debería de haber tomado los datos de las fincas afectadas en el deslinde del Registro de la Propiedad, que es donde se refleja la verdadera titularidad de los bienes inmuebles. Por todo ello se manifiesta que se ha dejado a los interesados en situación de indefensión.

Respecto a la notificación de las operaciones materiales se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, se ha realizado una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los siguientes interesados para el acto de operaciones materiales, en las fechas que a continuación se indican:

Don Juan Luque Luque, en nombre y representación de la entidad mercantil «La Perdiz-Hazuelas S.A», fue notificado el 10 de agosto de 2007, después de haber efectuado dos intentos de notificación el 7 y 8 de agosto de 2007.

Don Ricardo Alcaide Navas, en nombre y representación de «Inversiones Hermanos Alcaide S.L.», fue notificado el 13 de agosto de 2007, después de haber efectuado dos intentos de notificación el 7 y 9 de agosto de 2007.

Don Francisco José Guerrero Ramírez fue notificado al segundo intento el 9 de agosto de 2007.

Los demás interesados identificados en dicha investigación fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde de referencia.

Así mismo, en relación a la falta de notificación de las operaciones materiales a los interesados que no constan como titulares catastrales, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Excmo. Ayuntamiento de Archidona, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 141 de fecha 20 de julio de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En segundo lugar, que en el Acta de las operaciones materiales no se hace constar, tal y como exige el artículo 19.5 del Decreto 155/1998 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes.

A este respecto, se indica que toda la información detallada se plasma en la cartografía generada «per se» para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1/2.000 con detalle, descripción de linderos y ocupaciones, sin perjuicio del estaquillado provisional efectuado en el acto de las operaciones materiales, realizado en presencia de todos los interesados que asistieron a dicho acto.

- En tercer lugar, que no existe una constancia del preceptivo certificado de calibración en relación a todos y cada uno de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde.

En cuanto a la homologación del modelo G.P.S. usado en este deslinde y la certificación del mismo, contestar que la técnica del G.P.S. ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del G.P.S. no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

Por otra parte, respecto a la falta de existencia de certificados de calibración de los demás aparatos utilizados en el deslinde, indicar que los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 metros lineales cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente aplicable, indicando una tolerancia de +/- 12, 6 milímetros.

- En cuarto lugar, alegan la titularidad registral de las fincas afectadas por este expediente de deslinde, cuyos asientos inscritos en el Registro de la Propiedad son anteriores y de las cuales se desprende que han ostentado una posesión superior a los treinta años anterior al acto de clasificación. Se indica que todo lo anteriormente expuesto determina la adquisición prescriptiva a título de dueño y la imposibilidad de su deslinde.

Indicar a excepción de don Francisco José Guerrero Ramírez los demás interesados no aportan documentos que argumenten lo alegado por lo que respecto a estos últimos no es posible proceder a la valoración de sus manifestaciones.

Don Francisco José Guerrero Ramírez aporta escritura pública de compraventa otorgada ante Notario el 11 de enero de 1988 e inscrita en el Registro de la Propiedad, donde se constata que la anterior transmisión es de fecha 15 de julio de 1980, inscrita en el Registro de Propiedad como 2ª inscripción, por lo que no se puede, vista la documentación aportada, analizar el tracto sucesivo de la titularidad invocada.

- En quinto lugar, que no se podrá afectar las citadas propiedades hasta tanto no se halla ejercitado la oportuna acción reivindicatoria ante la jurisdicción ordinaria por parte de la administración actuante.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en segundo lugar, en el punto 7 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En sexto lugar, las presunciones contenidas en los artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria.

En cuanto a la presunción del artículo 38 y 34 de la Ley Hipotecaria nos remitimos a lo contestado al respecto en segundo lugar, en el punto 7 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En séptimo lugar, que el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias tiene un indudable alcance expropiatorio, sin que la citada Ley halla previsto indemnizaciones al respecto, lo cual, según indica el interesado, introduce razonables dudas acerca de constitucionalidad de la citada Ley de Vías Pecuarias.

