Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 3 de abril de 2009, por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 39.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que, por vía reglamentaria, se regulará el procedimiento de modificación de los ficheros de titularidad pública, en el Registro General de Protección de Datos, sin perjuicio de que se modifiquen, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrarse actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, cuando se pretenda la modificación del fichero, deberá haberse adoptado, con carácter previo a la notificación la correspondiente norma o acuerdo.

Finalmente, y en razón del artículo 54.2 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de modificación de los ficheros debe indicar las modificaciones producidas, entre otros, respecto a los datos especialmente protegidos.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, mediante Orden de 5 de febrero de 2008, publicada en el BOJA núm. 41, de 27 de febrero de 2008, procedió a la creación de los ficheros Hogar digital y Andalucía compromiso digital. En ambos casos, el apartado «Tipología de los Datos» no especificaba la naturaleza de los datos especialmente protegidos ni el sistema de tratamiento utilizado, por lo que es preciso completar dichos apartados y proceder a la modificación de estos ficheros.

En relación con lo anterior, en la descripción del fichero Hogar digital, así como en la de otro fichero en análoga situación, Ciudadanía Digital, creado por Orden de 26 de febrero de 2007, publicada en el BOJA núm. 60 de 26 de marzo de 2007, se señalaba, en el apartado correspondiente a la tipología de la información recogida, la existencia de los citados datos «especialmente protegidos». Estos datos son de salud, y referentes a la existencia y grado de discapacidad de los interesados, por lo que, a priori, el nivel exigible respecto a las medidas de seguridad aplicables debe ser alto.

Sin embargo, y previa propuesta de esta Consejería, acogida positivamente por la Agencia Española de Protección de Datos, se concluye que, en atención a lo dispuesto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ese dato es recogido en cumplimiento de un deber público, por lo que las medidas de seguridad aplicables en ambos casos pueden cambiarse a nivel básico.

Por todo lo anteriormente expuesto, y a fin de posibilitar la adecuada gestión de las competencias atribuidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, resulta necesaria la modificación de los ficheros con datos de carácter personal referenciados en el Anexo, dando así obligado cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente Orden tiene por objeto la modificación de los ficheros con datos de carácter personal que figuran como Anexo a esta Orden, y que contienen datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición adicional. Modificación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica, para su modificación en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2009

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

MODIFICACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Primero. En el Fichero 4, página 38, del BOJA núm. 41, de 27 de febrero de 2008, denominado «Andalucía compromiso digital», se modifica el apartado e), que queda redactado de la siguiente manera:

e) Tipología de los Datos: Datos especialmente protegidos (tipo de discapacidad y descripción), datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos económico-financieros y de seguros, datos de detalle de empleo.

Además, se añade el siguiente punto:

i) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Segundo. En el Fichero 1, página 37, del BOJA núm. 41, de 27 de febrero de 2008, denominado «Hogar digital», se modifican los apartados e) y h), que quedan redactados de la siguiente manera:

e) Tipología de los Datos: Datos especialmente protegidos (declaración de discapacidad y grado), datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos económico-financieros y de seguros, datos de detalle de transacciones.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Además, se añade el siguiente punto:

i) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Tercero. En el fichero 6, página 63, del BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2007, denominado «Ciudadanía Digital», se modifican los apartados e) y h), que quedan redactados de la siguiente manera:

e) Tipología de los datos: Datos especialmente protegidos (declaración de discapacidad y grado), datos de carácter identificativo, datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos económico-financieros y de seguros.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Además, se añade el siguiente punto:

i) Sistema de tratamiento: Automatizado.

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