Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 2 de abril de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio de Procuradores de Huelva, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General de la Corporación, celebrada el 3 de diciembre de 2008, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Huelva, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de abril de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE HUELVA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Del Colegio

Artículo 1. Tratamiento y Proclama.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, el Colegio de Procuradores de Huelva ostentará el tratamiento de Ilustre y su Decano el de Ilustrísimo Señor. El Decano tiene igualmente la consideración honorífica de Presidente de Sala de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva. Dichos tratamientos, así como la denominación honorífica de Decano, se ostentarán con carácter vitalicio.

2. El Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva, sin perjuicio de la posible diversidad de creencias de sus colegiados, ratifica su ya tradicional proclama, por la que se designó como Patrona a la Santísima Virgen de la Cinta y faculta a su Junta de Gobierno para la celebración de cultos y actos en su honor el mes de Septiembre de cada año, en particular en su Fiesta del día 8 y los días de su novena, con cargo a sus fondos, conservando como emblema oficial el que viene usando en sus documentos y comunicaciones, cuya variación implicaría modificación en sus Estatutos; y el cual podrá usarse por los colegiados en sus membretes.

Asimismo, asume como suyos los fines, el régimen jurídico, y las funciones que determina el vigente Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 2. Composición, ámbito territorial, domicilio y delegaciones.

1. Constituirán este Ilustre Colegio todos los colegiados ejercientes (Procuradores en ejercicio) y no ejercientes (aquellos que habiendo ejercido se den de baja y continúen adscritos al Colegio) de la capital y de cada uno de los Partidos Judiciales de la Provincia, que no hayan perdido su condición de colegiado por cualquiera de las causas recogidas en los presentes Estatutos, o lo prescrito en el Estatuto General, o se hayan dado de baja voluntariamente sin continuar adscritos al Colegio, así como por todos aquellos que sucesivamente se vayan incorporando al mismo.

2. Este Ilustre Colegio de Procuradores tiene como ámbito territorial la Provincia de Huelva.

3. El Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva tiene su domicilio en la ciudad de Huelva, Alameda Sundheim, 28 –Palacio de Justicia–, 4.ª planta. La Junta de Gobierno podrá acordar el cambio de domicilio dentro de la misma capital.

4. El Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá establecer delegaciones en aquellas demarcaciones judiciales en que resulte conveniente para el mejor funcionamiento de los fines y funciones colegiales. Las delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación con las facultades que se determinen por la Junta de Gobierno en el acuerdo de su creación o en acuerdos posteriores.

Artículo 3. Régimen.

Para el régimen del Colegio habrá una Junta de Gobierno elegida por el mismo, en la forma y con las atribuciones establecidas en el Capítulo II del Título IV del vigente Estatuto General, así como en los presentes Estatutos.

Artículo 4. Fines y funciones.

El Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva es una corporación de derecho público, de carácter profesional y amparada por la ley. Tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir sus fines y funciones que, se circunscriben a las siguientes, siempre en concordancia con lo establecido en los arts. 17 y 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía:

a) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro de su marco jurídico.

b) Representar los intereses generales de la profesión ante la Administración.

c) Velar por la ética profesional y por el respeto de los derechos.

d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria profesional y colegialmente hablando.

e) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

f) Dictar las normas sobre honorarios cuando éstos no los regulen los aranceles o cualquier otra tarifa.

g) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a derechos u honorarios profesionales.

h) Defender los intereses profesionales de sus colegiados.

i) Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

j) Organizar actividades de carácter profesional, cultural y de previsión, que sean de interés para los colegiados.

k) Intervenir como mediador por conflictos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales.

l) Organizar cursos de formación profesional.

m) La realización, cuando así sea acordado por Junta General y se dispongan de los medios necesarios para ello, del servicio de subasta por entidad especializada, incluida la venta directa, el servicio de depósito de bienes muebles embargados y el servicio de valoraciones, así como cuantos otros estén previstos o prevean las leyes.

n) Y todas aquellas funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales de sus colegiados.

CAPÍTULO II

De los Colegiados

Artículo 5. Requisitos para el alta.

1. Para ejercer la profesión de Procurador se requiere previamente la incorporación al Colegio, que se solicitará de la Junta de Gobierno, acompañándose necesariamente la siguiente documentación:

a) Certificación de nacimiento.

b) Fotocopia del título de Licenciado en Derecho.

c) Certificado de Penales.

d) Declaración, por escrito, de no pertenecer, como ejerciente, a ningún otro Colegio de Procuradores. Así como de no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

e) Dos fotografías tamaño carnet.

f) Fotocopia del título de Procurador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

g) Justificante de haber constituido fianza a favor del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por importe de 120 euros para ejercer en Huelva capital, y en cada uno de los restantes Partidos Judiciales de la Provincia, sin perjuicio de las actualizaciones que de dicho importe se realicen.

h) Documento acreditativo de haber cursado alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.

i) Documento acreditativo de estar cumpliendo las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

j) Justificante de haber satisfecho la cuota de incorporación: por un importe de 6.000,00 euros para el Partido Judicial de Huelva capital, y para cada uno de los restantes Partidos Judiciales.

2. Para el ejercicio de la profesión de Procurador en la provincia de Huelva será, asimismo, requisito indispensable la contratación de una póliza de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado de 300.506,05 euros, siendo este requisito exigible tanto a las nuevas incorporaciones al Colegio como a todos los Procuradores ejercientes.

3. Para ejercer la profesión se deberá prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer o ante la Junta de Gobierno del Colegio.

4. Para todo lo no contemplado en este Estatuto, se estará siempre a lo que disponga la Ley 34/2006, de 30 de Octubre, reguladora del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Artículo 6. Altas y bajas.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Huelva aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación. La decisión será adoptada mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes que sean pertinentes, siendo la misma recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto del Consejo Andaluz.

2. No podrá ser denegado el ingreso en el Colegio a quienes reúnan los requisitos estatutarios establecidos para ello.

3. Las altas y bajas se comunicarán inmediatamente a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio y, en su caso, al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, así como al Consejo General de Procuradores.

Artículo 7. Denominación de Procurador.

1. La denominación de Procurador de los Tribunales de Huelva, Aracena, Ayamonte, La Palma del Condado, Moguer, Valverde del Camino o cualquier otro partido que se pudiera crear en la provincia de Huelva, corresponde a quienes estén válidamente incorporados, como ejercientes, al Colegio de Procuradores de Huelva y adscritos a la demarcación territorial correspondiente.

2. Como Procurador ejerciente sólo se puede pertenecer a un Colegio. A toda solicitud de incorporación se acompañará la manifestación, expresa y escrita de que, quien la formula, no pertenece como ejerciente a ningún otro Colegio de Procuradores.

Artículo 8. Procuradores no ejercientes.

1. Podrán seguir perteneciendo al Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva y utilizar la denominación de Procurador de los Tribunales, añadiendo siempre la expresión de «no ejerciente», quienes cesen en el ejercicio de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio.

2. Quienes se incorporen al Colegio de Procuradores de Huelva podrán seguir dados de alta como no ejercientes en el Colegio o Colegios a los que hubieran pertenecido previamente como ejercientes.

3. Sólo podrá ser admitido como colegiado no ejerciente quien haya ejercido con anterioridad y de modo efectivo la profesión de Procurador de los Tribunales.

4. Todos los colegiados como no ejercientes están obligados a pagar la cuota establecida por este Colegio para los colegiados de esta clase.

5. El colegiado como no ejerciente que quiera pasar a ejerciente, no deberá cumplir los requisitos exigidos por el Estatuto General en su artículo 10 para los ejercientes.

6. Cuando un Procurador cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación y continué como colegiado no ejerciente podrá ser habilitado por el Colegio para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido hasta la finalización de la correspondiente instancia por un plazo máximo de 2 años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física o jurídica en asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.

Artículo 9. Representación y defensa por Procurador no ejerciente.