Informar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995 de 23 marzo de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 8 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

En relación a las dudas sobre la constitucionalidad del artículo 8 de la citada Ley indicar, que tal y como se establece el artículo 161 de la Constitución Española de 1978 (en lo sucesivo C.E), es el Tribunal Constitucional el competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad y del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la C.E, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

- En octavo lugar, que no existen datos objetivos lo suficiente convincentes para llevar a cabo el deslinde, ya que, no se puede inferir de la propia clasificación los límites de la vía pecuaria con exactitud, no constando tales límites en dicho expediente.

Añaden los interesados que según el diccionario de Madoz, al referirse a la villa de Archidona, se indica que ésta solo tenía un camino de ruedas que bajaba de Granada a Sevilla y otros caminos de Herradura de pueblo a pueblo.

En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1968, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1968. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

Así mismo, citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«.. el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público».

Cabe añadir que a través del procedimiento de deslinde es cuando se definen los límites exactos de la vía pecuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, que dice:

«El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.». En este sentido el artículo 17 del Decreto 155/1998 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, dispone que:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.».

En cuanto al tramo de la vía pecuaria que afecta la finca de titularidad de «Cortijo de los Palacios S.L.», se detalla lo siguiente:

«...Que procede del sitio Prado Redondo en término de Villanueva del Trabuco y Parada de Málaga por la Línea divisoria de ambos términos y por donde a la derecha llega la Colada de la Fuente de la Lana, se cruza este arroyo y toma la Vereda dirección al Norte por el término de Archidona y terrenos de Fuente del Fresno, .....».

Coincidiendo el trazado propuesto con el trazado representado en el croquis de dicha clasificación y el que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 27 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 2 de julio de 2008.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Málaga» en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 9.728,40 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción Registral. Finca rústica en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 m, la longitud deslindada es de 9.728,40 m, la superficie deslindada de 203.207,01 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino de Málaga», linda:

- Al Norte, con el término municipal de Villanueva de Tapia, con la vía pecuaria «Vereda de Loja» del término municipal de Villanueva de Tapia y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. Polígono/núm. parcela- titular:

15/9022 Detalles Topográficos

15/9023 Detalles Topográficos

15/25 Ocampo Cima Francisco

15/23 Ocampo Cima Francisco

15/24 Ocampo Cima Francisco

15/22 Ocampo Cima Francisco

15/21 Hnos. Delgado Luque CB

15/20 Morales Vega Purificación

40/9009 Detalles Topográficos

39/9028 Detalles Topográficos

38/9009 Detalles Topográficos

15/9024 Detalles Topográficos

6/9006 Detalles Topográficos

6/17 Quiles Otero José

- Al Sur, con el término municipal de Villanueva del Trabuco y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular:

16/18 Cortijo Palacios S.L.

6/9012 Detalles Topográficos

16/9018 Detalles Topográficos

14/9006 Detalles Topográficos

14/130 Pedrosa Cordón Emilio

14/9004 Agencia Andaluza del Agua

6/9009 Agencia Andaluza del Agua

6/6 Explotaciones Agrícolas El Rocío C.B.

6/14 Rosal Rubio José M.

- Al Este, con la vía pecuaria «Colada del Arroyo Fuente de la Lana», con la vía pecuaria «Vereda de Loja» del término municipal de Villanueva de Tapia, y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular:

6/9012 Detalles Topográficos

14/130 Pedrosa Cordón Emilio

14/127 Rodríguez Ramírez Rafael

14/9007 Detalles Topográficos

14/101 Casado Núñez Antonio

14/9000 Agencia Andaluza del Agua

14/99 Casado Núñez Antonio

18491/99 Desconocido

18507/99 Desconocido

14/98 Peralta Cobos Josefa

14/93 Peralta Cobos José

14/91 Peralta Cobos Manuel

14/9008 Detalles Topográficos

14/92 Peralta Cobos Manuel

14/87 Alcaraz Pastrana Magdalena

14/86 Peralta Caro Rafael

14/83 Garrido Vegas Miguel

14/11 Aguilera Peralta

14/10 Moreno Pascual Isidro

14/9 Peralta Caro Antonio

14/8 Peralta Cruz Eugenian

14/9009 Detalles Topográficos

14/7 Peralta Cruz Eugenian

14/5 Rioboo Machado Alberto Miguel

14/1 Peralta Castillo Eusebio

14/4 García Calderón Francisco

40/9013 Detalles Topográficos

40/42 Sevilla Berrocal Teresa

40/9021 Ayto. Archidona

40/39 Checa González Eugenio

40/9022 Ayto. Archidona

40/9000 Agencia Andaluza del Agua

40/38 Checa González Eugenio

40/9023 Ayto. Archidona

40/9012 Detalles Topográficos

40/35 Torres Jiménez Julio

40/34 Sociedad de Mejoras Territoriales

40/32 La Perdiz-hazuelas S.A.

