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Expte. 29-000996-07-P.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Marco Antonio Taddei, en nombre y representación de Blue Bear Investments, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a 19 de enero de 2009.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 500 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplir medidas o requerimientos de la administración.
En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.
Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó que la contestación al requerimiento no hubiera solucionado la reclamación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio).
Segundo. En vista de las alegaciones vertidas por la parte recurrente, se hace necesario recordar el motivo concreto por el cual se procedió a incoar el presente expediente sancionador así como la infracción exacta que ha sido objeto de sanción administrativa.
De la documentación obrante en el expediente de referencia, se desprende que el 25 de junio de 2007 se notificó a la recurrente el requerimiento de la OMIC de Marbella del día 11 por el que se solicitaban determinados datos de la empresa y la contestación dada a un reclamante, el cual no se ha atendido. El artículo 71.7 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, incluye entre las infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados la de incumplir las medidas o requerimientos adoptados por la Administración, incluidas las de carácter provisional.
Por consiguiente, no cabe la estimación de que la contestación al requerimiento no iba a solucionar la reclamación hecha como causa justificable suficiente que alcance la exoneración de responsabilidad por omitir la obligación de contestar, en todos sus términos, a los requerimientos de referencia.
Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Marco Antonio Taddei, en representación de Blue Bear Investments, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de abril de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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