1. El Procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional sin necesidad de que otro compañero lo represente. El Procurador no ejerciente podrá también desempeñar la representación procesal de su cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siendo para ello necesario:

a) Que el proceso se sustancie en el lugar de residencia del Procurador no ejerciente.

b) Que el Procurador obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de la resolución que dicte la Junta de Gobierno, el Decano podrá habilitar provisionalmente al solicitante hasta tanto recaiga solución definitiva de la Junta de Gobierno.

2. Concurriendo los requisitos del apartado anterior, podrá el Procurador asumir simultáneamente la representación y la defensa siempre que hubiese sido habilitado previamente por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva y concurran los requisitos legales.

3. Asimismo el Procurador ejerciente también podrá simultáneamente asumir la representación y defensa en los mismos casos y condiciones que el no ejerciente.

Artículo 10. Decanos y colegiados de honor.

La Junta General del Colegio, a propuesta de la de Gobierno, podrá nombrar Decanos o Colegiados de Honor. El nombramiento deberá recaer, necesariamente, en personas físicas y se hará en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Procura y/o del Colegio.

Artículo 11. Ejercicio en una demarcación territorial.

1. Los Procuradores de la provincia de Huelva sólo podrán estar habilitados para ejercer la profesión en una demarcación territorial, para cuya determinación se seguirá el criterio territorial del partido judicial, pudiendo comprender la misma uno o varios partidos judiciales.

2. La habilitación en la demarcación territorial en la que va a ejercer la profesión, faculta al Procurador para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales que radiquen en la misma.

3. Cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de uno o varios partidos judiciales o demarcación territorial de la provincia de Huelva, corresponderá a la Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, acordar los límites y características de la nueva demarcación, cuyo acuerdo se elevará al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores para que por éste se eleve, asimismo, dicho acuerdo al Consejo General, para que, uno y otro, valoren la adecuación del mismo a la legalidad vigente e informen a las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes del Colegiado

Artículo 12. Asociación de Procuradores.

1. Los Procuradores de un mismo partido judicial podrán asociarse, para el ejercicio de su profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, y siempre teniendo presente lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, y la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2005; dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.

2. La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial del Colegio. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 13. Derechos de los colegiados.

1. Los colegiados tienen derecho:

a) A la protección y amparo del Colegio en el ejercicio de la profesión.

b) A consultar a la Junta de Gobierno sobre cuestiones dudosas o hechos que afecten a su actuación profesional.

c) A la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales con arreglo al arancel, que será respetada en relación con sus herederos en caso de fallecimiento. En ningún caso se admitirá la fijación del pago que resulte incompatible con las normas arancelarias.

d) A los devengos que procedan por las actuaciones de carácter extrajudicial, todo ello conforme a las reglas del mandato.

e) A los honores, preferencias y consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión de Procurador, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del Tribunal, Fiscales, Secretarios y Abogados.

f) A participar, con voz y voto, en las Juntas Generales del Colegio, pudiendo formular en las mismas peticiones y propuestas.

g) A acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos colegiales, en la forma y requisitos que se establecen en el presente Estatuto.

h) A ser sustituido, en cualquier actuación procesal por otro procurador ejerciente en la misma demarcación territorial.

i) A los demás derechos que para los colegiados se contemplen en los Estatutos General, Andaluz y resto del ordenamiento jurídico aplicable.

2. En el caso de que el Decano del Colegio o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido en virtud de norma legal o avisado por la autoridad judicial o gubernativa competente, para la práctica de un registro en el despacho profesional de un colegiado, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional, pudiendo, en todo caso, el Procurador solicitar la presencia del Decano.

Artículo 14. Obligaciones de los colegiados.

1. Todos los colegiados tienen el deber de cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos, así como la obligación de desempeñar los cargos y comisiones que se les confieran en los asuntos de incumbencia o interés del Colegio.

2. También estarán obligados a asistir a las Juntas Generales, o de no poderlo hacer, justificarlo por escrito, expresando la causa, que deberá ser estimada por la Junta de Gobierno.

3. Igualmente deben cumplir con todas las obligaciones que impone el presente Estatuto, así como los Estatutos General y Andaluz y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 15. Deberes de los colegiados.

1. Es deber de todo colegiado desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.

2. En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros Procuradores, con el Letrado y con su mandante, el colegiado se conducirá con probidad, lealtad, veracidad y respeto.

3. Con la parte adversa mantendrá, en todo momento, un trato considerado y correcto.

4. Habrá de poner en conocimiento del Colegio todo acto que llegue a su conocimiento que implique ejercicio ilegal de la profesión o que sea contrario a los Estatutos, así como cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un Procurador en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16. Aranceles e intervención del Procurador.

1. Los colegiados en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes, que podrán ser objeto de disminución o incremento en un 12 por 100 cuando así lo acuerden expresamente con sus representados. A falta de pacto expreso en contrario se estará estrictamente a lo dispuesto en las disposiciones arancelarias vigentes, así ningún colegiado podrá ofrecer sus servicios con rebaja de los derechos arancelarios.

2. Tampoco prestará su firma a un tercero, a fin de facilitar gestión alguna, ni aún en forma no habitual. No autorizarán escritos ni actuaciones en litigios o recursos que no le estén directamente confiados y menos simular su representación para facilitar la gestión a cualquier extraño. No podrán gestionar la representación de clientes que ya tengan Procurador. En caso de infracción de los preceptos anteriores, será sancionado el Procurador correspondiente con apercibimiento y el reincidente será sometido a expediente que resolverá la Junta de Gobierno.

3. Todo Procurador, antes de encargarse de un asunto en que interviniere otro, lo pondrá en conocimiento del compañero que le estuviere encomendado el mismo, por si existiese motivo fundado que impidiera decorosamente aceptarlo. La falta de aviso, puesta en conocimiento de la Junta de Gobierno, será castigada por ésta con apercibimiento y de reincidir, será sometido a expediente y sancionado.

4. Los derechos devengados por el Procurador, al estar sujetos a arancel, así como los suplidos se reclamarán bien directamente al cliente, bien a la parte que venga obligada al pago según resolución judicial firme, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para el caso de impago, el colegiado procederá a su reclamación a través del procedimiento establecido en la ley procesal al respecto. El Colegio de Procuradores no realizará gestión de cobro alguna, limitándose, para el caso de que el colegiado así lo solicite, a realizar un requerimiento al cliente a fin de que proceda a abonar su cuenta la Procurador que lo interese.

Artículo 17. Turno de oficio.

1. El Colegio de Procuradores organizará un servicio de representación gratuita, con la finalidad de atender las peticiones de representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. El sistema de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio será objetivo y equitativo. Este será público para todos los colegiados y podrá ser consultado por los solicitantes de la asistencia jurídica gratuita. A su vez, podrá ser supervisada su creación y funcionamiento por el Consejo General o el Consejo Andaluz.

3. Una vez realizada la designación por el Colegio de Procuradores, ésta será de aceptación obligatoria para el colegiado designado. Sólo en casos excepcionales la Junta de Gobierno, previa audiencia y mediante acuerdo motivado, podrá dispensar al designado y nombrar a otro Procurador.

4. Son causas excepcionales:

a) Tener el Procurador designado amistad o enemistad manifiesta con el turnado por la otra parte.

b) Tener interés legítimo en el pleito.

c) Estar asociado con el Procurador/es de cualquiera de las otras partes personadas en el proceso.

Artículo 18. Adscripción al turno de oficio.

1. La adscripción al turno de oficio será voluntaria; no obstante el turno de oficio garantiza la representación procesal del justiciable al amparo del artículo 24 de la Constitución, por lo que habrá de existir un mínimo de colegiados adscritos al mismo (50% de los colegiados) en cada partido judicial para garantizar la representación procesal. En caso de no querer adscribirse ningún colegiado al turno o de no llegarse al 50% en un partido judicial, se establece la norma de la antigüedad en la colegiación, así los colegiados más antiguos tendrán preferencia en la elección.

2. Los colegiados que opten por el turno de oficio habrán de actuar en los asuntos que se les turne con el mismo celo y actividad que en los de cualquier otro cliente.