40/9011 Detalles Topográficos

40/33 La Perdiz-hazuelas S.A.

40/9010 Detalles Topográficos

40/1 La Perdiz-hazuelas S.A.

39/9031 Detalles Topográficos

39/85 Guerrero Ramírez Francisco José

39/9029 Detalles Topográficos

39/1 Guerrero Ramírez Francisco José

39/9030 Detalles Topográficos

39/2 Guerrero Ramírez Francisco José

39/9001 Agencia Andaluza del Agua

39/3 Segura Baena María

39/9044 Diputación de Málaga

37/9002 Detalles Topográficos

38/58 Inversiones Hermanos Alcaide S.L.

38/9008 Detalles Topográficos

38/57 Aerni Bruno

38/9001 Agencia Andaluza del Agua

38/55 Cárdenas Hernández Luis

38/9020 Estado M. Fomento

38/6 Cárdenas Hernández Luis

38/9019 Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

7/43 Agrícola Lambert S.L.

7/9043 Detalles Topográficos

8/58 Agrícola Lambert S.L.

8/9028 Detalles Topográficos

8/56 Agrícola Lambert S.L.

8/9003 Agencia Andaluza del Agua

8/54 Agrícola Lambert S.L.

8/9002 Agencia Andaluza del Agua

8/34 Agrícola Lambert S.L.

8/9020 Detalles Topográficos

8/33 Doble Miguel S.L.

8/9019 Detalles Topográficos

8/32 Doble Miguel S.L.

8/9023 Detalles Topográficos

8/27 Núñez Páez Hilario

8/26 Sancho Aranda Magdalena

8/25 Parejo López Antonio

8/9022 Detalles Topográficos

8/24 Parejo López Antonio

8/23 Sancho Aranda Magdalena

8/9021 Desconocido

8/22 Sancho Aranda Magdalena

8/21 Aguilar Conejo José

8/20 Lara Quintana Francisca

8/9000 Agencia Andaluza del Agua

8/19 Explotaciones Agrícolas El Rocío C.B.

8/18 Alcántara Salcedo José María, M Carolina y Manuel

8/9026 Detalles Topográficos

8/7 Explotaciones Agrícolas El Rocío C.B.

8/9001 Agencia Andaluza del Agua

8/4 Alcántara Salcedo José María, M Carolina y Manuel

8/3 Alcántara Salcedo José María, M Carolina y Manuel

8/2 Explotaciones Agrícolas El Rocío C.B.

8/1 Alcántara Miranda Manuel

6/6 Explotaciones Agrícolas El Rocío C.B.

6/14 Rosal Rubio José M.

6/9004 Detalles Topográficos

- Al Oeste, con la vía pecuaria «Vereda del Camino de Vélez-Málaga» del término municipal de Archidona y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular:

15/21 Hnos. Delgado Luque CB

15/20 Morales Vega Purificación

15/26 Ocampo Cima Francisco

15/9014 Agencia Andaluza del Agua

15/9013 Agencia Andaluza del Agua

15/27 Ocampo Cima Francisco

15/9011 Agencia Andaluza del Agua

15/28 Ocampo Cima Francisco

15/9022 Detalles Topográficos

15/9006 Agencia Andaluza del Agua

15/19 Morales Vega Teófila

15/17 Rodríguez Salazar Rafael

18508/17 Desconocido

18504/100 Desconocido

14/100 Ayto. Archidona

41/1 Rodríguez Ramírez Rafael

41/2 Peralta Cobos Josefa

41/3 Peralta Cobos José

41/4 Peralta Cobos Manuel

41/5 Alcaraz Pastrana Magdalena

41/6 Hnos. Delgado Luque CB

41/7 Garrido Vegas Miguel

41/8 Aguilera Peralta

41/9 Moreno Pascual Isidro

41/10 Peralta Caro Rosario

41/11 Peralta Cruz Eugenian

41/12 Rioboo Machado Alberto Miguel

41/20 García Calderón Francisco

41/14 Herederos de José Matas CB

14/13 Mata Lopera Antonio

42/9011 Detalles Topográficos

42/23 Árdenas Blázquez Juan de Dios y María

42/9009 Agencia Andaluza del Agua

42/22 La Perdiz-Hazuelas S.A.

