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Expte. 21-000008-08-P.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan Carlos Tuda Herrezuelo de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a 16 de febrero de 2009.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes
antecedentes
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 8.000 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por introducir cláusulas abusivas en los contratos.
En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.
Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó que no es responsable de las posibles infracciones por actuar en nombre de una empresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio).
Segundo. Obra en el expediente un contrato de asesoramiento de inversión y financiación encabezado de la siguiente manera:
DE una parte, como asesora la persona física (el franquiciado)... Juan Carlos Tuda Herrezuelo (...) quien actúa bajo licencia de marca Finanfácil.
El Código Deontológico Europeo de la Franquicia introduce la definición de franquicia en los siguientes términos: “[...] sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el Franquiciador y sus Franquiciados individuales, por el cual el Franquiciador concede a sus Franquiciados individuales el derecho, e impone la obligación, de llevar un negocio de acuerdo con el concepto del Franquiciador”.
Se trata, por tanto, de dos empresas jurídicamente independientes, responsables ambas de las posibles infracciones que se cometan. El artículo 17 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, dispone que en defensa de los intereses colectivos de los consumidores, y de acuerdo con la normativa vigente, los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes o prestación de servicios están obligados a ofrecer una información veraz, suficiente y comprensible sobre las características de los mismos, los procedimientos de contratación y todo aquello que afecte a su uso y consumo. Ello quiere decir en este caso que tanto el franquiciador como el franquiciado son responsables de las posibles irregularidades en la documentación que el segundo utiliza proporcionada por la primera
Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Tuda Herrezuelo contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha referenciada, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de abril de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.
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