3. Cualquier componente de la Junta de Gobierno que así lo solicite podrá quedar liberado durante su mandato de los turnos de oficio y reincorporarse a los mismos una vez terminado el mandato.

Artículo 19. Presencia en la demarcación territorial.

1. El Procurador esta obligado a mantener despacho profesional abierto en la demarcación judicial en que tengan su sede los órganos jurisdiccionales de la demarcación territorial en la que esté habilitado para el ejercicio de la profesión.

Asimismo ha de comunicar en el momento de su incorporación al Colegio su domicilio y demás datos que permitan su fácil localización. También deberá comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio y del despacho profesional.

2. No podrá ausentarse el Procurador de su demarcación territorial por tiempo superior a 15 días sin comunicarlo al Decano, si la ausencia es inferior a 15 días bastará la comunicación anterior y designar el nombre del compañero o compañeros que le sustituirán y la conformidad expresa de estos. Si la ausencia es superior a 15 días será necesaria la autorización del Decano, quien sustanciará, conjuntamente la petición del colegiado que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos. En este caso el Decano habrá de comunicarlo a la autoridad judicial correspondiente.

3. Transcurrido el término de ausencia a que se refiere el párrafo anterior sin que el Procurador que se ausento haya participado su regreso, mediante oficio en el primer caso y presentándose personalmente ante el Decano en el segundo, se entenderá que ha renunciado a su profesión y la Junta de Gobierno, previo expediente, procederá a darle de baja en el Colegio y lo comunicará a las autoridades judiciales, de no justificar el Procurador causas suficientes que le impidiesen cumplir dicha obligación.

Artículo 20. Autorización por ausencia.

La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de 6 meses, siendo prorrogable por otros seis meses en casos justificados.

Artículo 21. Sustitución de colegiados.

Todo colegiado en ejercicio podrá ser sustituido por otro compañero de su partido para asistir a cualquier diligencia judicial.

Artículo 22. Sustitución del Procurador por enfermedad o fallecimiento.

1. Si un Procurador enfermare, de forma repentina, sin designación de sustituto, el Decano del Colegio, en cuanto tenga conocimiento de la situación, designará de entre los compañeros de la demarcación territorial, uno o varios que le sustituyan interinamente hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno y comunicará la designación a los Tribunales.

2. En caso de fallecimiento de un colegiado, por la Junta de Gobierno se hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano.

Artículo 23. Cese del Procurador.

1. El Procurador cesará en la representación en todos aquellos casos previstos en las Leyes Procesales y por las causas que enumera el artículo 20 del Estatuto General de los Procuradores.

2. El colegiado que a su instancia fuere dado de baja en el Colegio e interesara después su reincorporación, satisfará los derechos de incorporación fijados en estos Estatutos y figurará en la lista de colegiados en el lugar que le corresponda teniendo en cuenta la fecha de su incorporación inicial.

Artículo 24. Incompatibilidades.

1. La profesión de Procurador es incompatible con:

a) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.

b) El ejercicio de la abogacía, salvo los casos de habilitación previstos en el Estatuto General.

c) El ejercicio de agente de negocios, gestor administrativo, graduado social y cualesquiera otras cuya normativa reguladora así lo especifique.

d) Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.

2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a Juzgados y Tribunales en horas de audiencia.

3. El colegiado que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el presente artículo estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.

4. Asimismo, en cuanto la Junta de Gobierno advierta que alguno de los colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 23 del vigente Estatuto General o que se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el presente articulo, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución motivada, la incoación del correspondiente expediente sancionador.

La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

Artículo 25. Deber de contribución a las cargas colegiales.

Todos los colegiados tienen el deber de satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, en su caso, y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, así como las demás cargas obligatorias, entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España y todo ello bajo los apercibimientos y correcciones que determine este Estatuto.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 26. Régimen de Gobierno.

1. El supremo órgano de gobierno del Colegio es la Junta General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

2. El Colegio estará singularmente regido por el Decano y por la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, así como en el Estatuto General y Andaluz.

CAPÍTULO I

De la Junta General

Artículo 27. Facultades de la Junta General.

1. Tienen derecho a asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la misma.

2. Son facultades de las Juntas Generales:

a) La elección de los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Arbitrar los recursos necesarios para la nivelación del presupuesto, pudiendo crear nuevos ingresos o aumentando la cuantía de los existentes.

c) Conocer de los asuntos que, por su importancia, la Junta de Gobierno le dé traslado.

d) Adoptar acuerdos respecto a toda proposición que personal o colectivamente se haya presentado de conformidad con estos Estatutos.

e) Cualquier otra que le pudiera venir atribuida por los presentes Estatutos y/o el Estatuto General y Andaluz.

Artículo 28. Juntas Generales Ordinarias.

1. Habrá anualmente dos Juntas Generales Ordinarias que deberán convocarse con, al menos, treinta días de antelación y en dicha convocatoria se contendrá igualmente la citación para la celebración en segunda convocatoria media hora posterior a la primera, para el caso de no reunirse en la primera el cincuenta por ciento de los colegiados, con la advertencia de que la Junta General estará válidamente constituida en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

a) La primera Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, el cual estará a disposición de todos los Colegiados que lo soliciten para su estudio, con ocho días de antelación a la celebración de la Junta General, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

b) La segunda Junta General Ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

2. Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter al estudio y acuerdo de la Junta General y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado «Proposiciones». Estas deberán estar suscritas por un diez por ciento de los Colegiados.

3. Las Juntas Generales serán presididas por el Decano o quien legalmente le sustituya, siendo acompañado por el miembro de la Junta que a su vez le sustituya y por el Secretario o quien legalmente le sustituya.

Abierto el acto por el Presidente, se empezará por dar lectura por el Secretario al acta de la Junta anterior. Si algún asistente quisiera hacer observaciones al contenido del acta, se le concederá la palabra sólo para este objeto y posteriormente se someterá a votación si se aprueba o no, sujetándose su resultado a la mayoría de votos.

Posteriormente se someterá a deliberación los demás asuntos del orden del día, concediéndose por la Presidencia la palabra conforme la vayan pidiendo.

Sobre el orden del día y en atención a la importancia del asunto, por el Presidente se fijarán los turnos a consumir a favor y en contra de cada iniciativa, pero sin que puedan exceder de tres en cada uno.

Los miembros de la Junta de Gobierno que intervengan por acuerdo de ésta o para informar de asuntos concretos o para responder a alusiones, no consumirán turno; sin embargo, para el caso de que actuasen en defensa de posiciones personales y obtuvieran la venia de la Presidencia para ello, sí será computada tal intervención a efectos de turno concedido.

Todos los que hubieran consumido turno de palabra podrán volver a hacer uso del mismo una sola vez y únicamente a efectos de hacer una rectificación o aclaración de lo que anteriormente hubiera manifestado.

4. La Presidencia de la Junta General queda facultada para la toma de cuantas decisiones considere necesarias para la dirección y desarrollo de todo el debate.

5. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas, estas últimas para el caso de que así lo interesaran al menos un tercio de los asistentes, no admitiéndose en ningún caso el voto por delegación o representación de los ausentes.

Antes de votarse una proposición, el Secretario la redactará si no estuviera escrita, a fin de que de una manera clara, concisa e invariable se sepa lo que se va a votar.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, a excepción de la moción de censura y el acuerdo sobre reforma o modificación de estos Estatutos, en que será necesario el voto favorable o positivo de los dos tercios de los concurrentes, concediéndose facultad dirimente a la Presidencia para el caso de empate.

6. Una vez adoptados, los acuerdos de las Juntas Generales serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecidos en el Estatuto Andaluz.

Artículo 29. Junta General Extraordinaria.

1. La Junta General Extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los Colegiados.

2. La convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias se harán por acuerdo de la Junta de Gobierno y se comunicará a todos los colegiados mediante un escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día; debiéndose celebrar dentro de los treinta días hábiles siguientes a su convocatoria.

3. Las Juntas Generales Extraordinarias se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el artículo anterior para las Juntas Generales Ordinarias.