42/21 La Perdiz-Hazuelas S.A.

42/9013 Detalles Topográficos

42/20 La Perdiz-Hazuelas S.A.

42/9008 Agencia Andaluza del Agua

42/19 La Perdiz-Hazuelas S.A.

42/18 Guerrero Ramírez Francisco José

42/9010 Detalles Topográficos

43/25 Guerrero Ramírez Francisco José

43/9501 Desconocido

37/9003 Diputación de Málaga

37/9005 Ayto. de Archidona

37/5 Sánchez González Juan

37/6 Mújica Menéndez Álvaro

37/8 Sánchez González José

37/9 Sánchez González Natividad

37/10 Cárdenas Hernández Luis

37/9004 Estado M. Fomento

37/12 Cárdenas Hernández Luis

7/9041 Detalles Topográficos

7/39 Promotora de Inversiones San Carlos S.A.

7/9045 Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

7/43 Agrícola Lambert S.L.

7/9042 Detalles Topográficos

7/42 Agrícola Lambert S.L.

7/9030 Agencia Andaluza del Agua

7/41 Agrícola Lambert S.L.

7/9029 Agencia Andaluza del Agua

7/40 Agrícola Lambert S.L.

7/9043 Detalles Topográficos

7/25 Cárdenas Miranda Luis

7/24 Ramiro Jiménez Pedro

7/23 Ibáñez Pérez Valeriano

7/9037 Detalles Topográficos

7/22 Ibáñez Pérez Valeriano

7/21 Núñez Páez Hilario

7/9035 Detalles Topográficos

7/13 Sancho Aranda Magdalena

7/12 Explotaciones Agricolas El Rocío C.B.

7/8 Explotaciones Agricolas El Rocío C.B.

7/6 Alcántara Salcedo José María, M Carolina y Manuel

7/9026 Agencia Andaluza del Agua

7/7 Alcántara Miranda José

7/9025 Agencia Andaluza del Agua

7/4 Castillo Otero Jacinto

7/3 Alcántara Miranda Manuel

7/9036 Detalles Topográficos

6/9004 Detalles Topográficos

6/9006 Detalles Topográficos

6/17 Quiles Otero José

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Málaga» en su totalidad, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga

Núm. de estaquilla X Y
1I 381093,19 4104361,02
2I 381107,64 4104378,49
3I 381116,28 4104387,93
4I 381125,40 4104401,05
5I 381133,37 4104414,46
6I 381158,77 4104442,81
7I 381181,24 4104478,31
8I 381184,68 4104487,65
9I 381188,58 4104520,73
10I 381193,83 4104577,28
11I 381202,08 4104603,58
12I 381209,94 4104622,33
13I 381215,94 4104636,99
14I 381218,10 4104642,32
15I 381230,27 4104661,40
16I 381240,27 4104667,20
17I 381244,84 4104670,16
18I 381251,43 4104673,59
19I 381260,66 4104676,85
20I 381269,82 4104678,88
21I 381274,78 4104679,51
22I 381281,13 4104680,32
23I 381299,41 4104678,52
24I 381316,95 4104674,72
25I 381321,28 4104674,23
26I 381327,26 4104674,62
27I 381336,11 4104676,35
28I 381342,85 4104678,73
29I 381346,57 4104681,28
30I 381348,45 4104682,86
31I 381351,56 4104686,77
32I1 381357,53 4104692,15
32I2 381364,69 4104696,38
32I3 381372,93 4104697,49
33I 381386,96 4104696,54
34I 381411,28 4104687,92
35I 381439,50 4104672,04
36I 381453,52 4104661,57
37I 381475,87 4104651,86
38I 381502,83 4104644,31
39I 381564,15 4104637,44
40I 381602,66 4104636,94
41I 381641,09 4104632,56
42I 381653,36 4104634,94
43I 381676,16 4104647,70
44I 381694,55 4104662,32
45I 381752,22 4104719,49
46I 381796,73 4104762,00
47I 381823,37 4104788,15
48I 381837,89 4104805,01
49I 381846,88 4104821,19
50I 381861,47 4104865,97
51I 381871,17 4104881,38
52I 381884,72 4104896,05
53I 381901,55 4104906,95
54I 381903,83 4104909,60
55I 381903,27 4104918,95
56I 381899,10 4104923,97
57I 381880,33 4104935,33
58I 381866,24 4104950,55
59I 381856,81 4104964,96
60I 381849,16 4104981,92
61I 381840,66 4105012,20
62I 381838,89 4105036,99
63I 381845,62 4105051,22
64I 381857,04 4105060,10
65I 381868,98 4105067,44
66I 381872,39 4105071,71
67I 381878,93 4105098,88
68I 381909,54 4105134,68
69I 381925,57 4105160,61
70I 381934,40 4105184,32
71I 381943,05 4105229,98
72I 381943,05 4105240,04
73I 381940,66 4105252,97
74I 381938,50 4105272,42
75I 381944,63 4105336,82
76I 381952,13 4105383,81
77I 381955,58 4105420,77
78I 381957,05 4105447,69
79I 381956,05 4105504,10
80I 381958,05 4105557,50
81I 381956,55 4105597,95
82I 381957,57 4105634,74
83I 381965,64 4105705,34
84I 381976,57 4105780,85
85I 381977,56 4105831,91
86I 381979,59 4105866,38
87I 381983,09 4105897,87
88I 381985,55 4105942,16
89I 381983,18 4106038,54
90I 381982,55 4106080,90
91I 381987,11 4106131,07
92I 381995,19 4106200,78
93I 382001,43 4106227,83
94I 382009,45 4106251,87
95I 382011,60 4106260,91
96I 382013,58 4106316,47
97I 382026,14 4106400,11
98I 382035,74 4106475,58
99I 382052,98 4106536,94
100I 382072,51 4106601,04
101I 382108,03 4106718,12
102I 382141,59 4106822,29
103I 382163,62 4106886,89
104I 382176,85 4106925,10
105I 382180,07 4106943,95
106I 382180,55 4106981,46
107I 382179,05 4107057,85
108I 382181,64 4107087,43
109I 382187,16 4107116,52
110I 382191,03 4107153,84
111I 382189,04 4107206,27
112I 382191,62 4107235,24
113I 382202,34 4107306,33
114I 382207,28 4107337,22
115I 382215,61 4107367,44
116I 382228,55 4107397,97
117I 382239,59 4107419,01
118I 382247,26 4107429,65
119I 382248,62 4107451,88
120I 382253,05 4107473,47
121I 382294,31 4107554,97
122I 382328,89 4107593,21
123I 382367,92 4107623,21
124I 382376,59 4107629,23
125I 382388,29 4107649,82
126I 382417,41 4107687,23
127I 382434,88 4107709,30
128I 382457,01 4107764,15
129I 382469,79 4107819,24
130I 382478,18 4107844,07
131I 382491,02 4107877,05
132I 382506,94 4107916,97
133I 382518,23 4107973,93
134I 382527,64 4108026,89
135I 382538,07 4108140,19
136I 382541,05 4108214,95
137I 382539,54 4108246,10
138I 382542,06 4108282,86
139I 382542,06 4108370,18