Artículo 30. Moción de censura.

Según lo dispuesto en el artículo 6.g) de la Ley 6/1995, de 29 de Diciembre de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, es función exclusiva del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales actuar disciplinariamente sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los distintos Colegios integrantes del mismo.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 31. Composición y requisitos para ser candidato.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio de Procuradores.

2. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Huelva estará constituida por los siguientes miembros:

a) Un Decano-Presidente.

b) Un Vicedecano.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un Vicetesorero.

g) Un Vocal por cada partido judicial que conforman o puedan conformar la provincia de Huelva, así como un Vocal adicional por cada veinticinco colegiados ejercientes en cada uno de dichos partidos.

3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración será de cuatro años, agotados los cuales podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.

4. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable ser ejerciente, estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como de las demás cargas colegiales y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el Decano-Presidente, que deberá llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente, comprobándose por la Junta de Gobierno saliente, antes de la proclamación de candidatos, que los mismos reúnen los requisitos precisos para ello.

5. Para ocupar los cargos de Secretario y Tesorero, será preciso estar adscrito a la demarcación de Huelva capital, al radicar en ésta la sede del Colegio.

Artículo 32. Celebración de Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación. En dicha convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que deba celebrarse la sesión, así como el orden del día.

2. Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asistan la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.

3. Si por el Decano no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo anteriormente establecido, ésta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, en los términos establecidos en el punto 1 de este artículo.

4. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de quien actúe como Decano.

Artículo 33. Cese de sus miembros.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causa:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

f) Si se aprobase una moción de censura.

g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee.

h) Por decisión justificada de la propia Junta de Gobierno, siendo necesario el voto favorable al cese de las dos terceras partes de los componentes de la misma, debiéndose convocar para dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha decisión una Junta General Extraordinaria que ratifique el mismo. Todo ello a excepción del cargo de Decano-Presidente, para cuyo cese será imprescindible una moción de censura.

Artículo 34. Vacantes inferiores al 25%.

Cuando por fallecimiento, dimisión o cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno que no sobrepasen el veinticinco por ciento del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el miembro de la Junta que, según estos Estatutos, deba sustituirlos. Para el caso de que dicha sustitución no esté prevista, serán cubiertos por el o los componentes de la Junta que ésta designe, el cual incluirá entre sus funciones las del cargo sustituido, todo ello sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes por el periodo que reste de mandato, si así lo decidieran los miembros que permanecen.

Artículo 35. Vacantes superiores al 50%.

Cuando por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, dicha circunstancia deberá ser comunicada inmediatamente al Consejo Andaluz de Procuradores a fin de que se designe una Junta Provisional, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes, siendo obligación de todos los colegiados aceptar dicha gestión. La aceptación de los designados para integrar esta Junta Provisional será inexcusable e irrenunciable. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos y sólo podrán tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.

Artículo 36. Exención del turno de oficio.

Los componentes de la Junta de Gobierno que así lo soliciten, y durante su mandato, podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.

Artículo 37. Atribuciones.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que se determine.

b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados.

c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los Tribunales, son sus compañeros Procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, se desarrolle con la debida diligencia y competencia profesional.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciten de forma y bajo condiciones contrarias a las establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, funcionamiento y designación de los turnos de oficio y justicia gratuita con arreglo a la normativa vigente.

f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el límite determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

h) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas de aceptación establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en el Estatuto General, y disponer de la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos, así como el pago de los gastos del colegio.

i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

j) Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a instancia de los colegiados, según lo establecido en el presente Estatuto y en el Estatuto General.

k) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados instruyendo el oportuno expediente.

l) Redactar o modificar los presentes Estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio y someterlos a la aprobación de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores para su aprobación definitiva.

m) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones de colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre los colegiados a sus integrantes.

n) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

o) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

p) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.

q) Promover, ante el Gobierno Central, Autonómico, Local y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las Autoridades, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores o el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso, dentro de las funciones y competencias del Colegio, para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia o convenientes a la Corporación.

r) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

s) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuestas del Tesorero y dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.

t) Convocar para mayor información, a cualesquiera de los colegiados, los cuales deberán comparecer obligatoriamente a la convocatoria, salvo excusa justificada.

u) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plaza de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación.

v) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

w) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de algunos de sus colegiados.

x) Elaborar y aprobar la correspondiente carta de servicio a la ciudadanía, conforme a lo establecido en el art. 22 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

y) Cuidar que se celebre en su fecha la fiesta religiosa anual en honor de la Santísima Virgen de la Cinta, Patrona del Colegio.

z) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones que como Colegio le corresponde, y en particular:

1.º Emitir informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.

2.º Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.

3.º Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4.º Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de comisiones u órganos regulados por dicha Ley.

5.º Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General. Y cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto, el Estatuto General y el Andaluz, así como los correspondientes reglamentos.

CAPÍTULO III

Deberes y facultades de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 38. Del Decano.

Corresponderá al Decano:

a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

b) Convocar y presidir todas las Juntas, Comisiones y Comités especiales a los que asista y por ende, cuantas sesiones se celebren, conforme a lo previsto y siempre que a su juicio así lo requiera, dada la naturaleza de los asuntos a resolver.

c) Ostentar la plena representación del colegio en todo orden y sin limitación alguna, formulando las peticiones precisas, elevando las solicitudes que procedan y realizando cuanto exijan los intereses y en defensa de la colectividad.

d) Autorizar cuantos documentos privados sean precisos y también confiriendo la representación en casos necesarios a quien corresponda, firmando los documentos públicos pertinentes.

e) Designar las Delegaciones especiales que crea indispensables.

f) Abrir, cerrar, suspender todas las sesiones y dirigir los debates y votaciones con voto de calidad en caso de empate.

g) Inspeccionar directamente todos los servicios del Colegio, ordenando cuanto conduzca a un mejor desenvolvimiento del régimen interno de sus dependencias.

h) La autorización de todo ingreso, así como de las órdenes de pago para atender los gastos e inversiones colegiales, y visará los libramientos, certificaciones, donaciones etc.

i) Nombrar entre los colegiados las Comisiones que sea necesarias y para todos aquellos asuntos de interés, incluso reclamando la cooperación de la Junta de Gobierno, Provincial y General, así como proponer los Procuradores que deban formar parte de Tribunales de oposiciones y concursos.

j) Acordar el nombramiento o suspensión provisional del personal administrativo del colegio, hasta que se resuelva por la Junta de Gobierno.

k) Adoptar las medidas de carácter urgentes que sean necesarias, bajo la posterior ratificación por la Junta de Gobierno.

Artículo 39. Del Vicedecano.

El Vicedecano, sustituirá al Decano en todas sus funciones, en casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento, licencia y también en vacante, y además desempeñará cuantas funciones puedan serle encomendadas por aquellas delegaciones que se le asignen.

Artículo 40. Del Tesorero.

Compete al Tesorero controlar la gestión de los fondos y recursos económicos del Colegio, así como todos los documentos de carácter económico cuya utilización es obligatoria para los colegiados, y en concreto las siguientes:

a) Firmar todos los recibos de ingresos.

b) La custodia de los fondos y valores del colegio.

c) Recaudar los ingresos y satisfacer los pagos, previa autorización del Decano.

d) Llevar los libros de entrada y salidas de fondos, conservando los justificantes.

e) Dar a conocer mensualmente, a la Junta de Gobierno, los recibos pendientes y los ingresos y gastos producidos en el mes anterior y dar cuenta de la morosidad que observe en ellos.

f) Conservar en su poder la cantidad necesaria para pequeños gastos imprevistos, depositando el resto en el establecimiento bancario que acuerde la Junta de Gobierno.

g) Proponer y gestionar cuanto estime conducente a la buena inversión de los fondos, necesitando la autorización del Decano para cancelar o retirar cuentas, depósitos, valores, etc.

h) Conservará en su poder los timbres, pólizas y efectos de todas clases que para la exacción de pagos tenga el Colegio, gestionado el cobro de las pólizas a los colegiados una vez se tenga conocimiento de la presentación de la demanda, contestación o personación, entregándose a estos previo pago y firmando el oportuno documento.

i) Disponer y dirigir la contabilidad, interviniendo con el Decano en las tiradas de timbres y pólizas del Colegio contando con el auxilio de los Vocales.

j) Vigilar e investigar el debido uso y aplicación por parte de los colegiados de los timbres y pólizas del colegio.

k) Formar y entregar el Balance de cada ejercicio económico, que deberá rendir en la segunda decena del mes de Diciembre de cada año, así como el Presupuesto Anual del ejercicio siguiente.

l) Asimismo pondrá a disposición de los colegiados, con ocho días de antelación, al menos, a la celebración de la Junta General Ordinaria, los antecedentes y documentos contables para examen de los que lo deseen.

m) En caso de cese en el cargo deberá, en el plazo de quince días, rendir cuentas de su gestión, entregando al que le suceda y ante la Junta de Gobierno los fondos, depósitos, valores y efectos que del Colegio tenga en su poder mediante la correspondiente acta.

Artículo 41. Del Vicetesorero.

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en todas aquellas funciones que tuviese encomendadas, en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, cese o licencia y auxiliará especialmente en recaudar los ingresos que en concepto de pólizas se deban al Colegio.

Artículo 42. Del Secretario.

Al Secretario corresponde asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio, llevando y custodiando sus libros, extendiendo actas y certificaciones y en concreto:

a) Asistir a todas las Juntas, extendiendo sus actas, de las que certificará y someterá al visado del Decano.

b) Dar cuenta al Decano de todo asunto, correspondencia y expediente en trámite, redactando las órdenes que se dicten por el Decano o Vicedecano, ejecutándolos y expidiendo las certificaciones o comunicaciones que procedan.

c) Ejercer respecto al personal del Colegio de jefe inmediato, proponiendo al Decano las sanciones que procedan.

d) Cuidar y ordenar los expedientes, antecedentes, libros registros y registros especiales.

e) Fijar, previo acuerdo del Decano, las citas a particulares y acompañarle siempre que desempeñe actos del Colegio.

f) Expedir las convocatorias de Juntas y redactar todas aquellas comunicaciones de interés general que deban hacerse a los colegiados.

g) Extender y autorizar las certificaciones, órdenes y circulares que se hayan aprobado por orden del Decano, Junta de Gobierno o por la Junta General Ordinaria o Extraordinaria.

h) Comunicar a todos los Juzgados las altas y bajas de colegiados que se produzcan en la corporación y en su caso, al Consejo Andaluz y al Consejo General de Procuradores.

i) Llevar los libros que por Ley sean obligatorios.

Artículo 43. Del Vicesecretario.

El Vicesecretario, sustituirá al Secretario en todas las funciones que tenga encomendadas, en caso de vacancia de dicho cargo y, en especial, colaborará con el Secretario en las funciones de jefe de personal.

Artículo 44. De los Vocales.

Los Vocales tendrán la misión de sustituir al Vicedecano, Vicetesorero y Vicesecretario cuando estos no puedan ejercer sus funciones, y en especial:

a) Auxiliar al Tesorero en todo lo relativo a la utilización y aplicación de las pólizas y cuotas que se recauden por el colegio, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

b) Emitir los informes que le confíen bien el Decano o las Juntas.

CAPÍTULO IV

De las elecciones

Artículo 45. Condiciones, requisitos y limitaciones para ser candidato.

1. Los candidatos a Decano y demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos entre los colegiados cumpliendo los requisitos que se establecen en el artículo 32.4 del presente Estatuto, ya sea en Junta General Ordinaria cuando se den los presupuestos establecidos en el artículo 35 o en Junta General Extraordinaria a juicio de la Junta de Gobierno o a petición de los colegiados.

2. Los candidatos no podrán estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Estar condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsistan.

b) Haber sido sancionado en cualquier Colegio de Procuradores, y no haber sido rehabilitado.

Artículo 46. De la votación.

La votación será personal y secreta, no pudiendo delegarse el derecho al voto aunque si podrá emitirse el voto por correo, en la que podrán participar, como electores, todos los colegiados y como elegibles aquellos colegiados ejercientes, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 47. Candidatura a un solo cargo.

Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que haya de ser elegido en la misma convocatoria.

Artículo 48. Elecciones para cubrir vacantes.

Cuando se produjeran vacantes según lo establecido en el artículo 35 del Estatuto y su designación se produjera en elecciones por Junta General Extraordinaria, el electo sólo desempeñará su cargo por el periodo que reste de mandato. Asimismo, de producirse otra vacante como consecuencia de esta elección la misma Junta decidirá, por votación si se provee con las mismas limitaciones las vacantes también producidas o si continúa desempeñándose el cargo por sustitución del miembro que estatutariamente corresponda.

Artículo 49. Candidatos a Secretario y Tesorero.

Para ocupar cargos de Secretario y Tesorero, será preciso estar adscrito a la demarcación territorial de Huelva capital, en la cual radica la sede del Colegio.

Artículo 50. Del censo electoral.

Acordada la celebración de elecciones, el Secretario del Colegio confeccionará el censo electoral que estará integrado por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes que formen parte de la demarcación territorial del Colegio, haciendo constar su documento nacional de identidad, nombre y apellidos y número de colegiado, debiendo ser ratificado por la junta de Gobierno.

Artículo 51. Reclamaciones al censo.

Aprobado el censo electoral, será expuesto durante 20 días en la Secretaría del Colegio a fin de que se puedan realizar por escrito las peticiones de subsanación de errores, y reclamaciones oportunas. Dichas subsanaciones y reclamaciones serán resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de diez días, desde que finalice el plazo de exposición del censo.

Artículo 52. Presentación de candidaturas.

1. Desde el momento del anuncio de la celebración de elecciones quedará abierto el plazo de treinta días para la presentación de candidaturas ante la Secretaría del Colegio, concluido el plazo deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno, si transcurrido dicho plazo no hubiera concurrido ninguna candidatura, se abrirá un nuevo plazo de quince días, y si tampoco se presentara ninguna se dará conocimiento al Consejo Andaluz de Procuradores.

2. Cuando no concurra ninguna candidatura a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno a elegir, se considerarán candidatos a todos los colegiados que cumplan los requisitos estatutarios para ello.

Artículo 53. Celebración de las elecciones.

Aprobadas las candidaturas, las elecciones habrán de celebrarse en el plazo máximo de treinta días, en el lugar, fecha y hora que establezca la Junta de Gobierno y se dará a conocer a todos los colegiados con al menos quince días de antelación y se remitirán a los que lo soliciten las papeletas para la votación, en caso de que quieran ejercer el derecho al voto por correo.

Artículo 54. De la Mesa Electoral.

La Mesa Electoral estará presidida por el colegiado de mayor edad y actuarán como vocales los dos colegiados de menor edad.

Artículo 55. De las votaciones.

1. Las votaciones se harán por medio de papeletas cerradas que cada colegiado, acreditando su documento nacional de identidad o cualquier otro documento oficial, entregará al Presidente, en las que expresará nombre y apellidos del candidato, con el cargo que se le proponga. La papeleta extendida de otra forma será nula.

2. Constituida la mesa y comenzada la elección, conforme se vayan entregando las papeletas y depositadas en la urna, el Presidente anunciará en alta voz el nombre y apellidos del votante, señalándose por el Secretario en la lista de Colegiados ejercientes, y no ejercientes, también por el Secretario del Colegio en una lista numerada que igualmente llevará.

3. La votación se cerrará por el Presidente, después de que hubieren votado los que forman la mesa electoral.

Artículo 56. Escrutinio y proclamación de cargos electos.

1. Una vez cerrada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio, sacando el Presidente una a una las papeletas de la urna, las que leerá en voz alta entregándoselas a los secretarios para que tomen la anotación correspondiente.

2. Terminado el escrutinio y anunciado el resultado se transcribirá en el acta, se proclamarán electos, para cada cargo a los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio, y si se mantuviera el empate el de mayor edad.