140I 382553,20 4108419,02
141I 382579,16 4108460,94
142I 382581,71 4108473,06
143I 382564,16 4108493,16
144I 382541,57 4108510,28
145I 382531,86 4108531,80
146I 382524,61 4108589,40
147I 382519,54 4108648,22
148I 382520,58 4108679,56
149I 382527,14 4108717,87
150I 382528,54 4108732,87
151I 382527,56 4108777,18
152I 382525,55 4108828,39
153I 382527,06 4108910,10
154I 382527,06 4109021,41
155I 382531,52 4109078,50
156I 382526,58 4109141,30
157I 382521,53 4109231,08
158I 382524,65 4109274,14
159I 382532,70 4109306,86
160I 382538,44 4109356,15
161I 382542,21 4109395,07
162I 382551,28 4109424,43
163I 382573,32 4109467,99
164I 382589,28 4109495,43
165I 382600,98 4109519,35
166I 382614,59 4109531,87
167I 382623,30 4109541,46
168I 382630,91 4109556,68
169I 382636,20 4109570,78
170I 382637,05 4109581,82
171I 382636,54 4109614,45
172I 382641,80 4109640,76
173I 382650,73 4109677,47
174I 382657,20 4109723,28
175I 382666,13 4109766,90
176I 382667,13 4109781,96
177I 382673,65 4109812,19
178I 382674,56 4109890,37
179I 382678,77 4109917,33
180I 382676,10 4109965,66
181I1 382673,83 4109970,70
181I2 382672,06 4109977,72
181I3 382672,79 4109984,92
182I 382685,58 4110030,29
183I 382705,55 4110082,43
184I 382705,55 4110093,04
185I 382697,16 4110138,50
186I 382693,66 4110171,42
187I 382680,76 4110235,95
188I 382665,74 4110311,04
189I 382658,35 4110351,43
190I 382651,86 4110371,42
191I 382644,96 4110408,53
192I 382622,89 4110444,70
193I 382608,48 4110492,55
194I 382590,97 4110553,60
195I 382578,64 4110595,98
196I 382569,08 4110618,45
197I 382559,51 4110636,09
198I 382546,65 4110669,00
199I 382535,31 4110704,29
200I 382526,77 4110730,63
201I 382511,91 4110761,89
202I 382509,09 4110779,95
203I 382508,16 4110799,90
204I 382503,82 4110808,99
205I 382489,51 4110832,18
206I 382480,54 4110848,01
207I 382469,81 4110875,59
208I 382456,75 4110906,75
209I 382446,97 4110934,62
210I 382431,56 4110961,23
211I 382409,15 4110985,10
212I 382387,58 4111011,29
213I 382374,48 4111031,20
214I 382368,79 4111042,12
215I 382355,28 4111057,96
216I 382336,49 4111077,25
217I 382291,67 4111138,88
218I 382282,77 4111155,01
219I 382277,78 4111172,78
220I 382270,70 4111218,27
221I 382265,50 4111246,97
222I 382260,63 4111269,54
223I 382260,06 4111278,12
224I 382259,80 4111315,00
225I 382260,05 4111351,20
226I 382259,12 4111365,70
227I 382255,44 4111385,47
228I 382238,95 4111424,27
229I 382219,08 4111467,48
230I 382194,02 4111517,60
231I 382188,34 4111530,82
232I 382181,10 4111597,53
233I 382177,37 4111645,10
234I 382166,62 4111757,35
235I 382163,03 4111786,04
236I 382164,05 4111814,64
237I 382163,56 4111873,08
238I 382161,34 4111904,15
239I 382155,60 4111967,07
240I 382151,58 4112012,81
241I 382150,04 4112047,60
242I 382151,56 4112071,41
243I 382152,04 4112102,69
244I 382145,59 4112140,42
245I 382144,55 4112167,94
246I 382146,04 4112223,25
247I 382141,59 4112283,09
248I 382138,07 4112318,29
249I 382135,56 4112389,31
250I 382135,56 4112413,99
251I 382143,55 4112455,99
252I 382143,55 4112472,90
253I 382142,18 4112484,82
254I 382140,18 4112494,30
255I 382138,59 4112507,62
256I 382137,16 4112536,21
257I 382137,16 4112555,59
258I 382137,05 4112582,10
259I 382138,97 4112598,01
260I 382141,28 4112613,79
261I 382147,64 4112634,75
262I 382155,78 4112666,63
263I 382159,08 4112686,98
264I 382160,06 4112724,34
265I 382162,06 4112774,90
266I 382163,55 4112815,10
267I 382163,06 4112841,98
268I 382159,65 4112883,48
269I 382153,35 4112913,01
270I 382136,33 4112974,08
271I 382128,20 4113015,23
272I1 382123,47 4113047,39
272I2 382123,91 4113055,66
272I3 382127,52 4113063,10