3. Si se suscitase cuestión sobre nulidad o validez de algún voto se decidirá por mayoría en el acto, por los que forman la mesa electoral, decidiendo en caso de empate el Presidente.

Artículo 57. Del voto por correo.

Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo según los siguientes requisitos:

a) Con una antelación mínima de diez días remitirá el voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre que será cerrado y, a su vez introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del votante, quien firmará sobre la misma.

b) El voto se enviará al Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: «Para la Mesa Electoral», el Colegio registrará la entrada y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación.

c) No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.

Artículo 58. Recursos.

Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio, o el Consejo Andaluz, no suspenderá la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así lo acuerden por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 59. Toma de posesión.

Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto en las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en el plazo de siete días desde su proclamación. Cuando los candidatos elegidos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.

Artículo 60. Comunicación al Consejo General y Andaluz.

En el plazo de cinco días, desde la constitución de los órganos de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 61. Impedimento a la toma de posesión.

La Junta de Gobierno podrá impedir la toma de posesión o acordará el cese de cualquier candidato elegido de los que se tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones regulada en el artículo 46 y siguientes del presente Estatuto.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Responsabilidades

Artículo 62. Responsabilidades de los colegiados.

La responsabilidad civil y penal de los colegiados en el ejercicio de sus cargos se determinará por los artículos 57 y 58 del Estatuto General. La responsabilidad disciplinaria, con independencia de aquélla y sin perjuicio también de lo preceptuado en el artículo 54 del Estatuto General, se ejercerá por la Junta de Gobierno. Se estimarán como casos determinantes de esta responsabilidad:

1.º Las infracciones de los preceptos legales que regulan los deberes de los colegiados, con relación a Tribunales, Juzgados, Autoridades, Letrados y clientes.

2.º En cuanto a colegiados y personal del Colegio, las que resulten de estos Estatutos y las acciones que aun no regladas impliquen perjuicio o desprestigio para la Corporación, la clase, o constituya desdoro o descrédito de una ejemplar reputación profesional.

3.º Toda actuación que directa o indirectamente signifique contravención a lo contenido en los artículos 16, 19 y 24 de estos estatutos o tiendan a producir una competencia ilícita tales como actos publicitarios o disminución en el percibo de honorarios regulados por el arancel.

4.º La infracción del artículo 25 de estos Estatutos.

Artículo 63. Potestad disciplinaria.

1. Al tener conocimiento de todo acto que pueda ser determinante de responsabilidad disciplinaria, la Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio; a cuyo efecto procederá a la apertura del oportuno expediente disciplinario, designando de entre todos los colegiados, a excepción de los que conforman la Junta de Gobierno, al que haya de instruirlo.

2. La aceptación de esta misión será obligatoria, salvo caso de manifiesta incompatibilidad. En caso de que el colegiado infractor perteneciera a un partido judicial distinto al de la capital, se designará al Delegado de dicho partido que auxiliará al instructor del expediente sancionador.

3. Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.

Artículo 64. Procedimiento sancionador.

1. Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

2. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, dándose al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

Artículo 65. Adopción de Acuerdo.

1. De conformidad con el artículo 37.1.e) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, el nombramiento del instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

2. Una vez recaído acuerdo, lo razonará en forma, clasificando los hechos como leves, graves o muy graves, formulará la propuesta de­ sanción o el sobreseimiento a la Junta de Gobierno, la cual adoptará acuerdo, con las correcciones oportunas si las hubiere, por mayoría de votos de los miembros de la misma, imponiendo en su caso las sanciones correspondientes conforme a los Estatutos y preceptos vigentes aplicables que procedan.

3. Una vez que sea firme el acuerdo se ejecutará y se habrá de aportar la oportuna certificación para unirla al expediente personal del sancionado, bien sea para cancelar la nota de incoación o para que conste debidamente y de forma auténtica la sanción impuesta. De las notas de incoación no se podrán expedir certificaciones y se mantendrán secretas.

Se tendrán por caducadas y quedarán sin efecto alguno, las sanciones de apercibimiento y reprensión privada, de no reincidir el interesado en plazo de dos años y la de reprensión pública a los tres sin nota desfavorable.

4. La ejecución de la sanción de reprensión pública será anta la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria con asistencia del interesado.

Artículo 66. Tipos de infracciones.

Las infracciones serán muy graves, graves y leves, en atención a la gravedad de los hechos concretos cometidos, conforme establecen los arts. 37.2, 38, 39 y 40 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Y siempre, en aras del principio de seguridad jurídica, evitándose en la tipificación de las infracciones el empleo de conceptos jurídicos indeterminados.

Artículo 67. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en estos Estatutos.

b) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consista revista especial gravedad.

c) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.

d) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

e) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el Procurador, se apropie de derechos correspondientes al Procurador y abonados por terceros.

f) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura, siempre que del mismo resulte un prejuicio grave para la persona que haya concertado la actuación profesional.

g) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el Procurador está habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al efecto por el Colegio.

h) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 34 del Estatuto General.

i) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

j) La vulneración del secreto profesional.

k) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

Artículo 68. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los presentes Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

b) Los actos, expresiones o acciones que produzcan ofensa grave, y atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.

e) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por otros Procuradores, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la procura realizado por Procuradores.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

g) No acudir a los órganos jurisdiccionales, ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente, y sin causa justificada.

h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 69. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio o de los Consejos General y Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Artículo 70. Sanciones.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de 150,00 euros a 1.500,00 euros.

d) Suspensión en el ejercicio de la Procura.

e) Expulsión del Colegio.

2. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f) y g) del artículo 68 de los presentes Estatutos, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

b) Para las de los párrafos a), h), i), j), k) y l) del mencionado artículo 68, expulsión del Colegio.

3. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.

4. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

Multa con un mínimo de 150,00 euros y un máximo de 1.500,00 euros.

Artículo 71. Suspensión cautelar.

Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio del Procurador frente a quien se siga procedimiento sancionador.

CAPÍTULO II

Recursos y ejecución

Artículo 72. Recursos.

1. Contra las sanciones disciplinarias impuestas por la Junta de Gobierno, las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores dentro del plazo de un mes a contar desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa.

2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación.

3. El Consejo Andaluz tendrá que resolver el recurso en el plazo de tres meses a contar desde su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 del Estatuto del Consejo Andaluz. El acuerdo del Consejo agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo y modalidades que establece la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 73. Especialidades en recursos administrativos.

En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:

1. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Huelva estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos de las Juntas Generales de los mismos, en la forma y plazos que determine la legislación administrativa vigente.

2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Artículo 74. Cómputo de plazos.

Los plazos de este Estatuto expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles salvo que expresamente se diga otra cosa.

TÍTULO IV

DE LA JUNTA PROVINCIAL

Artículo 75. Composición.

Conforme a lo preceptuado en el art. 82 del Estatuto General, la Junta Provincial la constituyen la Junta de Gobierno en pleno y un Delegado por cada uno de los distintos Partidos Judiciales que comprenden o puedan comprender la provincia de Huelva, los cuales tendrán la consideración de Vocales.

Artículo 76. Función esencial.

Será misión esencial de la Junta Provincial, como organismo coordinador, el unificar criterios en relación con la actuación y desarrollo de la función profesional de los Procuradores de la provincia de Huelva.

Artículo 77. Elección de Delegados.

La elección de los Delegados se verificará por término de cuatro años, y por votación entre los colegiados de cada partido. La aceptación de dicho cargo será con carácter forzoso, salvo en caso de reelección, y sus renovaciones se ajustará a los períodos y preceptos determinados por este Estatuto en cuanto a su Junta de Gobierno.

Artículo 78. Funciones de los Delegados.

Será misión del Delegado de cada uno de los partidos judiciales a los que represente:

a) Expedición y vigilancia de las pólizas de la Mutualidad Nacional que son obligatorias, según la escala vigente.

b) Expedición y vigilancia de las pólizas de Aceptación que se adherirán a toda clase de asuntos que se presenten según la escala vigente.

c) Cumplir todas las comisiones que por Junta de Gobierno se le encomienden y referido a su partido judicial; como evacuar los informes que se le soliciten, y tramitar los expedientes contra los ejercientes en su Partido, formulando la respectiva denuncia por incumplimiento de alguna de las obligaciones de este Estatuto.

Artículo 79. Facultad de la Junta de Gobierno.

En materia de correcciones disciplinarias a Procuradores corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de resolver el expediente y dar cuenta al Pleno de la Junta Provincial.

Artículo 80. Convocatoria de Junta Provincial.

1. La Junta Provincial de reunirá, al menos, una vez al año y siempre que el Decano-Presidente considere oportuno y necesario convocarla. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad el del Decano-Presidente.

2. La asistencia de los Delegados del Partido es obligatoria, salvo excusa justificada, en cuyo caso podrán conferir su representación para el acto al delegado de otro partido judicial o a cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, por escrito; o bien anticipar su voto por escrito y por separado con respecto a los puntos del orden del día a tratar según la convocatoria a Junta.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, LEGAL Y CORPORATIVO

CAPÍTULO I

Artículo 81. Contribución del colegiado.

Todo colegiado contribuirá al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Corporaciones Locales, por su ejercicio profesional, en la forma que las Leyes determinen.

CAPÍTULO II

Artículo 82. Ingresos ordinarios y extraordinarios.

1. Serán considerados ingresos ordinarios del Colegio de Procuradores:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones o emisión de dictámenes.

d) El importe de las cuotas ordinarias:

- las cuotas fijas, y

- las cuotas variables o aceptos.

e) Las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno.

f) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

2. Serán ingresos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Corporaciones Locales.

b) Los bienes y derechos que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del colegiado

Artículo 83. Cuota de incorporación.

1. Cada colegiado contribuirá al Colegio con una cuota única de incorporación de 6.000 euros para poder ejercer en el partido judicial de Huelva capital y de 1.803.04 euros para poder ejercer en los restantes partidos judiciales de la provincia, salvo que, en futuras revisiones y por Junta General, se modifiquen dichas cuantías.

2. La cuota de reincorporación por cese o baja del colegiado, por cualquiera que fuera su causa, se corresponderá con la cuota que en su día satisfizo como derecho de incorporación a este Ilustre Colegio.

Artículo 84. Cuota fija.

Para sufragar los gastos de sostenimiento del Colegio, se establece una cuota fija mensual de 85 euros para los colegiados ejercientes y la que se pueda establecer, a determinar en su caso, para los colegiados no ejercientes; pagaderas mensual, trimestral, semestral o anualmente, según lo que se acuerde en Junta de Gobierno; salvo que, en futuras revisiones y por Junta General, se acuerde la modificación de dicha cuota fija.

Artículo 85. Cuota variable.

Las pólizas de aceptación, o cuotas variables, son obligatorias para todos los colegiados y su pago será conforme a la escala vigente en cada momento, salvo futuras revisiones adoptadas en Junta General.

El impago de las mencionadas pólizas supone un incumplimiento de dicha obligación y será considerado como una “infracción en los timbres de aceptación” que llevará aparejada la oportuna sanción. Será la Junta de Gobierno quien decida el tipo de sanción a imponer al colegiado infractor, en función de los siguientes hechos:

1.º Amonestación, con el correspondiente requerimiento para el reintegro de la deuda pendiente en el plazo de quince días hábiles, desde que se tenga conocimiento por la Tesorería del Colegio de dicha deuda

2.º Una vez vencido el plazo de quince días sin haber hecho efectiva la deuda pendiente, se sancionará con un incremento del 10% de lo adeudado.

3.º Si dichas cantidades no fueran satisfechas en el plazo de tres meses, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión temporal en el ejercicio profesional hasta que el colegiado efectúe su total reintegro.

4.º La permanencia de seis meses en esta situación de suspenso o baja provisional llevará aparejada consigo la declaración de «Cese por renuncia», situación que deberá ser acordada por la Junta de Gobierno.

Artículo 86. Cuota extraordinaria.

Cuando por circunstancias extraordinarias, por falta de liquidez del Colegio, se considere oportuno, en Junta General se determinará una cuota única y extraordinaria para el reparto de las cargas colegiales entre todos los colegiados.

Artículo 87. Impago de cuota fija y/o extraordinaria.

La falta de pago de la cuota fija y/o de la cuota extraordinaria será causa de corrección disciplinaria por la Junta de Gobierno, en la que se reclamará al colegiado infractor tanto su reembolso como los gastos de devolución que dicho impago genere.

La permanencia en esta situación durante seis meses, sin satisfacer las obligaciones colegiales, dará lugar al suspenso en el ejercicio profesional, acuerdo que será adoptado en Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

De los presupuestos, gastos y administración

Artículo 88. Ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.

Artículo 89. Presupuesto Anual.

El Colegio tendrá un Presupuesto Anual, aprobado en Junta General, al que deberá ajustarse, debiendo llevar una contabilidad ajustada, ordenada y detallada de sus ingresos y gastos. Contabilidad que a final de año se verá reflejada en un Balance de ingresos y Gastos.

Artículo 90. Examen de cuentas.

Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los ocho días hábiles anteriores a la Junta General que haya de resolver sobre ellos.

Artículo 91. Presupuesto General de Gastos.

En el Presupuesto General de gastos serán consignados:

a) Los que originen el culto a la Patrona.

b) Los sueldos y demás emolumentos del personal administrativo.

c) Lo presupuestado para material del Colegio: seguros obligatorios, material de oficina y adquisición de mobiliario necesario, teléfono, suscripciones obligatorias, conservación del local de la sede colegial, etc.

d) Gratificaciones diversas

Artículo 92. Déficit presupuestario.

Si algún Presupuesto ordinario se cerrara con déficit, la Junta General, usando de la autorización que preceptivamente le concede este Estatuto, formulará un reparto extraordinario para cubrir su montante por partes iguales entre todos los colegiados.

Artículo 93. Administración del patrimonio colegial.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. Dicha facultad se ejercerá a través del Tesorero, con la colaboración técnica que precise.

Artículo 94. Realización de pagos.

Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 95. Instancia de la solicitud de reforma.

Los presentes Estatutos podrán ser reformados conforme a lo establecido el art. 21.j) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, según el procedimiento que se establece a continuación: a instancias de la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de 1/3 de los colegiados ejercientes, previa solicitud, dirigida por escrito a la Junta de Gobierno, en la que se incluyan los motivos y las modificaciones solicitadas.

Artículo 96. Procedimiento.

1. Tomado el acuerdo de reforma de los Estatutos, por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno o a petición de los colegiados, conforme establece el artículo anterior, la Junta acordará la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, conforme al trámite establecido en el artículo 29 de estos Estatutos, cuyo único punto a tratar será el de la aprobación de la reforma de los Estatutos.

2. Se iniciará la Asamblea con la lectura del Acta de la Junta acordando la reforma de los Estatutos, junto con los motivos alegados para ello y los cambios a realizar. En el supuesto de que la reforma haya sido solicitada por 1/3 de los socios, se dará lectura al escrito presentado ante la Junta de Gobierno.

3. A continuación, se iniciará el debate para:

a) Si la reforma afecta a menos de 15 artículos de los Estatutos, se procederá a su votación artículo por artículo, siendo necesario para su aprobación el voto favorable o positivo de los dos tercios de los concurrentes.

b) Si la reforma afecta a más de 15 artículos de los Estatutos, se procederá a aprobar la idoneidad de la misma, siendo necesario el voto favorable a ello de los dos tercios de los concurrentes. Si así fuere aprobado, se nombrará una Comisión encargada de redactar los nuevos Estatutos, conforme al contenido del acta o escrito leído al inicio de la Asamblea.

Artículo 97. De la Comisión.

1. La Comisión encargada de redactar los nuevos artículos reformados del Estatuto, estará integrada por un número impar de miembros, que nunca será superior a cinco.