272I4 382133,74 4113068,56
273I 382136,77 4113070,29
274I 382141,21 4113072,84
1D 381102,67 4104339,69
2D 381123,41 4104364,78
3D 381132,63 4104374,86
4D 381142,97 4104389,73
5D 381150,29 4104402,04
6D 381175,49 4104430,17
7D 381200,07 4104469,00
8D 381205,14 4104482,74
9D 381209,36 4104518,54
10D 381214,43 4104573,15
11D 381221,72 4104596,40
12D 381229,24 4104614,33
13D 381235,28 4104629,10
14D 381236,74 4104632,69
15D 381245,15 4104645,88
16D 381251,20 4104649,39
17D 381255,37 4104652,09
18D 381259,77 4104654,38
19D 381266,42 4104656,73
20D 381273,41 4104658,28
21D 381277,42 4104658,79
22D 381281,43 4104659,30
23D 381296,17 4104657,85
24D 381313,53 4104654,09
25D 381320,76 4104653,26
26D 381329,96 4104653,86
27D 381341,61 4104656,14
28D 381352,39 4104659,94
29D 381359,25 4104664,64
30D 381363,50 4104668,23
31D 381366,83 4104672,41
32D 381371,52 4104676,64
33D 381382,69 4104675,89
34D 381402,61 4104668,83
35D 381428,08 4104654,50
36D 381442,97 4104643,38
37D 381468,85 4104632,14
38D 381498,82 4104623,73
39D 381562,85 4104616,56
40D 381601,34 4104616,06
41D 381641,91 4104611,44
42D 381660,64 4104615,06
43D 381687,84 4104630,30
44D 381708,45 4104646,68
45D 381766,78 4104704,51
46D 381811,27 4104747,00
47D 381838,63 4104773,85
48D 381855,11 4104792,99
49D 381866,12 4104812,81
50D 381880,53 4104857,03
51D 381887,83 4104868,62
52D 381898,28 4104879,95
53D 381915,45 4104891,05
54D1 381919,69 4104896,00
54D2 381923,62 4104902,93
54D3 381924,68 4104910,82
55D 381923,73 4104927,05
56D 381912,90 4104940,03
57D 381893,67 4104951,67
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59D 381875,19 4104975,04
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61D 381861,34 4105015,80
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65D 381883,02 4105051,56
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68D 381926,46 4105122,32
69D 381944,43 4105151,39
70D 381954,60 4105178,68
71D 381963,95 4105228,02
72D 381963,95 4105241,96
73D 381961,34 4105256,03
74D 381959,50 4105272,58
75D 381965,37 4105334,18
76D 381972,87 4105381,19
77D 381976,42 4105419,23
78D 381977,95 4105447,31
79D 381976,95 4105503,90
80D 381978,95 4105557,50
81D 381977,45 4105598,05
82D 381978,43 4105633,26
83D 381986,36 4105702,66
84D 381997,43 4105779,15
85D 381998,44 4105831,09
86D 382000,41 4105864,62
87D 382003,91 4105896,13
88D 382006,45 4105941,84
89D 382004,07 4106038,96
90D 382003,45 4106080,10
91D 382007,89 4106128,93
92D 382015,81 4106197,22
93D 382021,57 4106222,17
94D 382029,55 4106246,13
95D 382032,40 4106258,09
96D 382034,42 4106314,53
97D 382046,84 4106397,24
98D 382056,26 4106471,42
99D 382073,02 4106531,06
100D 382092,49 4106594,96
101D 382127,97 4106711,88
102D 382161,41 4106815,71
103D 382183,38 4106880,11
104D 382197,15 4106919,90
105D 382200,93 4106942,05
106D 382201,45 4106981,54
107D 382199,95 4107057,15
108D 382202,36 4107084,57
109D 382207,84 4107113,48
110D 382211,97 4107153,16
111D 382209,96 4107205,73
112D 382212,38 4107232,76
113D 382222,98 4107303,12
114D 382227,72 4107332,78
115D 382235,39 4107360,56
116D 382247,45 4107389,03
117D 382257,41 4107407,99
118D 382267,74 4107422,35
119D 382269,38 4107449,12
120D 382272,95 4107466,53
121D 382311,69 4107543,03
122D 382343,11 4107577,79
123D 382380,24 4107606,33
124D 382392,41 4107614,77
125D 382405,71 4107638,18
126D 382433,85 4107674,33
127D 382453,12 4107698,70
128D 382476,99 4107757,85
129D 382489,91 4107813,52
130D 382497,82 4107836,93
131D 382510,46 4107869,39
132D 382527,06 4107911,02
133D 382538,77 4107970,07
134D 382548,36 4108024,11
135D 382558,93 4108138,81
136D 382561,95 4108215,05