2. Su composición será la siguiente:

a) Si la iniciativa ha sido a petición de la Junta de Gobierno, será presidida por el Decano-Presidente, formando parte de ella el Secretario de la misma. El resto, hasta un máximo de tres personas, serán elegidas por la Asamblea General Extraordinaria.

b) Si la iniciativa procede del número mínimo correspondiente a 1/3 de los colegiados, será presidida igualmente por el Decano-Presidente, incluyéndose en la misma a dos de los colegiados firmantes del escrito solicitando la reforma, elegidos por y entre los mismos. El resto, hasta un máximo de 2 personas, serán elegidas por la Asamblea General Extraordinaria.

3. Una vez elegida la Comisión encargada de la redacción de los nuevos Estatutos, en un plazo no superior a tres meses, presentará ante la Junta de Gobierno un borrador de Estatutos que será aprobado por la mayoría de sus miembros.

4. Si éste no es aprobado, se presentará tantas veces como sea necesario hasta su aprobación, sin necesidad de mayoría absoluta y si transcurrido el plazo de tres meses no se ha conseguido aprobar ningún borrador, el último presentado a la Junta Directiva será el que se someterá a aprobación de la Asamblea General.

Artículo 98. Proyecto de Reforma.

1. Aprobado el borrador de reforma de los Estatutos o, en su caso, el último borrador presentado a la Junta de Gobierno, tendrá la consideración de Proyecto de Reforma de los Estatutos Colegiales, que será el que se someta a aprobación por la Asamblea General.

2. En el contenido del Proyecto de Reforma de los Estatutos Colegiales se diferenciarán, claramente, los artículos que no han sufrido modificación y aquellos que si la han tenido.

3. En ningún caso el contenido y las modificaciones incluidas en el Proyecto de Reforma, se excederán de aquellas que contenían el Acta o Escrito a que hace referencia el artículo 97 de estos Estatutos.

4. El incumplimiento de la instrucción anterior, puesta de manifiesto por 1/3 de los socios, supone la nulidad de todo lo actuado y la retirada del Proyecto de Reforma sometido a votación, y la elaboración de un nuevo borrador conforme al contenido del Acta o Escrito a que se ha hecho mención en el párrafo anterior.

Artículo 99. Aprobación de la reforma.

1. La Junta de Gobierno convocará, para su aprobación, una nueva Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario el voto favorable o positivo de los dos tercios de los concurrentes.

2. Una vez aprobada la reforma de los Estatutos, se dará traslado de la nueva redacción al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores para su aprobación definitiva por el mismo.

3. Una vez remitidos los Estatutos reformados por el Consejo Andaluz se procederá a su remisión a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales para su aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO VII

FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 100. Fusión.

1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva podrá fusionarse con uno o más colegios, o segregarse de uno o más colegios, hasta entonces pertenecientes a la misma o distinta actividad profesional, para lo cual será necesario un acuerdo de fusión tomado, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. La fusión deberá ser aprobada por el Consejo Andaluz de Procuradores y por el organismo correspondiente de la Junta de Andalucía.

2. El acuerdo de fusión deberá ser tomado en Junta General Extraordinaria convocada a este sólo efecto, a iniciativa de la mitad de los colegiados o de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, debiéndose celebrar la misma dentro de los treinta días hábiles siguientes contados desde que se hubiera presentado la solicitud de convocatoria.

3. Para que esta Junta General Extraordinaria esté válidamente constituida requerirá la concurrencia personal de más de los dos tercios del censo colegial con derecho a voto.

4. Para que se adopte el acuerdo de fusión deberá votar a favor del mismo dos tercios de los concurrentes. El voto será personal, directo y secreto. En el acta de la Asamblea en la que se acuerde la fusión, se relacionarán al margen los nombres de todos los asistentes.

Artículo 101. Segregación.

1. La modificación del ámbito territorial de este Colegio, por segregación de una de las delegaciones que existan en ese momento, requerirá la aprobación por parte de los colegiados de la delegación a segregar y acuerdo adoptado en tal sentido por el Colegio, todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes de este artículo, debiendo ser aprobada por el Consejo Andaluz de Procuradores y por la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación vigente.

2. Para la segregación de una delegación territorial, será necesario en primer lugar la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de los colegiados adscritos a dicha delegación, a iniciativa de la mitad más uno de los mismos o de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, debiéndose celebrar la misma dentro de los treinta días hábiles siguientes contados desde que se hubiera presentado la solicitud de convocatoria. La solicitud de segregación deberá ser aprobada por al menos dos tercios de los colegiados adscritos a la delegación que insta la segregación. El voto será personal, directo y secreto. Si resulta aprobada, de dicha solicitud de segregación se dará traslado a la Junta de Gobierno para que por el Colegio se tome acuerdo de segregación.

3. El acuerdo de segregación deberá ser tomado en Junta General Extraordinaria convocada a este sólo efecto, la cual se celebrará dentro de los treinta días hábiles siguientes contados desde que se hubiera dado traslado a la Junta de Gobierno de la solicitud de segregación instada por la delegación territorial.

4. Para que esta Junta General Extraordinaria esté válidamente constituida requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto.

5. Para que se adopte el acuerdo de segregación deberá votar a favor del mismo dos tercios de los concurrentes que constituyan, al menos, más de la mitad del censo colegial con derecho a voto. El voto será personal, directo y secreto. En el acta de la Asamblea en la que se acuerde la segregación, se relacionarán al margen los nombres de todos los asistentes.

Artículo 102. Disolución del Colegio y Régimen de Liquidación de los bienes.

1. Para la disolución del Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva será necesario un acuerdo tomado de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes de este artículo. La disolución debe ser aprobada por el Consejo Andaluz de Procuradores y por la Junta de Andalucía, de conformidad con la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

2. El acuerdo de disolución deberá ser tomado en Junta General Extraordinaria convocada a este sólo efecto, a iniciativa de la mitad de los colegiados o de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, debiéndose celebrar la misma dentro de los treinta días hábiles siguientes contados desde que se hubiera presentado la solicitud de convocatoria.

3. Para que esta Junta General Extraordinaria esté válidamente constituida requerirá la concurrencia personal de más de los dos tercios del censo colegial con derecho a voto.

4. Para que se adopte el acuerdo de disolución deberá votar a favor del mismo dos tercios de los concurrentes. El voto será personal, directo y secreto. En el acta de la Asamblea en la que se acuerde la disolución de la Asociación, se relacionarán al margen los nombres de todos los asistentes.

5. En caso de disolución del Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva, la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una comisión liquidadora y los colegiados que como miembros la constituyan. Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos, así como su archivo al Consejo Andaluz de Procuradores, para el caso de que subsista. En otro caso, los bienes, derechos y saldo en efectivo serán donados a una institución benéfica de la provincia de Huelva y el archivo al Archivo Municipal.

Artículo 103. Procedimiento de aprobación de actas.

Las actas que tengan su origen en cualquiera de los tipos de Juntas o Asambleas, ordinarias, extraordinarias, o de Gobierno, Provinciales, etc, que se pudieran celebrar, serán aprobadas, o modificadas en su caso, al comienzo de la que se celebre con posterioridad; debiendo ser firmadas y rubricadas en el correspondiente libro destinado al efecto por el Secretario, con el visto bueno del Decano.

TÍTULO VIII

MUTUALIDAD NACIONAL

Artículo 104. Remisión al reglamento de la Mutualidad Nacional.

Los colegiados observarán puntualmente los preceptos del Reglamento por el que se rige la Mutualidad General de Previsión de los Procuradores de España.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Estatuto, quedará derogado el Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Huelva, de 16 de Noviembre de 1955.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Respecto a los derechos adquiridos de los procuradores, se tendrá en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, y la Disposición Transitoria 1.ª del Real Decreto 351/2006, de 27 de marzo. Igualmente deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto, una vez aprobado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo asimismo hacerse público en el tablón de anuncios del Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva.

Todo lo no regulado en el presente Estatuto Provincial, se regirá por el Estatuto Andaluz y, en su defecto, por el Estatuto General, así como por la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, con carácter supletorio, por la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición final segunda de esta Ley, que modifica la disposición adicional octava de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

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