137D 382560,46 4108245,90
138D 382562,94 4108282,14
139D 382562,94 4108367,82
140D 382572,80 4108410,98
141D 382598,84 4108453,06
142D1 382602,15 4108468,75
142D2 382601,92 4108478,33
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143D 382578,49 4108508,51
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152D 382546,45 4108828,61
153D 382547,94 4108909,90
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157D 382542,47 4109230,92
158D 382545,35 4109270,86
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160D 382559,21 4109353,94
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167D 382640,70 4109529,54
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169D 382656,80 4109566,22
170D 382657,95 4109581,18
171D 382657,46 4109612,55
172D 382662,20 4109636,24
173D 382671,27 4109673,53
174D 382677,80 4109719,72
175D 382686,87 4109764,10
176D 382687,87 4109779,04
177D 382694,51 4109809,84
178D 382695,44 4109888,63
179D 382699,74 4109916,29
180D 382696,74 4109970,68
181D 382692,89 4109979,25
182D 382705,42 4110023,71
183D 382726,44 4110078,57
184D 382726,44 4110094,96
185D 382717,84 4110141,50
186D 382714,34 4110174,58
187D 382701,24 4110240,05
188D 382686,26 4110314,96
189D 382678,65 4110356,57
190D 382672,14 4110376,58
191D 382664,80 4110416,13
192D 382642,11 4110453,30
193D 382628,52 4110498,45
194D 382611,04 4110559,40
195D 382598,36 4110603,02
196D 382587,92 4110627,55
197D 382578,49 4110644,91
198D 382566,35 4110676,00
199D 382555,19 4110710,71
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202D 382529,91 4110782,05
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204D 382522,18 4110819,01
205D 382507,49 4110842,82
206D 382499,46 4110856,99
207D 382489,19 4110883,41
208D 382476,25 4110914,25
209D 382466,03 4110943,38
210D 382448,44 4110973,77
211D 382424,85 4110998,90
212D 382404,42 4111023,71
213D 382392,52 4111041,80
214D 382386,21 4111053,88
215D 382370,72 4111072,04
216D 382352,51 4111090,75
217D 382309,33 4111150,12
218D 382302,23 4111162,99
219D 382298,22 4111177,22
220D 382291,30 4111221,73
221D 382286,00 4111251,03
222D 382281,37 4111272,46
223D 382280,94 4111278,88
224D 382280,70 4111315,00
225D 382280,95 4111351,80
226D 382279,88 4111368,30
227D 382275,56 4111391,53
228D 382258,05 4111432,73
229D 382237,92 4111476,52
230D 382212,98 4111526,40
231D 382208,77 4111536,19
232D 382201,90 4111599,47
233D 382198,18 4111646,91
234D 382187,38 4111759,65
235D 382183,97 4111786,96
236D 382184,95 4111814,36
237D 382184,44 4111873,92
238D 382182,16 4111905,85
239D 382176,40 4111968,93
240D 382172,42 4112014,19
241D 382170,96 4112047,40
242D 382172,44 4112070,59
243D 382172,96 4112104,31
244D 382166,41 4112142,58
245D 382165,45 4112168,06
246D 382166,96 4112223,75
247D 382162,41 4112284,91
248D 382158,93 4112319,71
249D 382156,44 4112389,69
250D 382156,44 4112412,01
251D 382164,45 4112454,01
252D 382164,45 4112474,10
253D 382162,82 4112488,18
254D 382160,82 4112497,70
255D 382159,41 4112509,38
256D 382158,06 4112536,73
257D 382158,06 4112555,63
258D 382157,95 4112580,90
259D 382159,67 4112595,25
260D 382161,72 4112609,21
261D 382167,76 4112629,13
262D 382176,26 4112662,37
263D 382179,92 4112685,02
264D 382180,94 4112723,66
265D 382182,94 4112774,10
266D 382184,45 4112814,90
267D 382183,94 4112843,02
268D 382180,35 4112886,52
269D 382173,65 4112917,99
270D 382156,67 4112978,92
271D 382148,80 4113018,77
272D 382144,14 4113050,44
273D 382166,47 4113063,25
274D 382170,56 4113065,60

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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